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El TSJV acorrala a Oltra por los abusos sexuales de su exmarido: "Está plenamente justificada una investigación penal"

En un auto de 5 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, el TSJV afirma que "los hechos se presentan como claramente sospechosos".

En un auto de 5 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, el TSJV afirma que "los hechos se presentan como claramente sospechosos".
La vicepresidenta valenciana, Mónica Oltra. | EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) ha asegurado que está "plenamente justificado el inicio de una investigación penal" para esclarecer si la vicepresidenta valenciana, Mónica Oltra, encubrió los abusos sexuales de su exmarido a una menor. La Audiencia Provincial confirmó en marzo la condena a 5 años de prisión por un delito de abusos sexuales con prevalimiento a M., de 16 años para Luis Eduardo R.I., exmarido de Oltra y educador de menores en un centro dependiente de la Generalidad valenciana.

La asociación GOBIERNA-TE que preside la exdirigente de Vox, Cristina Seguí, presentó una querella contra Oltra por posibles delitos contra la integridad moral, encubrimiento, obstrucción a la justicia, prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos por estos hechos. El TSJV rechazó la querella y ahora desestima el recurso presentado por la asociación, sin embargo, el tribunal insta a que el caso se denuncie e investigue en un Juzgado de Instrucción ordinario antes de imputar a la vicepresidenta valenciana.

En un auto de 5 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, el TSJV afirma que "según una reiterada doctrina de nuestro Tribunal Supremo, seguida de forma escrupulosa por este Tribunal, tanto en el cuestionado auto como en anteriores resoluciones, nos encontramos ante una jurisdicción especial que en cuanto tal debe ser objeto de una interpretación restrictiva, particularmente cuando junto al aforado concurren otra serie de personas no aforadas, de tal suerte que no basta con que existan elementos objetivos que apunten a la comisión de un eventual delito, sino que además estos han de apuntar precisa y concretamente a la persona aforada".

"En el presente caso", añade el auto, "en ningún momento negamos que los hechos se presentan como claramente sospechosos, estando plenamente justificado el inicio de una investigación penal para en su caso depurar la responsabilidad en que hayan podido incurrir todos o alguno de los querellados".

"Por lo que cierto es que todos los elementos puestos de manifiesto por la querellante justifican plenamente el inicio de una investigación penal, dado lo sospechosa que resulta la actuación del personal directivo y técnico de la Consejería, particularmente del personal que ordenó y llevó a cabo lo calificado como ‘instrucción parajudicial’, así como el tratamiento dispensado a la menor, que según lo relatado, lejos de ser protegida fue objeto de una injustificada persecución", apunta el TSJV.

Según los magistrados, "esa sospecha es preciso profundizarla, dado que surge de un procedimiento penal que tenía un objeto muy diferente, de tal manera que en primer término debe deslindarse el margen de posible responsabilidad de los diferentes querellados no aforados, y en segundo término determinar hasta que punto ello pudo estar hecho por orden de la Sra. Oltra".

Investigación inicial por el juez natural

El TSJ Valenciano sostiene que "el hecho de que en una intervención parlamentaria reconozca que tuvo conocimiento de la posible implicación de su expareja y que ordenara que se le mantuviera informada, aun cuando por su papel director de la Consejería y esa relación este plenamente justificado ahondar en esa línea de investigación, no necesariamente implica que ordeno a la par que se tratara de ocultar el asunto. Faltando por tanto esos indicios objetivos que justifiquen nuestra intervención por el momento".

"Por lo que en definitiva, no negamos que los hechos deban ser investigados, sino sencillamente mantenemos que con arreglo a la doctrina ya expuesta la investigación inicial la ha de llevar el Juez natural, es decir el Juez de Instrucción que corresponda, quien cuando recabe los suficientes elementos objetivos que puedan justificar su posible imputación, o como gusta señalar al recurrente ‘la posibilidad razonable de que los hechos que describe (…) justificando la imputación, hayan ocurrido’, eleve la correspondiente exposición razonada sobre cuya base ya decidirá esta Sala si, en su caso, sigue las correspondientes actuaciones penales contra la aforada en exclusividad o junto a ella contra todos o parte de los restantes querellados", concluye el auto.

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