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Castells salvará de perder la beca a aquellos estudiantes que cometan fraude

Faltas graves como el plagio, copiar en un examen con "chuleta" o pinganillo no será sancionado con la pérdida de esta ayuda que concede el ministerio

Faltas graves como el plagio, copiar en un examen con "chuleta" o pinganillo no será sancionado con la pérdida de esta ayuda que concede el ministerio
EFE

Cometer fraude escolar no pondrá en riesgo la beca de ningún estudiante. Así se desprende del anteproyecto de Ley de Convivencia Universitaria al que ha accedido ABC y que previsiblemente el martes volverá al Consejo de Ministros en segunda vuelta.

"Un negocio redondo: te copias y te dejan la beca" han criticado ya fuentes académicas después de conocer que como decretará el Gobierno de coalición por orden del ministro Manuel Castells cometer este tipo fraude, así como incumplir las normas de seguridad y salud de su centro o impedir la celebración de actividades universitarias de docencia, investigación o transferencia del conocimiento, entre otras faltas graves, no pondrá en peligro la ayuda económica que algunos estudiantes reciben por parte del Estado para poder estudiar.

La nueva ley sí contempla sanciones como la "pérdida de derechos de matrícula o pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria durante el curso o semestre académico en el que se comete la falta y respecto de la asignatura en la que se hubiera cometido". Sin embargo, en la redacción de la nueva norma Castells añade que "la pérdida de derechos de matrícula no podrá afectar a los derechos relativos a las becas en los términos previstos en su normativa de desarrollo". Dato a destacar es que la universidad es la entidad que impondrá la sanción, mientras las becas son concedidas por el ministerio que premiará así a los que defrauden utilizando para ello el dinero de todos los contribuyentes.

Tampoco supondrá la pérdida de la beca otra falta considerada muy grave como es el plagio, del que fue acusado el propio presidente Sánchez, y que se sanciona con la expulsión del alumno desde los dos meses hasta los tres años.

Por cierto que además para las faltas graves se prevé otro atenuante dado que "el órgano sancionador podrá proponer una medida sustitutiva de carácter educativo o recuperador" como la participación o colaboración en actividades formativas, culturales, de salud pública, deportivas, de extensión universitaria y de relaciones institucionales, u otras similares.

Cambios en la norma que este pasado jueves ha recibido ya el visto bueno de la Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios y que ahora necesitan el refrendo del Consejo de Ministros. Desde el departamento que dirige el ministro Castells insisten en que pretende derogar el "anacrónico" y "preconstitucional" Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica de 1954 "contrario a la democracia actual". Un reglamento que el ministerio considera que mantiene un "sistema exclusivamente punitivo con sanciones desproporcionadas".

Además, argumentan desde el ministerio que se busca "una efectiva igualdad en todas las autonomías dado que en algunas universidades la cuestión ya se ha abierto paso".

Mediación frente a régimen disciplinario

Con la nueva norma Universidades busca establecer un sistema doble de mecanismo y procedimiento de mediación para encauzar el mayor número de conflictos que pudieran plantearse por la vulneración de las normas.

Así "el procedimiento de mediación se aplicará de forma preferente respecto al régimen disciplinario" que ahora se modifica.

Esta mediación correrá a cargo de una persona "independiente, con formación adecuada, para que desarrolle un mecanismo o procedimiento de mediación, independientemente de la denominación propia que le otorgue y las características específicas que le imponga la normativa de cada universidad".

De igual forma la nueva ley establece que las universidades deberán crear una Comisión de Convivencia "integrada de manera paritaria por representantes del estudiantado, del personal docente e investigador, y del personal de administración y servicios elegidos por el Claustro a propuesta de cada uno de los sectores, garantizando el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres".

La norma no aplica en las privadas

En el caso de las universidades privadas se regirán por sus propias normas, las cuales podrán incluir medios alternativos para solucionar los conflictos siempre y cuando "se basen en los principios y directrices de convivencia que para el ámbito universitario establece esta ley".

Faltas muy graves

Se consideran faltas muy graves las novatadas; acosar o ejercer violencia; acosar sexualmente o por razón de sexo; discriminar por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, edad, clase social, discapacidad, estado de salud, religión o creencias, o por cualquier otra causa personal o social; alterar, falsificar, sustraer o destruir documentos académicos, o utilizar documentos falsos ante la universidad; destruir y deteriorar de manera irreparable o sustraer obras del patrimonio histórico y cultural de la universidad; plagiar total o parcialmente una obra, o cometer fraude académico (...) en la elaboración del Trabajo de Fin de Grado, el Trabajo de Fin de Máster o la Tesis Doctoral; incumplir las normas de salud pública establecidas para los centros universitarios, sus instalaciones y servicios, poniendo en riesgo a la comunidad universitaria; suplantar a un miembro de la comunidad universitaria en su labor propia o prestar el consentimiento para ser suplantado, en relación con las actividades universitarias; impedir el desarrollo de los procesos electorales de la universidad; haber sido condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso que suponga la afectación de un bien jurídico distinto, cometido en los centros universitarios, sus instalaciones y servicios, o relacionado con la actividad académica de la universidad.

Como hemos citado las sanciones para estas faltas incluyen la expulsión de dos meses hasta tres años de la universidad, así como la pérdida de derechos de matrícula parcial, durante un curso o semestre académico.

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