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El magistrado del TC Juan Antonio Xiol afirma que la sentencia sobre el estado de alarma "deja al Gobierno inerme"

El voto particular del magistrado progresista Juan Antonio Xiol se conoce cuatro días después de que se notificara oficialmente la sentencia.

El voto particular del magistrado progresista Juan Antonio Xiol se conoce cuatro días después de que se notificara oficialmente la sentencia.
El magistrado del Tribunal Constitucional, Juan Antonio Xiol. | Poder Judicial

El magistrado progresista del Tribunal Constitucional, Juan Antonio Xiol, señala en su voto particular discrepante con la sentencia, que declara inconstitucional el confinamiento del Ejecutivo de Pedro Sánchez durante el estado de alarma, que el fallo "supone dejar al Gobierno inerme ante situaciones de emergencia que tuvieran una duración superior a 60 días".

El Tribunal Constitucional notificaba la sentencia oficialmente pasadas las 22:00 horas del pasado lunes y sin incluir uno de los 5 votos particulares discrepantes. Concretamente, el del citado magistrado progresista Xiol. La sentencia redactada por el magistrado conservador Pedro González Trevijano estima parcialmente el recurso presentado por Vox y fue aprobada por 6 votos a 5 la semana pasada.

En un voto particular de 36 páginas, el magistrado Xiol señala que aplicar las reglas del estado de excepción —entre ellas su límite temporal— a la gestión de las crisis, en las que no se encuentra afectada la convivencia pacífica de la sociedad, "constituye un grave error conceptual" que lleva a una interpretación que distorsiona la configuración de los diferentes estados previstos en la Constitución.

El presupuesto que habilita a declarar estos estados es distinto en cada caso y también son diferentes las medidas que al amparo de ellos pueden establecerse por lo que entender, como mantiene la decisión mayoritaria en la que se sustenta la sentencia, "que lo que determina la declaración de uno u otro estado es la intensidad de las medidas limitativas de derechos fundamentales que hayan de adoptarse para solventar la situación de emergencia supone desvirtuar el sentido constitucional de estos estados y conduce a situaciones paradójicas", añade.

A juicio del Ejecutivo, ello no solo priva al Gobierno de potestades necesarias para poder resolver crisis que no tengan su origen en una alteración grave de la seguridad pública, sino que además "supone una merma importante de las garantías constitucionales", insiste.

Recuerda que en marzo de 2020 el riesgo de contagio era extremo, los hospitales estaban colapsados y se adoptaron las medidas "que, en aquel momento, se consideraron las más idóneas para evitar la propagación de la enfermedad".

Junto a ello reconoce que existía una situación de incertidumbre jurídica, y que "la situación creada no tenía precedentes en nuestra historia constitucional y no había certeza sobre cual debía ser el cauce jurídico que debía seguirse para imponer estas medidas". Buena prueba de ello, añade, es el intenso debate que se ha suscitado entre los juristas sobre si el estado de alarma era el adecuado para establecerlas o era preciso acordar el estado de excepción.

Los efectos de la sentencia

A juicio de este magistrado, el TC hubiera debido precisar con más claridad y mayor corrección el alcance del fallo y las razones que justifican la limitación de efectos de la sentencia.

Ante la situación de incertidumbre señala, sin embargo, que puede considerarse constitucionalmente justificado que la nulidad no afecte a los actos o situaciones jurídicas creadas al amparo de la norma declarada inconstitucional. "Lo contrario podría provocar que las autoridades sanitarias en situaciones de incertidumbre no adopten las medidas que consideren más adecuadas por las consecuencias que podría tener el error en la elección de la vía jurídica correcta".

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