Menú

Marchena contesta a Batet: la inhabilitación de Alberto Rodríguez es "obligada"

Según Marchena, "no incluye entre las funciones del Supremo asesorar a otros órganos constitucionales acerca de la ejecución, de una sentencia".

Según Marchena, "no incluye entre las funciones del Supremo asesorar a otros órganos constitucionales acerca de la ejecución, de una sentencia".
EFE

El presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, ha contestado a la petición de aclaración formulada por la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, sobre la condena impuesta al diputado de Podemos, Alberto Rodríguez. En un oficio de dos páginas, Marchena afirma que la inhabilitación de Alberto Rodríguez es "obligada".

Batet había solicitado al Supremo tras una reunión urgente de la Mesa del Congreso una "aclaración sobre el modo de dar debido cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia y, en concreto, sobre si debe procederse, como medida de cumplimiento, a declarar la pérdida de la condición de diputado del Sr. Rodríguez".

"Como V.E conoce, la Ley 6/1985, 1 de julio, del Poder Judicial, no incluye entre las funciones del Tribunal Supremo la de asesorar a otros órganos constitucionales acerca de los términos de ejecución, de una sentencia ya firme", apunta Marchena.

"La aclaración por un órgano jurisdiccional de sus propias resoluciones sí está, en cambio, prevista en el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial «...a petición de parte o del Ministerio Fiscal». Se da la circunstancia de que la representación procesal de D. Alberto Rodríguez promovió solicitud de aclaración de la sentencia que le condenó como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad a la «pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena». En el mismo fallo se añadía que «la pena de prisión se sustituye por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros».", apunta el Supremo.

"En esa petición de aclaración, la letrada entendía que en la sentencia se apreciaban «...errores materiales manifiestos», debiendo la Sala proceder a su rectificación. El error que se imputaba a nuestra resolución estaría relacionado con el supuesto carácter forzoso de la sustitución de la pena, lo que conllevaría -a su juicio- «...la eliminación en la sentencia de las referencias a la pena accesoria, pues la sustitución de la pena de prisión es de carácter forzoso y no conlleva la aplicación de penas accesorias»", continúa el escrito.

Según Marchena, "en nuestro auto de fecha 14 de octubre de 2021 dimos respuesta a la solicitud de la defensa de que fuera anulada la pena de inhabilitación especial. En el apartado 2 de su fundamento jurídico señalábamos-que «...la cuestión se resuelve expresamente (...) en la sentencia cuya aclaración se solicita, de forma que resulta perfectamente inteligible y que se da aquí por reiterada, sin que se aprecie error alguno que deba ser rectificado». La parte dispositiva de nuestra resolución apuntaba lo siguiente: «no procede la aclaración de la sentencia núm. 750/2021, de 6 de octubre, dictada en la presente causa»".

"Descartábamos, por tanto, cualquier error por el hecho de mantener la vigencia de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, pues esta pena accesoria es obligada a la vista de lo dispuesto en el art. 56.1.2 del CP. Así lo exige este precepto cuándo se imponga una pena privativa de libertad, como ha sucedido en el presente caso. La pena de prisión es el desenlace punitivo asociado a la conducta que se declara probada, sin perjuicio de que a efectos de su ejecución -y sólo a estos exclusivos efectos- se haya acordado su sustitución por una pena de multa", concluye.

Temas

En España

    0
    comentarios