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La Audiencia Nacional admite una querella contra nueve exjefes de ETA por el asesinato de Miguel Ángel Blanco

La querella ha sido presentada por la asociación Dignidad y Justicia que preside Daniel Portero.

La querella ha sido presentada por la asociación Dignidad y Justicia que preside Daniel Portero.
Homenaje a Miguel Ángel Blanco. | EFE

El titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha admitido la querella de la asociación Dignidad y Justicia que preside Daniel Portero contra nueve exjefes de la banda terrorista ETA por el secuestro y asesinato del concejal del PP de la localidad guipuzcoana de Ermua Miguel Ángel Blanco, cometido entre el 10 y el 12 de julio de 1997.

En un auto, el magistrado, que fue el instructor de la causa hace 25 años, acuerda su reapertura para investigar si los miembros del comité ejecutivo de ETA (ZUBA) en el momento de los hechos dieron la orden de asesinar al concejal o bien si son responsables por omisión porque hubieran podido impedir de algún modo su asesinato durante las 48 horas que estuvo secuestrado.

La querella se admite contra Ignacio Miguel Gracia Arregui, alias "Iñaki de Rentería" ("Aparato Militar"); José Javier Arizcuren Ruiz, "Kantauri" ("Aparato Militar"); María Soledad Iparraguirre Guenechea, alias "Marisol", también "Anboto" ("Aparato Militar-Legales"); Asier Oyarzabal Chapartegui, alias "Baltza" ("Aparato Militar-Legales"); Juan Carlos Iglesias Chouzas, alias "Gadafi" ("Aparato Logístico"); Mikel Albisu Iriarte, alias "Mikel Antza" ("Aparato Político"); Vicente Goicoechea Barandiaran, alias "Willy" ("Aparato Político"); Jokin Echevarría Lagisquet ("Aparato Internacional") y Carlos Ibarguren Aguirre "Nervios" ("Aparato Tesorería").

García Castellón, antes de resolver sobre las diligencias que solicitan los querellantes, acuerda requerir un informe pericial de inteligencia a la Guardia Civil en el que se plasmen todos los elementos documentales sobre el grado y la participación de los querellados en el comité ejecutivo de ETA en la época investigada.

Además, el juez indica que en ese informe se deberá detallar si se considera factible que ese comité y sus integrantes pudieron participar en la toma de decisión de esta acción terrorista o si pudieron haber impedido de algún modo el asesinato del concejal. El informe también deberá incluir otros elementos documentales relacionados con otras acciones terroristas contemporáneas al atentado para estudiar el modus operandi utilizado por ETA y su comité ejecutivo.

En juez explica en su auto que la interposición de la querella resulta coherente con la investigación realizada en su Juzgado hasta el momento para esclarecer el círculo de partícipes e intervinientes en la comisión de los hechos y determinar, en su caso, la posible responsabilidad penal que pudiera corresponder a cada uno de ellos.

Determinar si no pararon el asesinato

En relación con la posible comisión por omisión, el juez señala que en pocos casos como en este atentado, puede perfilarse con más nitidez esta figura penal, "pues quienes ejercían el liderazgo de la organización terrorista, el llamado Comité Ejecutivo, dispusieron de, al menos, cuarenta y ocho horas para detener la acción, pudiendo disponer en todo este tiempo, presuntamente, un dominio directo del hecho, en el marco de la organización, que permite, desde este momento procesal, iniciar una investigación para delimitar el alcance de sus responsabilidades".

Se trataría, según el magistrado, no solo de concretar la existencia cualquier documento o prueba en la que aparezcan indicios de las personas que, no habiendo participado en la ejecución material de los hechos, hubieran dado instrucciones para el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco, sino de determinar si, quienes pudiendo haberlo detenido en cualquier momento, teniendo conocimiento de la acción, no lo hicieron.

El auto acuerda dar traslado de la querella interpuesta por Dignidad y Justicia a los querellados, sin que proceda, por el momento, su citación como investigados ni la adopción de medidas frentes a ellos, a la espera del resultado de la diligencia acordada.

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