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Varapalo del Tribunal Constitucional al Gobierno: el cierre del Congreso vulneró el derecho al control parlamentario

La sentencia elaborada por el magistrado Antonio Narváez que estima el recurso de Vox ha salido adelante por 6 votos a favor y 4 en contra.

La sentencia elaborada por el magistrado Antonio Narváez que estima el recurso de Vox ha salido adelante por 6 votos a favor y 4 en contra.
EFE

El Tribunal Constitucional ha fallado que el cierre del Congreso de los Diputados durante la pandemia de la covid-19 vulneró el derecho al control parlamentario del Gobierno. El Alto Tribunal estima así el recurso presentado por Vox contra el cerrojazo del Parlamento, acordado por la Mesa del Congreso entre el 14 de marzo y el 13 de abril de 2020.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado conservador Antonio Narváez, ha salido adelante por 6 votos a favor y 4 en contra. La resolución considera que la declaración del estado de alarma, como la de cualquiera de los otros dos estados, no puede en ningún caso interrumpir el funcionamiento de ninguno de los poderes constitucionales del Estado y, de modo particular, el Congreso de los Diputados. En consecuencia, la decisión de la Mesa hizo cesar temporalmente la tramitación de iniciativas parlamentarias de los recurrentes, lesionando su derecho de participación política.

Durante el pleno del Tribunal Constitucional celebrado este martes han votado a favor de esta sentencia la vicepresidenta del Constitucional, Encarnación Roca, y los magistrados Santiago Martínez Vares, Pedro González Trevijano, Ricardo Enríquez, Andrés Ollero y el ponente, Antonio Narváez. En contra de la impugnación presentada por Vox se ha situado el presidente del Alto Tribunal, Juan José González Rivas, y los magistrados Cándido Conde Pumpido, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol, que presentarán sendos votos particulares.

La sentencia completa, al igual que los votos particulares de los magistrados discrepantes, se darán a conocer en los próximos días. En el pleno de esta semana, el Tribunal Constitucional también estudiará la sentencia sobre el segundo estado de alarma y sobre la Prisión Permanente Revisable.

Recordamos que el pasado mes de julio, el Alto Tribunal consideró inconstitucional el primer estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez por la pandemia. El fallo estimó que una decisión de este tipo supuso la suspensión, y no sólo la limitación, de derechos fundamentales y que requería otro instrumento jurídico, concretamente el estado de excepción.

El fallo del TC

"En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el presente recurso de amparo núm. 2109-2020, promovido por don Santiago Abascal Conde y cincuenta y un diputados más del GPVOX en el Congreso de los Diputados y, en su virtud:

1. Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental de participación política (art. 23 CE).

2. Restablecerles en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del primero de los Acuerdos de la Mesa del Congreso de los Diputados de 19 de marzo de 2020, que disponía: "La Mesa del Congreso de los Diputados, el día 19 de marzo de 2020, ha acordado suspender desde el día 19 de marzo el cómputo de los plazos reglamentarios que afectan a las iniciativas que se encuentren en tramitación en la Cámara hasta que la Mesa levante la suspensión". Asimismo, declarar la nulidad del Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 21 de abril de 2020, que desestimó la solicitud de reconsideración presentada por el Grupo Parlamentario de Vox en el Congreso de los Diputados contra el anterior. Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado".

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