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El Supremo dinamita el enchufismo de Delgado: "No hay que incurrir en un voluntarismo que degenere en arbitrariedad"

Fuentes jurídicas consultadas por LD apuntan que "Delgado podría cometer un delito de prevaricación si vuelve a nombrar al mismo fiscal de Menores".

Fuentes jurídicas consultadas por LD apuntan que "Delgado podría cometer un delito de prevaricación si vuelve a nombrar al mismo fiscal de Menores".
La fiscal general del Estado, Dolores Delgado y el fiscal jefe de la Secretaría Técnica, Álvaro García Ortiz. | Fiscalía

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha estimado los recursos presentados por la Asociación de Fiscales AF y el fiscal José Miguel de la Rosa contra la designación de Eduardo Esteban como fiscal de Sala de Menores. Dicha decisión fue adoptada por la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, actualmente de baja médica tras ser intervenida en la columna vertebral. El fallo de esta decisión judicial fue adelantado antes de la Semana Santa y destaca la "falta de motivación" del nombramiento de Esteban.

Este jueves la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha dado a conocer el contenido íntegro de ambas sentencias que anulan el nombramiento de Eduardo Esteban, que además es miembro de la Unión Progresista de Fiscales UPF, asociación a la que pertenecía Delgado y sin experiencia alguna en materia de menores. El magistrado José Luis Requero ha sido el ponente de la sentencia sobre el recurso de la AF y la magistrada Pilar Teso ha redactado la sentencia del recurso del fiscal José Miguel de la Rosa que aspiraba también al cargo.

La sentencia de Requero señala que "superada la vieja doctrina que no exigía motivación expresa, esta Sala viene considerando que es preciso motivar y así exteriorizar el cumplimiento de esos límites a los que está sujeto el acto de elección, para no incurrir en un voluntarismo que degenere en arbitrariedad. La mayor especialización en materia de menores debe centrar el juicio de idoneidad, especialización entendida no en sentido orgánico, ni tan siquiera estatutario o funcionarial sino, al menos, en un sentido funcional".

"En su propuesta la fiscal general del Estado ignora a José Miguel de la Rosa, pero nada dice tampoco de los méritos del propuesto en materia de menores. Sólo deduce su capacidad para el cargo sobre la base del plan de actuación que presentó Eduardo Esteban, y se remite a las funciones de coordinador que ha desempeñado en diversos destinos ninguno centrado exclusivamente en la materia de menores- y a su conocimiento de las necesidades de los miembros de la Carrera Fiscal. En todo caso la propuesta no contrasta la idoneidad del propuesto con las exigencias del cargo tal y como se prevén en la Instrucción 3/2008, por cierto, una de las redactadas por don José Miguel de la Rosa", añade.

"Si aun en materia de menores Eduardo Esteban hubiera pugnado a la plaza con otro candidato de méritos análogos a los suyos y una andadura profesional sustancialmente parangonable sí podríamos entender que satisface la propuesta el estándar de motivación en cuanto a las razones que justifican su elección. Sin embargo, la realidad es otra y es la que se deduce de los respectivos currículos. Basta estar a ellos para tener probado, con base en hechos notorios, que a la vista del iter profesional y bagaje formativo de ambos candidatos la relación de Eduardo Esteban con la materia de menores ha sido esporádica y mínima, mientras que José Miguel de la Rosa ha hecho de esa materia el centro de su vida profesional; es más ya en 2008 obtuvo un nombramiento discrecional por el fiscal general del Estado al ser designado fiscal adscrito a la entonces fiscal de Sala Coordinadora de Menores", señala la sentencia.

"Esas circunstancias no pueden ignorarse, luego la obviedad de que hay una diferencia entre ambos aspirantes tan llamativa hace que decaigan las razones que deduce la fiscal General del Estado en su propuesta sobre la capacidad del nombrado, pues no razona por qué considera que, pese a tales diferencias tan manifiestas, aun así Eduardo Esteban es más idóneo para ese cargo especializado".

"En consecuencia, se estima la demanda y se declara la nulidad de la resolución impugnada; se acuerda así la retroacción de las actuaciones para que la fiscal general del Estado emita una nueva propuesta que dé razón de la mayor idoneidad del candidato que proponga para el cargo controvertido tras ponderar y analizar, siempre en cuanto a la materia de menores, los méritos de los dos candidatos en liza, razonamientos que permitan deducir su juicio sobre la capacidad según las exigencias que se prevén para la actuación del Ministerio Fiscal en materia de menores", concluye Requero.

Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital no descartan que Delgado "pudiera incurrir en un presunto delito de prevaricación si vuelve a designar a Eduardo Esteban como fiscal de Menores, ignorando la especialización de José Miguel de la Rosa. No se trata de que la justificación de la fiscal general para nombrar a Esteban fuera insuficiente y tenga que ampliarla, se trata de que Eduardo Esteban no tiene ninguna experiencia en menores y Delgado ha ignorado al mayor experto de menores de la Fiscalía para el puesto, José Miguel de la Rosa. Por tanto, la sombra de la prevaricación se cernirá sobre Delgado si no cambia su elección inicial".

"Su disposición a generar sinergias positivas"

La sentencia de la magistrada de la Sala Tercera Pilar Teso que estima el recurso del fiscal José Miguel de la Rosa señala que "se aprecia gran diferencia entre la trayectoria profesional del candidato preterido y la del nombrado, para la plaza de fiscal de Sala de Menores, en cuyo ámbito el nombrado tiene una escasa experiencia. En efecto, el fiscal demandante ya tenía la categoría de fiscal de Sala, mayor antigüedad y abundantes publicaciones en la materia, pero lo relevante es su dilatada trayectoria profesional en Secciones de Menores de las Fiscalías correspondientes, y ello aunque no se trate en puridad de una especialidad tiene el valor que confiere la experiencia".

"Resulta, por tanto, significativo que la motivación de la propuesta, se limite a resumir los destinos en los que ha servido el fiscal nombrado, se aluda a su capacidad de gestión, a su disposición para generar sinergias positivas, y a su conocimiento de la materia, además de a su experiencia en los derechos fundamentales y a su sensibilidad con los menores. La mayor parte de la motivación expresa legítimas razones, pero se sustenta sobre valoraciones de carácter subjetivo y sobre cláusulas generales que avalan la idoneidad del nombrado, sin dar razón de su procedencia. Mientras que los méritos que aduce el candidato preterido, como es el caso de su destino en Secciones de Menores, revisten un carácter objetivo y comprobable".

"No han concurrido, en definitiva, dos perfiles similares para el destino de Fiscal de Sala de Menores, que permitan una motivación como la realizada en este caso, sino que la motivación debió de ser reforzada, en los términos expuestos, para explicar los poderosos motivos que hacen que sea relegado precisamente el candidato que tiene experiencia en menores", apuntala la magistrada.

Los méritos de los candidatos Esteban y De la Rosa

Los méritos del fiscal Eduardo Esteban (elegido por Delgado) en materia de menores que recoge la sentencia se reducen a una ponencia y dos cursos:

Impartió la ponencia "El menor y el incapaz ante el Juzgado de guardia" (1999), dirigida a Secretarios Judiciales.
Asistió al curso organizado en el año 2000 por la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado sobre la Ley Orgánica 5/2000.
3º Y cabe presumir que la materia de menores la abordaría en el curso en que intervino como profesor o ponente "Las Fiscalías provinciales y sus relaciones de coordinación con los Fiscalías de Área y las Secciones correspondientes", celebrado en 2008 con dos ediciones.

Los méritos del fiscal José Miguel de la Rosa (descartado por Delgado) en la misma materia se extiende a una dilatada trayectoria profesional como fiscal de Menores y más de 80 conferencias:

1º Que sirvió destinos en la Sección de Menores de la Fiscalía de Madrid (1999/2001) y fue fiscal adscrito a la fiscal de Sala Coordinadora de Menores (2008/2012). En este último cargo redactó los borradores de cuatro Consultas, diez Circulares y seis Instrucciones, entre ellas la Instrucción 3/2008, ya citada, que establece los criterios de actuación y funciones del Fiscal de Sala Coordinador de Menores y de las Secciones de Menores. Todos estos textos se relacionan en su currículo.
2º Fuera de los destinos -siempre en materia de menores- ha impartido entre 2000 y 2019 más de ochenta conferencias, ha sido director de tres cursos y codirector de otros cuatro dirigidos a fiscales y profesor en cursos dirigidos a abogados. Entre 2001 y 2015 ha publicado cinco monografías y ha intervenido en tres obras colectivas y es autor de más de sesenta artículos y ponencias. Todos los detalles de las ponencias, cursos, libros y trabajos se detallan en el currículo.
3º Ha sido miembro de la Delegación española ante el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas en Ginebra (2015).

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