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El Gobierno 'reconoce' que fue ilegal el reparto de la Agencia de Protección de Datos que pactó con el PP

Fuentes jurídicas consultadas por LD destacan que la Abogacía del Estado ha aceptado las pretensiones del demandante en la Sala Tercera del Supremo.

Fuentes jurídicas consultadas por LD destacan que la Abogacía del Estado ha aceptado las pretensiones del demandante en la Sala Tercera del Supremo.
Pedro Sánchez y Pablo Casado en una imagen de archivo. | EFE

El Gobierno de Pedro Sánchez ha reconocido judicialmente que fue ilegal el reparto de la Agencia Española de Protección de Datos que pactó el pasado mes de octubre con el Partido Popular liderado entonces por Pablo Casado.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo acordaba suspender el pasado mes de marzo el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se comunicó al Congreso de los Diputados sendas ternas de candidatos a la Presidencia y Adjuntía de la Agencia de Protección de Datos. Todo ello, tras la demanda presentada por uno de los candidatos perjudicados por el acuerdo alcanzado entre socialistas y populares.

Este miércoles, el Supremo anulaba ambos nombramientos señalando en su resolución de 7 páginas que "la vigente normativa regula un procedimiento de selección concurrencial, público y transparente" y en que en este caso "un mes y cuatro días antes de convocarse ese procedimiento selectivo se pactó, (...) se designó y eligió a quien ocuparía la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD".

Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital destacan que "la Abogacía del Estado personada en la causa en representación del Gobierno ha decidido allanarse. El allanamiento es un modo de terminación del procedimiento que se fundamenta en la manifestación del demandado de no oponerse a las pretensiones del demandante". Es decir, la Abogacía del Estado da la razón al recurrente.

Las mismas fuentes jurídicas consultadas por LD apuntan que "si la Abogacía del Estado se ha allanado, que no es habitual, los magistrados de la Sala Tercera del Supremo deben obligatoriamente estimar las pretensiones del recurrente, salvo que se infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico".

"Dicho condicionamiento no se aprecia en este caso. Por tanto, se dicta sentencia de allanamiento dando la razón al demandante y no una sentencia normal analizando el fondo del asunto", añaden. No obstante, el Ministerio de Justicia apuntaba que la actuación de la Abogacía del Estado no fue por estar de acuerdo con el recurso presentado por uno de los candidatos, sino porque el Gobierno no quiere ser obstáculo para que se renueve la dirección del órgano.

El artículo 75.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece que: "Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho".

Recordamos que el demandante consideró vulnerado su derecho fundamental al acceso a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad ante el hecho notorio de que el nombramiento estaba decidido antes de convocarse el proceso selectivo.

Caso extrapolable a la renovación del CGPJ

Las mismas fuentes jurídicas consultadas por este diario subrayan que "la sentencia sobre la Agencia de Protección de Datos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sentará un precedente extrapolable a la renovación del Consejo General del Poder Judicial CGPJ".

"Si se conoce el nombre del nuevo presidente del CGPJ que debe sustituir a Carlos Lesmes antes de que sea elegido como marca la Ley oficialmente por los nuevo vocales del Gobierno de los jueces, este nombramiento podría ser recurrido también ante la Sala Tercera del Supremo y anulado", afirman.

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