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El Tribunal Constitucional tumba también el segundo estado de alarma del Gobierno

La sentencia redactada por el magistrado Antonio Narváez ha salido adelante por 6 votos a favor y 4 en contra.

La sentencia redactada por el magistrado Antonio Narváez ha salido adelante por 6 votos a favor y 4 en contra.
Una imagen de archivo de Pedro Sánchez, en el Congreso, en octubre de este año, con gesto de cansancio y preocupación. | EFE

El Tribunal Constitucional ha tumbado también el segundo estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez durante la pandemia por la covid-19. La sentencia redactada por el magistrado conservador Antonio Narváez, que estima mayoritariamente el recurso de Vox, ha salido adelante con 6 votos a favor y 4 en contra.

En esta segunda sentencia sobre el estado de alarma se debatía sobre la constitucionalidad de tres cuestiones clave: la prórroga de 6 meses del citado estado de alarma y el correspondiente control parlamentario al Gobierno, si el modelo de "cogobernanza" implantado por el Ejecutivo con las Comunidades Autónomas fue legal, y finalmente las medidas de confinamiento acordadas durante el periodo temporal que duró el segundo estado de alarma. El TC ha declarado inconstitucionales la prórroga de 6 meses y la "cogobernanza".

La sentencia explica que lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado, visto el Acuerdo adoptado por el Parlamento en su conjunto, de la decisión por la que se fijó tal plazo. Por tanto, la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida.

Además, la prórroga fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las Comunidades Autónomas así lo decidieran, por lo que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia.

Respecto de la designación de las autoridades competentes delegadas, la sentencia considera que, entre otros motivos, esta decisión contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que reserva el art. 116.1 CE la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes. Además, el Gobierno acordó con carácter permanente la delegación sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno, de lo que las Autoridades delegadas pudieran actuar en sus respectivos ámbitos territoriales.

El fallo ha contado con el voto favorable de seis magistrados y el voto en contra de Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer, Cándido Conde-Pumpido y el presidente Juan José González Rivas. El contenido íntegro de la sentencia así como el de los votos particulares se dará a conocer en los próximos días.

Recordamos que la sentencia del TC elaborada por el magistrado conservador Pedro González Trevijano sobre el primer estado de alarma declaró por 6 votos a favor y 5 en contra "inconstitucional" el confinamiento del Ejecutivo durante la pandemia.

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