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El CGPJ aprueba por 15 votos a 6 el informe crítico sobre la Ley de Vivienda del Gobierno

El informe de 60 páginas, preceptivo pero no vinculante, fue elaborado por los vocales del CGPJ Enrique Lucas y José Antonio Ballesteros,

El informe de 60 páginas, preceptivo pero no vinculante, fue elaborado por los vocales del CGPJ Enrique Lucas y José Antonio Ballesteros,
Reunión del CGPJ | Poder Judicial

El Consejo General del Poder Judicial CGPJ ha aprobado por 15 votos a favor y 6 en contra el informe crítico sobre la Ley de Vivienda del Gobierno de Pedro Sánchez.

Dicho informe de 60 páginas, preceptivo pero no vinculante, fue elaborado por los vocales Enrique Lucas y José Antonio Ballesteros y ha sido debatido por el pleno del CGPJ este jueves, después de que se tumbara el informe anterior realizado por el vocal progresista Álvaro Cuesta. El CGPJ rechaza la competencia estatal sobre la vivienda y recuerda que es "una materia de titularidad autonómica". Además, advierte de que "la expropiación de la regulación autonómica por el legislador estatal generará, sin duda, una situación de gran inseguridad jurídica".

Según el documento, "la vivienda es una materia de titularidad autonómica, en virtud del artículo 18.1.3º CE y los estatutos de autonomía. El núcleo de su regulación y las políticas públicas encaminadas a hacer efectivo el derecho del artículo 47 CE, corresponde a cada una de las Comunidades Autónomas que ejercen sus competencias conforme a la orientación política mayoritaria existente en ellas y, sin perjuicio, de las competencias del Estado que incidan en dicha materia".

"Las leyes autonómicas", añade, "han regulado esa materia en sus diversas vertientes valiéndose, sin alterarlas, de las figuras del Derecho Civil y Procesal, delimitando la función social de la propiedad sobre la vivienda y previendo supuestos sujetos a expropiación forzosa".

"También, elaboran y desarrollan planes, llevan a cabo promociones de viviendas públicas, gestionan sus parques de viviendas, inspeccionan, controlan y ejercen la potestad sancionadora en la materia, aprueban programas de ayudas para facilitar dicho acceso, especialmente para las personas más vulnerables; adoptan medidas de protección, fomentan la accesibilidad y la eficiencia energética; etc", apunta el CGPJ.

"El contenido del texto que se nos presenta (artículos 1 y 7.1 ) no se ajusta a su título: ‘Anteproyecto de ley por el derecho a la vivienda’; antes al contrario, se limita a ‘regular, en todo el territorio español, las pretendidas condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con la vivienda y, en particular, el derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y al disfrute de la misma’, pero ni siquiera conceptúa y delimita este derecho con unos sujetos activo y pasivo con un contenido determinado, función que por lo razonado anteriormente corresponde al legislador autonómico, o con la posibilidad de su ejercicio ante los tribunales, sino que se limita a establecer, en condiciones de igualdad, las garantías para el ejercicio de ese derecho, que, en lo que ahora importa, se dirigen a resaltar la función social del derecho de propiedad sobre la vivienda mediante el establecimiento de concretas facultades, derechos y cargas", señala el citado informe.

"Pese, pues, a su título, el anteproyecto no regula el derecho a la vivienda de configuración legal. Sólo enuncia el derecho pero tal enunciado ya existía, por ejemplo, desde la Ley del Suelo, a cuyo tenor: "Todos los ciudadanos tienen derecho a: a) Disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras emisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados", destaca.

El mensaje del CGPJ al Gobierno

En el mismo informe, el Gobierno de los jueces deja el siguiente recado al Ejecutivo de Sánchez: "Cabe añadir, por último, que el alcance de la función consultiva del Consejo General del Poder Judicial no depende ni del interés ni de la voluntad del órgano que solicita el informe, en este caso, el Gobierno de la Nación, aspecto sobre el que carece de toda capacidad de disposición, sino de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuya interpretación es la que se ha expuesto y que ha venido siendo pacíficamente aceptada por los distintos Gobiernos y hasta el momento presente".

"Procede hacer una manifestación de principio de carácter general que se corresponde con el sentido y contenido del presente informe, que no puede ser diferente del que cabe esperar de este Consejo como órgano constitucional: las consideraciones que se harán en el presente informe parten de la configuración que el derecho a la vivienda tiene en el art. 47 CE y conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que lo ha interpretado"", continúa.

"La trascendencia de esta manifestación de principio es evidente, ya que una reinterpretación del art. 47 CE al margen de la jurisprudencia constitucional, transformando el derecho a la vivienda, desde la perspectiva constitucional, en algo diferente a lo que afirma la propia Constitución, produciría múltiples incidencias, desde los aspectos competenciales a los que seguidamente nos referiremos hasta llegar al test de proporcionalidad que debe aplicarse para apreciar la corrección de las medidas incorporadas en el anteproyecto que inciden en derechos como la propiedad (art. 33 CE) o la libertad de empresa (art. 38 CE), cuyo encaje constitucional es muy diferente al de un principio rector de la economía", concluye.

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