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Tercer varapalo del TC al Gobierno por las medidas que adoptó durante la pandemia de covid

El Gobierno quebró el principio de separación de poderes y limitó la exigencia de responsabilidad política y jurídica al Ejecutivo.

El Gobierno quebró el principio de separación de poderes y limitó la exigencia de responsabilidad política y jurídica al Ejecutivo.
El presidente Pedro Sánchez durante su comparecencia de este sábado. | EFE

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado este jueves la reforma legal del Gobierno que dejó en manos de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) el aval judicial a las restricciones sanitarias adoptadas por las comunidades autónomas, lo que supone el tercer varapalo de la corte de garantías al Gobierno por las medidas anticovid, después de que declarara inconstitucionales ambos estados de alarma.

En un fallo que ha adelantado el TC en un comunicado, los magistrados consideran que con esa remisión a los TSJ se quebró el principio de separación de poderes porque atribuyó a jueces y tribunales "funciones ajenas a su cometido constitucional", por cuanto la potestad reglamentaria para dictar las restricciones anticovid corresponde al Poder Ejecutivo. "El Poder Judicial no es cogobernante", subrayan.

Limita exigir responsabilidad al Ejecutivo

El TC indica que esta "confusión" de funciones "limita o dificulta igualmente la exigencia de responsabilidades políticas y jurídicas al Poder Ejecutivo, en relación con sus disposiciones sanitarias generales para la protección de la salud pública, en detrimento del principio de responsabilidad de los poderes públicos".

De esta forma, estiman la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Aragón en relación con el artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pleno dividido

Igual que ocurrió en la decisión sobre el primer y segundo estado de alarma, en la decisión conocida este jueves el Alto Tribunal también ha votado dividido.

Los magistrados han respaldado la ponencia de Enrique Arnaldo con una mayoría de siete a cuatro. Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer, Ramón Sáez e Inmaculada Montalbán han anunciado voto particular porque creen que atribuir a jueces y tribunales la función de aprobar medidas de policía sanitaria de alcance general tiene expresa cobertura constitucional en el artículo 117.4 CE.

Primer estado de alarma

La primera vez que el TC estudió las decisiones tomadas por el Gobierno para frenar la expansión del coronavirus fue a cuenta de la declaración del primer estado de alarma, que entró en vigor el 14 de marzo de 2020.

En julio de 2021, en respuesta a un recurso presentado por Vox —estimado parcialmente—, el Pleno declaró inconstitucional el confinamiento, es decir, la limitación de la circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas, así como la capacidad del Ministerio de Sanidad para modificar y ampliar las medidas de contención en la actividad comercial.

Los magistrados expusieron que el instrumento jurídico a aplicar debería haber sido el estado de excepción, atendiendo a la "gravedad y extensión" de la pandemia, que imposibilitó de facto un normal funcionamiento de las instituciones democráticas mientras que los ciudadanos vieron afectados el normal ejercicio de los derechos, saturados los servicios sanitarios y afectadas las actividades educativas "y las de casi cualquier otra naturaleza".

No obstante, la votación se resolvió con una diferencia de seis a cinco y contó asimismo con los votos particulares de González Rivas y los magistrados Andrés Ollero, Xiol, Conde-Pumpido y Balaguer.

Segundo estado de alarma

El Tribunal Constitucional también tuvo que analizar el real decreto por el que se declaró el segundo estado de alarma debido a otro recurso de Vox. Y, de la misma forma, el pasado octubre lo declararon inconstitucional al entender que durante la pandemia quedó "cancelado" el "régimen de control" que corresponde al Congreso de los Diputados en esas circunstancias excepcionales.

En su resolución sobre el segundo estado de alarma, el resultado de la votación fue de seis votos contra cuatro, con los votos particulares del entonces presidente, Juan José González Rivas, y los magistrados Juan Antonio Xiol, Conde-Pumpido y Balaguer.

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