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La Audiencia de Madrid asesta un nuevo golpe judicial a Iglesias y Montero por el supuesto acoso a sus hijos

La Audiencia Provincial de Madrid confirma la absolución del periodista de Okdiario, Alejandro Entrambasaguas, tras ser acusado de acoso.

La Audiencia Provincial de Madrid confirma la absolución del periodista de Okdiario, Alejandro Entrambasaguas, tras ser acusado de acoso.
Pablo Iglesias e Irene Montero. | EFE

La Sección nº 7 de la Audiencia Provincial de Madrid ha tumbado el recurso presentado por la ministra de Igualdad, Irene Montero y el exvicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias contra la absolución del periodista de Okdiario, Alejandro Entrambasaguas.

La Audiencia Provincial confirma así la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid que exoneró al citado periodista el pasado mes de febrero tras ser denunciado por la presunta comisión de un delito de acoso a los hijos menores de Iglesias y Montero mientras investigaba si una guardería era ilegal.

La contundente sentencia de 38 páginas, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, señala que "en el presente supuesto, y sin perjuicio de que el acusado pueda estar legitimado en la búsqueda de información pero no para realizar una persecución continua del sujeto de su interés limitando su libertad si es que así se hubiera producido, lo que resulta acreditado es que pretende pasar desapercibido, obviamente para conseguir su objetivo, y que en definitiva se trata de un periodista que busca información, no de alguien que pretenda causar, por cualquier otro motivo, una limitación de la libertad de los querellantes y sus hijos a través de una actitud de acoso hacia la cuidadora, y de quien se pueda sospechar que puede llegar a causar otro tipo de mal, sin perjuicio de que su actividad para la búsqueda de tal información pueda resultar insistente o molesta".

"Es cierto que el acusado no se identifica como periodista a los vecinos cuando les pregunta si allí hay una guardería o si conocen el teléfono de la cuidadora, sin que tenga relevancia que no se haga constar así en los hechos probados, pero también lo es que todos, desde el primer día, saben que la persona que realiza estos actos es un periodista en búsqueda de información, lo sabe la propia Dª Bárbara desde el primer día que llama a su puerta y no le abre, porque como explica le busca en Internet y constata que es Alejandro Entrambasaguas, lo conocen los querellantes porque así se lo refiere la cuidadora y porque el día 14 de noviembre el acusado es identificado por agentes de Policía que prestan servicios de seguridad para el querellante y lo saben en consecuencia tales agentes", añade.

"Por lo tanto el temor que sienten tanto los querellantes como la propia cuidadora no es porque el acusado pueda causarles un mal, lo que tampoco se desprende de sus actos, sino porque pueda descubrir y posteriormente facilitar información sobre el lugar y forma en el que los menores son cuidados y así el policía nacional (testigo) expresa en el plenario que lo que les preocupaba es que el acusado pudiera difundir imágenes o direcciones, o que su presencia tuviera un efecto llamada con el riesgo de que terceras personas pudieran acercarse a los menores", apuntan los magistrados.

No hay "afectación a la libertad de los menores"

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid destaca que "no se producía una afectación a la libertad de los menores, y de los querellantes en relación con estos hechos, como tampoco hacia la cuidadora, porque se pensara que corrían un riesgo como consecuencia de la actitud del acusado, sino porque se pensaba que si publicaba información al respecto la divulgación de la misma podía suponer un peligro para la seguridad de los niños o de los querellantes por la posible acción de terceros, sin que resulte acreditado que finalmente se facilitara información alguna, lo que el acusado niega, ni que se produjera ningún tipo de incidente".

Contra esta resolución de la Audiencia Provincial de Madrid aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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