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La Fiscalía apoya el indulto parcial de la presidenta de Infancia Libre aunque reconoce que no se arrepiente

La Fiscalía subraya la "contumacia" de María Sevilla en "impedir la relación entre padre e hijo, y en desoír las resoluciones judiciales".

La Fiscalía subraya la "contumacia" de María Sevilla en "impedir la relación entre padre e hijo, y en desoír las resoluciones judiciales".
María Sevilla, en una imagen de 2017 en el Congreso de los Diputados. | Europa Press

La Fiscalía Provincial de Madrid apoya el indulto parcial de la presidenta de Infancia Libre y exasesora de Podemos, María Sevilla, condenada por la Audiencia Provincial a dos años y cuatro meses de prisión por un delito de sustracción de menores tras secuestrar a su hijo, aunque en su escrito la propia Fiscalía reconoce que la condenada no se arrepiente.

El Ministerio Público ha remitido al Juzgado de lo Penal nº 2 de Ejecutorias un escrito en el que informa a favor de la concesión del citado indulto parcial. Las razones que esgrime el Ministerio Público para rebajar la pena privativa de libertad y fijarla "exclusivamente" en dos años de prisión, es porque se trata del primer delito por el que Sevilla ha sido condenada y porque, además, "ha mostrado asumir sus responsabilidades abonando la cantidad fijada como responsabilidad civil en favor del perjudicado, e ingresando voluntariamente en centro de cumplimiento, encontrándose así a disposición judicial, y para no perjudicar las relaciones materno-filiales con su hija".

No obstante, la Fiscalía arguye que no se objetiva por parte de la penada un arrepentimiento, "en el sentido de reconocimiento expreso y claro", en relación con los hechos objeto de condena, y los perjuicios que con ella se han ocasionado al menor y al padre del mismo, "al privarles de la posibilidad de relacionarse durante un prolongado periodo de tiempo". Sin embargo, sí aprecia un acatamiento de la legalidad conculcada y asunción de responsabilidades "que se evidencia al haber satisfecho las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia e ingresado voluntariamente en centro de cumplimiento".

Su oposición a la concesión del indulto total para María Sevilla, la justifica porque "su contumacia en impedir la relación entre padre e hijo, y en desoír las resoluciones judiciales dictadas que la obligaban a facilitar y reestablecer dicha relación, resulta merecedora de sanción".

En este sentido añade que las penas impuestas son las legalmente previstas para estos casos, "y han sido motivadas y justificadas en su duración por las autoridades judiciales, sin que se aprecie desproporción entre los hechos penados y las consecuencias punitivas fijadas". Aún así, "la estricta observancia de la pena privativa de libertad impuesta podría conllevar una grave consecuencia en las relaciones materno-filiales respecto de la otra hija de la penada, que pudiera incidir negativamente en su desarrollo afectivo emocional".

Sobre la pena de privación de la patria potestad por el tiempo de cuatro años razona que "es la mínima aplicable al presente caso", al tiempo que la considera adecuada "en tanto que cuando concluya el cumplimiento de la misma el menor ya será mayor de edad".

"No concurren razones de equidad o utilidad pública"

Por último el escrito de la Fiscalía Provincial de Madrid afirma que no concurren razones de equidad o utilidad pública que pudieran justificar la concesión del indulto total tanto por motivos de prevención especial, "en tanto el cumplimiento de la pena pretende la restauración de la paz social conmocionada por la comisión de un delito, finalidad perseguida por cualquier sistema penal democrático", como por motivos de prevención general, "evitando una sensación pública de impunidad que aliente la comisión de nuevos delitos".

Sobre esta cuestión añade: "Máxime, cuando a raíz de estos hechos y otros similares, parece que en la sociedad civil se están alentando campañas como la llamada "Yo también lo haría", de la que se hace eco la prensa, y que parecen fomentar actuaciones similares". De ahí que se pronuncie a favor de un indulto parcial "con mantenimiento del resto de disposiciones de la sentencia firme en su día dictada".

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