Menú

El TC avala la Prisión Permanente Revisable que aprobó el Gobierno de Rajoy y recurrió el PSOE

La ponencia de la magistrada Encarnación Roca favorable a la Prisión Permanente Revisable ha salido adelante por 7 votos a favor y 3 en contra.

La ponencia de la magistrada Encarnación Roca favorable a la Prisión Permanente Revisable ha salido adelante por 7 votos a favor y 3 en contra.
Ana Julia Quezada, uno de los condenados a prisión permanente revisable. | Europa Press

El Tribunal Constitucional ha avalado la Prisión Permanente Revisable en el pleno celebrado este miércoles. La sentencia propuesta por la magistrada progresista, Encarnación Roca, que desestima el recurso presentado por el PSOE y el resto de partidos de la oposición hace 6 años, ha salido adelante por siete votos a favor y tres en contra. Concretamente, los magistrados que se han opuesto son los progresistas María Luisa Balaguer, Juan Antonio Xiol y Cándido Conde-Pumpido.

La Prisión Permanente Revisable fue aprobada en el Congreso de los Diputados en marzo de 2015 junto a la Ley de Seguridad Ciudadana por el Partido Popular durante la presidencia de Mariano Rajoy. Seis meses después, la oposición liderada por el PSOE junto a CiU, IU, ICV-EUiA, CHA, la Izquierda Plural, UPyD, el Grupo Parlamentario Vasco y el Mixto recurrían ante el Constitucional.

La sentencia se basa en pronunciamientos precedentes del propio Tribunal Constitucional, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que consideran la revisabilidad de la pena como factor determinante de su legitimidad. No obstante, el Tribunal Constitucional plantea dos objeciones.

En primer lugar que "la revocación de la libertad condicional solo está justificada en los casos en que el libertado incurra en nuevo delito o infrinja las prohibiciones y reglas de conducta establecidas en el auto de libertad condicional". Y en segundo lugar, el Altro Tribunal señala que "la revocación de la libertad condicional no ha de ser interpretada como impedimento definitivo para que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión de la pena".

La pena de prisión permanente revisable está prevista en el artículo 140 del Código Penal para los asesinatos en los que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; cuando el asesinato sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima; cuando el autor del crimen pertenezca a un grupo u organización criminal; y cuando el reo de asesinato haya sido condenado por la muerte de más de dos personas.

Desde que en marzo de 2015 la Prisión Permanente Revisable fuera aprobada por el Congreso de los Diputados, y a pesar de ser muy cuestionada, hasta la fecha se ha aplicado al menos en una quincena de casos graves de asesinato.

Esta pena aprobada como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana está sujeta a revisiones que pueden derivar en que el reo recupere la libertad y se ha aplicado en casos de gran relevancia social y mediática como el del descuartizador de Pioz, Patrick Nogueira, que mató a sus tíos y a sus primos para posteriormente descuartizar los cadáveres; o el del asesino de Diana Quer, José Enrique Abuín, alias el Chicle. Ambas condenas fueron confirmadas por el Tribunal Supremo. También se ha aplicado en el caso de Ana Julia Quezada, que fue condenada en septiembre de 2019 a prisión permanente revisable por asesinar en 2018 al niño Gabriel Cruz en Almería. Condena que fue confirmada por el Supremo en diciembre de 2020.

Esta sentencia supone el segundo varapalo judicial para el Gobierno del TC esta semana. Ayer, el Alto Tribunal declaraba inconstitucional el cierre del Congreso de los Diputados durante la pandemia.

El objetivo de la PPR

El objetivo de la Prisión Permanente Revisable es impedir que los delincuentes más peligrosos que no han demostrado capacidad de reinserción puedan volver a la sociedad, poniendo en peligro la seguridad de las personas. Hasta su entrada en vigor, el Código Penal establecía unos límites de 25, de 30 o de 40 años de cárcel, según la gravedad de las penas (artículo 76), aunque reconocía el cumplimiento sucesivo de penas en caso de acumulación.

Ahora, la norma relativa a la prisión permanente revisable señala que, cumplida una parte de la condena que oscila entre 25 y 35 años, el tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años. "Y lo hará también siempre que el penado lo solicite, si bien tras la desestimación de una petición podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes", según la Exposición de Motivos de la reforma.

Tras su aprobación, el PP y Ciudadanos llevaron en 2018 al Congreso propuestas para ampliar los crímenes penados con prisión permanente revisable a modo de enmiendas a la totalidad de la proposición de ley del PNV que buscaba derogar esta pena máxima. El PSOE se opuso y su portavoz Adriana Lastra recordó que el Tribunal Constitucional tenía pendiente pronunciarse sobre el recurso presentado en 2015 por la oposición a esta medida, al considerarla inconstitucional.

Temas

En España

    0
    comentarios