Menú

El juez rechaza nuevas diligencias de las fiscales de Púnica sobre la financiación ilegal del PP porque son "inútiles"

Según el auto, al que ha tenido acceso Libertad Digital, las nuevas diligencias solicitadas por Anticorrupción "afectan a derechos fundamentales".

Según el auto, al que ha tenido acceso Libertad Digital, las nuevas diligencias solicitadas por Anticorrupción "afectan a derechos fundamentales".
La fiscal Carmen García Cerdá, el juez Eloy Velasco y la fiscal Teresa Gálvez. | EFE

El titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha rechazado con contundencia una solicitud de nuevas diligencias de investigación de la Fiscalía Anticorrupción en la pieza sobre la supuesta financiación ilegal del PP madrileño en la trama Púnica. En esta pieza nº 9 de la macrocausa, se investigan presuntas contrataciones irregulares de empresas para financiar ilegalmente al Partido Popular de Madrid.

En el auto de 13 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, el magistrado sostiene que la citación de nuevos investigados solicitada por las fiscales Carmen García Cerdá y Teresa Gálvez "resulta innecesaria e inútil, en la medida en la que se asientan sobre unos presupuestos que ya han sido descartados por este instructor y confirmados por la Sala de lo Penal, pudiendo constatar que la solicitud atiende, en esencia, a una suerte de vía oblicua para introducir unos hechos que ya quedaron fuera del procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior la mera referencia al puesto que ocupan las personas a las que pretende citarse no es motivo suficiente para admitir su declaración".

En relación a la duración de la instrucción, que comenzó hace más de 7 años, el magistrado apunta que "no facilita la convicción de una duración razonable el goteo en la solicitud de diligencias (como en este caso, en el escrito de oposición, luego en el de recurso) esparciéndolas en el tiempo, sin ningún tipo de justificación razonable, cuando las mismas se pueden interesar de forma concentrada".

"En el presente caso", añade el instructor, "no nos encontramos ante un retraso en la instrucción, como parece inferirse del escrito del recurso del Ministerio Público, sino ante una convicción ponderada y razonada por este instructor sobre el agotamiento de esta Pieza Separada nº 9".

"A la convicción que la fase preparatoria llegó a su fin, en los términos del art. 299 LECrim, y que quedaron delimitados los elementos objetivos y subjetivos, debe sumarse la existencia de una responsabilidad legal de velar por la celeridad en la tramitación de esta Pieza, permitiendo con ello el debido impulso hacia la fase de enjuiciamiento, y la celebración del Juicio, que es el ámbito en que se han de desplegar las diligencias de prueba, las únicas con eficacia suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia de todos los investigados que vienen sufriendo las consecuencias de su imputación desde hace casi siete años", destaca el auto.

El magistrado insiste: "Quien suscribe esta resolución considera que estamos ante una solicitud de diligencias que constituye un ejemplo evidente del goteo en la solicitud de diligencias sin justificación alguna, al que este Magistrado aludía en el auto de 10 de mayo de 2021, toda vez que se interesan en este momento la declaración en sede judicial de varios investigados y testigos a partir de unos datos que constan en el sumario desde el año 2017, como se reconoce en el mismo dictamen del Fiscal".

Además, el instructor afea la inexistente justificación de las fiscales para alargar la investigación: "La petición de estas diligencias en este momento no se explica en ningún momento, ni se expone razón alguna que permita entender que ha impedido interesar estas diligencias en los cuatro años anteriores".

"Afecta a derechos fundamentales"

El magistrado Manuel García Castellón señala en el mismo auto que "en términos de oportunidad, la petición también merecería ser cuestionada, en la medida en que la demora del procedimiento sin justificación alguna presenta una evidente afectación en el plano de los derechos fundamentales de los procesados". Concretamente, "el derecho a la tutela judicial efectiva, con todas las garantías desde la perspectiva de un procedimiento sin dilaciones indebidas del art. 24,2 CE. La tutela judicial efectiva en cuanto un proceso con todas las garantías también puede verse comprometida desde la perspectiva de la presunción de inocencia".

"Por todo ello, se considera que, además de ser innecesarias e inútiles, como se ha referido, también desde un punto de vista temporal las diligencias interesadas deberían ser desestimadas", concluye.

Temas

En España

    0
    comentarios