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La Audiencia Provincial de Zaragoza archiva la imputación de González Laya en el caso Ghali

En un auto de 14 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, declara "el sobreseimiento de las actuaciones respecto de la Sra. González Laya".

En un auto de 14 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, declara "el sobreseimiento de las actuaciones respecto de la Sra. González Laya".
Arancha González Laya, exministra de Exteriores | EFE

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha archivado la imputación de la exministra de Asuntos Exteriores, Arancha González Laya en el caso Ghali. En esta causa, el titular del Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza, Rafael Lasala, investiga la entrada ilegal del líder del Frente Polisario, Brahim Ghali.

En un auto de 14 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la Audiencia relata que "la primera fecha que se reseña es 15 de abril, cuando el Sr. Villarino recibe llamada de la Sra. Valldecabres, (Directora del Gabinete de la Vicepresidenta Primera del Gobierno en aquellos momentos). La llegada a España del Sr. Ghali fue el día 18 de abril, y la delegación por parte de la Sra. González Laya en favor del Sr. Villarino fue ese mismo día 18. Es que durante esos días se hicieron los preparativos necesarios, entre ellos lo relativo al centro sanitario al que sería trasladado el Sr. Ghali una vez en España".

"De lo dicho resulta que la Sra. González Laya", añade, "estaba al tanto de la posible llegada del Sr. Ghali, al menos desde el día 16 de abril y no es descabellado pensar que también el día anterior, 15 de abril. Una vez en España, el Sr. Ghali es trasladado a Logroño e ingresa en el Hospital previsto y no es hasta tres días después, 21 de abril, que se producen las noticias sobre la presencia del Sr. Ghali en España y que tenía dos causas abiertas en la Audiencia Nacional. Es ya el día 23 cuando el Sr. Villarino recibe llamada de la Directora de Gabinete del Ministerio del Interior, Sra. Crisóstomo, quien le indicó que conforme a instrucciones del Sr. Ministro de Interior iba a comunicar a la Audiencia Nacional la presencia del Sr. Ghali en nuestro país".

"De esta conversación, confirmada por ambos interlocutores, concluye el Instructor que el Sr. Villarino tuvo conocimiento de la existencia de las órdenes de localización una vez el Sr. Ghali estaba en España y le sirve para acordar el sobreseimiento respecto de dicho investigado", apunta.

"Así las cosas y aunque se compartiera con el Instructor que dado que se trataba de una operación que afectaba a varios ministerios y era necesaria la adecuada coordinación entre ellos, y que de conformidad con el art. 2 de la Ley 50/1997, del Gobierno, sería al Presidente del Gobierno a quien correspondería la coordinación de las funciones de los demás miembros del Gobierno. Aunque se admitiera que fue así, esto no apuntaría más que a la posibilidad de que fuera el Presidente del Gobierno quien ordenara que se adoptaran las medidas oportunas en orden a la entrada y posterior tratamiento del Sr. Ghali en España, pero no a que las personas que aparecen como investigadas en esta instrucción conocieran que la Audiencia Nacional tenía interesada su localización para ser oído como investigado, sin que la notoriedad que aduce la acción popular sobre las acciones que se imputaban al Sr. Ghali o sobre la existencia de causas penales para averiguar esos hechos pueda ser tomada en consideración, al no existir indicio alguno que soporte que se trataba de hechos que hubieran sido conocidos previamente por la investigada Sra. González Laya", sostiene la Audiencia Provincial.

"González Laya era conocedora"

"Pues bien, este Tribunal no puede compartir el criterio del Instructor y si bien es innegable que la Sra. González Laya era conocedora de la intención de que el Sr. Ghali fuera tratado en España y tomó parte activa en los preparativos que condujeron a ello, sin embargo, no existen indicios que soporten la conclusión de que conocía la existencia de un interés judicial sobre aquella persona", señala el auto.

"Por ello, procederá revocar la resolución impugnada en este concreto aspecto y declarar haber lugar al sobreseimiento de las actuaciones respecto de la Sra. González Laya de conformidad con los dispuesto en el art. 641.2 de la LECrim. sin perjuicio de su reapertura para el caso de que resultasen nuevos indicios contra dicha persona", concluye.

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