Menú

Marchena envía un oficio a Batet para que le comunique la fecha de inicio de la inhabilitación de Alberto Rodríguez

Alberto Rodríguez fue condenado a un mes y medio de prisión e inhabilitación especial por un delito de atentado a agente de la autoridad.

Alberto Rodríguez fue condenado a un mes y medio de prisión e inhabilitación especial por un delito de atentado a agente de la autoridad.
Archivo

El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, se ha dirigido a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, para que remita al propio Supremo el informe sobre la fecha del inicio de cumplimiento de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo impuesta al diputado de Podemos, Alberto Rodríguez, con la finalidad de realizar la liquidación de su condena.

La Sala de lo Penal condenó a Alberto Rodríguez como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. En su sentencia, acordó la sustitución de la pena de prisión por una de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros, en total 540 euros.

El oficio se ha enviado al Congreso de los Diputados a través de la presidencia del Tribunal Supremo. Este movimiento del Supremo se produce un día después de que el PSOE y Podemos se pusieran de acuerdo en la Mesa para permitir que Rodríguez mantuviese el escaño amparándose en el informe redactado por los letrados. Los dos partidos que integran el Gobierno de coalición asumían que la sentencia no afecta a su condición de diputado.

Esta decisión de la Mesa del Congreso caía como un jarro de agua fría en el Alto Tribunal, donde observan "atónitos y perplejos" cómo el Congreso hacía una "reinterpretación" de una sentencia.

Expone la pena con "suficiente claridad"

El diputado de Podemos, Alberto Rodríguez, que en un primer momento reaccionó adelantando que iba a ir al Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), llegado el caso, pasados los primeros días apostó por abonar la multa de 540 euros y Podemos dio por cumplida la condena.

En paralelo, el diputado canario envió recurso de aclaración de condena al tribunal que le respondió que rechazaba esa petición porque la resolución expone la pena "con suficiente claridad". Advertían de que la accesoria de inhabilitación para sufragio pasivo se mantenía tal cual aparece en la sentencia.

En el auto de aclaración se indicaba que el penado pretendía que se rectificase lo que considera errores materiales referidos a dos aspectos: la sustitución de la pena de prisión inferior a tres meses por la pena de multa y la procedencia de la responsabilidad civil.

"En la sentencia se explica con suficiente claridad todo lo relativo a la imposición de la pena de prisión y su accesoria —inhabilitación—, a la necesidad de su sustitución de conformidad con el artículo 71.2 del Código Penal y a las consecuencias de la misma", explicaba el tribunal, para acto seguido incidir en que "no se aprecia el error material que se alega" por parte de Rodríguez.

Pero, tras esto, llegó el informe de los servicios jurídicos del Congreso, que este lunes consideraban que el diputado puede permanecer en su escaño pese a la sentencia del Supremo precisamente por esa sustitución de la pena de cárcel por una sanción. Es lo que esgrimen los letrados para plantear que la sentencia no debe tener efectos extrapenales. De hecho, sostienen que la pena privativa de libertad, que sí hubiera conllevado que Rodríguez perdiera el escaño, no llegó "a nacer en ningún momento" al haber sido sustituida desde su origen por una sanción económica.

Temas

En España

    0
    comentarios