El informe que ocultó el Gobierno de Pedro Sánchez a Vox acredita la malversación de 5 millones de euros en la Oficina Técnica de Cooperación de Panamá OTC por parte de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). La AECID es una entidad Estatal dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por Vox y ha ordenado al Ejecutivo que entregue a la formación de Santiago Abascal el informe elaborado por la División de Control y Mejora de la Gestión del Ministerio de Asuntos Exteriores remitido el 8 de junio de 2020 al Tribunal de Cuentas.
Este informe, al que ha tenido acceso Libertad Digital, hace referencia al denominado caso de los "millones de Panamá" en el que el contable de la oficina de la AECID en Panamá, Omar Guevara, falsificó talones" para "endosarlos a una empresa de propiedad española dedicada al juego". Guevara se encuentra en búsqueda y captura desde julio de 2020, cuando se destapó el escándalo.
Según el informe, "entre los hechos que pueden generar responsabilidad patrimonial se encuentran el alcance y la malversación de fondos. La responsabilidad patrimonial de los gestores de fondos públicos, alcanza a todas las personas que tengan encomendados el manejo y la custodia de los mismos".
"En el caso de la Oficina Técnica de Cooperación de Panamá", añade, "hay dos personas que se ocupan de la administración y custodia de sus fondos. El administrativo contable, quien viene desempeñando materialmente esas funciones desde su contratación en el año 1992 y el Coordinador General de la OTC a quién, como cajero pagador, le corresponde la custodia y uso de fondos de la caja pagadora (OTC). En ambos casos, se ha actuado de forma que el comportamiento habido ha provocado un daño en los fonos públicos gestionados por la OTC".
"Presumiblemente en el caso de Guevara existiendo una manifiesta intencionalidad, lo que podría calificar los hechos de malversación y en el caso de los coordinadores generales que han ocupado el puesto en los diferentes años en que se han producido los hechos, de alcance, pues presumiblemente ha podido existir una actuación culposa grave dado que no se tomaron las medidas mínimas necesarias para evitar la actuación delictiva del administrativo contable. Los daños así causados por dichas conductas, determinantes de la responsabilidad se consideran efectivos, evaluables económicamente e individualizados".
El informe de 26 páginas apunta que "el faltante de la tesorería, que afecta a tres cuentas corrientes y a la caja de efectivo se ha ido materializando durante, al menos, los últimos 13 años, siempre actuando como administrativo contable, Guevara. En cambio, el coordinador general ha ido variando en ese tiempo".
"A la Fiscalía panameña", continúa, "le compete ocuparse de la vertiente penal que las actividades de Guevara comportan. Entre ellas, la utilización de las cuentas corrientes de titularidad pública como posible cauce para el blanqueo de fondos de origen desconocido".
"La unidad competente de la AECID determinará qué personas físicas o jurídicas, que de algún modo han intervenido en el proceso descrito pueden ser objeto de la reclamación que se considere oportuna. Entre ellas, las entidades bancarias, dado el elevadísimo número de documentos negociados en las mismas, presumiblemente falsos, se presentan claramente como objeto de actuaciones jurídicas encaminadas a depurar su responsabilidad", concluye el informe.
La sentencia del Supremo
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso LD, condena en costa al pago de 2.000 euros a la Administración y señala que "nos encontramos ante la impugnación de una actuación del Gobierno consistente en no dar respuesta a una solicitud de información efectuada por dos diputados a través de la Presidencia del Congreso de los Diputados conforme al artículo 7 de su Reglamento. Por tanto, en cuanto actuación del Gobierno a la que se imputa la vulneración de un derecho fundamental es enjuiciable por esta Sala de acuerdo con los artículos 2 a) y 12.1 a) de la Ley de la Jurisdicción".
"Como quiera que no ha dado el Gobierno ninguna razón concreta que impida que los recurrentes conozcan el informe en cuestión, ni ha alegado la imposibilidad material de entregarlo por medios diferentes al correo electrónico, no vemos que se haya justificado en Derecho la excepción prevista en el artículo 7.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados. Por tanto, habrá que estar a lo que establece. Es decir a que por parte del Gobierno se entregue el informe solicitado en plazo no superior a treinta días", sostiene el Supremo.