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El Supremo rechaza por unanimidad conceder el indulto total a Juana Rivas y se divide ante el indulto parcial

Respecto a un indulto parcial de Rivas, ocho magistrados del Pleno de la Sala Segunda del Supremo se han mostrado a favor y otros ocho en contra.

Respecto a un indulto parcial de Rivas, ocho magistrados del Pleno de la Sala Segunda del Supremo se han mostrado a favor y otros ocho en contra.
Juana Rivas, en una imagen de archivo. | Europa Press

El Tribunal Supremo ha rechazado por unanimidad conceder el indulto total a Juana Rivas, condenada por un delito de sustracción de sus dos hijos menores a dos años y seis meses de prisión.

Respecto a un indulto parcial, ocho magistrados del Pleno de la Sala Segunda del Supremo se han mostrado a favor y otros ocho en contra. Por ello, el tribunal ha decidido enviar un informe al Gobierno en el que se recoge tanto la postura de los magistrados favorables al indulto parcial como la de los que se oponen.

La Sala explica que su función es la de ilustrar al Gobierno sobre los elementos que recomiendan o desaconsejan hacer uso del derecho de gracia. En este caso, el Tribunal concluye que el cumplimiento de esa función, con el criterio dividido de los integrantes de la Sala, "en nada se resiente, antes al contrario, se enriquece con la conjunta exposición de las razones sostenidas por unos y otros".

Los magistrados a favor de la concesión parcial de la medida de gracia son Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Ana Ferrer, Vicente Magro, Susana Polo, Javier Hernández y el ponente Andrés Palomo del Arco. Por su parte, el presidente de la Sala Manuel Marchena y los magistrados Julián Sánchez Melgar, Miguel Colmenero, Pablo Llarena, Carmen Lamela, Eduardo de Porres, Ángel Hurtado y Leopoldo Puente se han opuesto a cualquier tipo de indulto.

La Fiscalía apoyó la concesión de un indulto parcial rebajando la pena de prisión en seis meses para fijarla en dos años y haciendo lo mismo con la inhabilitación especial para ejercer la patria potestad que sugiere que sea de cuatro y no de seis años.

Cabe destacar que los informes de la Sala Penal del Tribunal Supremo y de la Fiscalía son preceptivos pero no vinculantes para el Ejecutivo, que tiene la última palabra en la concesión del derecho de gracia.

El pasado mes de julio, Rivas volvió a ingresar en el Centro de Inserción Social (CIS) de Granada, después de que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria estimase parcialmente el recurso de la Fiscalía contra la concesión del tercer grado que disfrutaba desde el 15 de junio y que le permitía cumplir condena en su domicilio con control telemático.

El TS rebajó de 5 a 2 años y medio su prisión

El pasado mes de abril, el Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo confirmó la condena a Juana Rivas por delito de sustracción de menores, pero redujo la pena de 5 años a 2 años y 6 meses de prisión al considerar que, aunque fueron dos los menores sustraídos, cometió un único delito y no dos.

La Sala basaba su fallo en que, cuando en un mismo acto son varios los menores trasladados o retenidos, no se produce un concurso de delitos, sino que se comete un solo delito del artículo 225 bis del Código Penal, al lesionarse el derecho de custodia del progenitor con quien el menor convive (con independencia del número de menores sustraídos) y la paz en las relaciones familiares.

Los hechos probados señalan que en mayo de 2016 la recurrente viajó a España con sus dos hijos y no regresó a Carloforte (Italia), donde llevaba conviviendo tres años con su entonces pareja. El 2 de agosto le comunicó que no iba a regresar a Italia y escolarizó a los niños en un colegio de Maracena (Granada). El progenitor, que tenía la guarda y custodia provisional de los dos menores, denunció los hechos y un juzgado de Primera Instancia de Granada acordó la inmediata restitución de los menores a Italia como Estado de residencia habitual de los dos niños. Tras varios requerimientos para que devolviera a sus hijos, el 26 de julio de 2017 Rivas se ocultó con ellos, y su expareja denunció la desaparición. La acusada entregó a los dos niños un mes después, el 28 de agosto de 2017, en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada.

La Audiencia Provincial de Granada y el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada apreciaron que la acusada había cometido dos delitos de sustracción de menores, uno por cada niño, puesto que dos fueron los hijos menores de edad a los que privó de la relación paternofilial incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a su entrega al padre que ostentaba la custodia de los mismos por disposición judicial.

La sentencia de instancia y la recurrida impusieron a la acusada 5 años de prisión —2 años y 6 meses por cada uno de los delitos—, la privación de la patria potestad de sus dos hijos durante seis meses y el pago de una indemnización a su exmarido, si bien discreparon sobre la cuantía de la misma. El juzgado de lo Penal la fijó en 30.000 euros y la Audiencia de Granada la redujo a 12.000 euros.

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