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Un juez de Logroño investiga la entrada a España del líder del Polisario por falsedad documental

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz dejó ayer en libertad sin cautelares a Brahim Ghali y el líder del Polisario ya ha vuelto a Argelia.

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz dejó ayer en libertad sin cautelares a Brahim Ghali y el líder del Polisario ya ha vuelto a Argelia.
Varios ciudadanos marroquíes se concentran en el exterior del Hospital San Pedro de Logroño. | EFE

El titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, José Carlos Orga, investiga al líder del Frente Polisario, Brahim Ghali, desde hace una semana por falsedad documental al entrar en España, tras una denuncia presentada por el sindicato Manos Limpias.

Ghali aterrizó en la base militar de Zaragoza el pasado 18 de abril en un avión medicalizado procedente de Argelia. Posteriormente, ingresaba en el Hospital San Pedro de Logroño con un nombre falso. Esta actuación del Gobierno de Pedro Sánchez de ocultar a Ghali en nuestro país desataba la crisis con Marruecos en la frontera de Ceuta. Esta pasada noche, el líder del Polisario volvía a Argelia tras quedar en libertad sin cautelares al declarar ante el juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, por posibles delitos de genocidio, torturas o detención ilegal.

Según el auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño con fecha 26 de mayo, al que ha tenido Libertad Digital, "los hechos que resultan de las anteriores actuaciones presentan características que hacen presumir la posible existencia de delito de falsificación por particular de documento público o mercantil, cuya instrucción corresponde a este órgano judicial, procediendo además aceptar la inhibición causada y descrita en el antecedente de la presente resolución, según los artículos 14.2 y 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y demás normativa concordante".

"No estando determinadas la naturaleza y circunstancias de tales hechos", añade el auto, "ni las personas que en ellos han intervenido, es procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 757, 774 y 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y demás concordantes, incoar Diligencias Previas y practicar aquéllas esenciales encaminadas a efectuar tal determinación y, en su caso, el órgano competente para el enjuiciamiento".

El juez Pedraz no apreció "riesgo de fuga alguno"

El líder del Frente Polisario, Brahim Ghali, quedaba ayer en libertad sin medidas cautelares, tras su declaración de menos de 2 horas por videoconferencia ante el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz. Una declaración que se efectuaba desde el hospital de Logroño, donde permanecía ingresado por covid-19.

Pedraz rechazaba decretar la prisión provisional ni otro tipo de medidas cautelares respecto Brahim Ghali. En sendos autos que respondían a la petición de medidas por los querellantes en las dos causas por las que ha declarado, el magistrado acordaba que Ghali aportase un domicilio y teléfono en España a fin de estar localizado. El fiscal y el abogado de la defensa se oponían también a la adopción de medidas cautelares.

El juez señalaba que en la causa "no puede apreciarse riesgo de fuga alguno. No consta dato alguno para apreciar que el investigado pueda o quiera sustraerse a la acción de la justicia, máxime a la vista de que en cuanto ha tenido conocimiento de los hechos investigados se ha personado en la causa y ha accedido a la práctica de su declaración, incluso a la vista del estado de salud en el que se encuentra que bien le hubiera permitido a su defensa solicitar posponer la declaración".

Además, recordaba que Ghali no puede ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento, máxime a la vista de la fecha de los hechos investigados y que no se ha solicitado diligencias de prueba alguna y menos aún que el mismo pueda actuar contra bienes jurídicos de víctima alguna.

Por último, el juez indicaba que "el informe de la acusación (que aparte su poder otorgado ha sido cuestionado) no ha suministrado elementos siquiera indiciarios (las declaraciones de los testigos en la causa no tienen prueba corroborativa y de ellas no se sigue una participación en los hechos del investigado), que avalen la existencia de motivos bastantes para creerle responsable de delito alguno; no bastando, por obvio, para acordar medidas cautelares personales el indicar que el Sr. Ghali entró en España ilícitamente".

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