El titular del Juzgado Central de Instrucción n° 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha acordado el sobreseimiento libre respecto del presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, al considerar prescritos los delitos por los que se le investigaba por la contratación del comisario de Policía José Manuel Villarejo.
Cabe destacar que al acordar el sobreseimiento libre, el instructor reconoce que no existen indicios racionales de haberse perpetrado el hecho o delito alguno, independientemente de que además esté prescrito. Cuando una causa es sobreseída provisionalmente, puede reabrirse si aparecen nuevos indicios. Al ser sobreseimiento libre, el archivo es definitivo.
En un auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción Seis estima la solicitud de la defensa de Sánchez Galán, hasta ahora investigado en este procedimiento por los delitos de cohecho activo continuado, delito contra la intimidad y delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular.
Según explica el magistrado, la imputación de Sánchez Galán se vincula con los proyectos Arrow (de 2004 a 2006) Black Board o B-B (años 2004 y 2005) y los Proyectos Gipsy y Posy (año 2009), cuando ejercía, primero como vicepresidente y consejero delegado de Iberdrola, y después, desde 2006, como presidente de la compañía. Los trabajos, expone el auto, se habrían realizado por Villarejo a través del Grupo Cenyt mientras se encontraba en servicio activo en el Cuerpo nacional de Policía.
García Castellón basa el archivo de la causa respecto de Sánchez Galán en el auto de la Sección Tercera de la Sala Penal 266/2022, del pasado 3 de junio, en el que los magistrados resolvían el recurso de apelación de otro investigado por delitos de cohecho activo, contra la intimidad y continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular por hechos que tuvieron lugar hasta el mes de marzo de 2009.
En ese auto de la Sala, relativo al directivo Rafael Orbegozo, los magistrados indicaban que "es evidente que el único hecho atribuido a (…) estaría prescrito conforme a los arts. 130.6 y 131 y 132.1 del Código penal, al haber transcurrido más de diez años entre marzo de 2009 y el 23 de junio de 2021 que es cuando <el procedimiento se dirige contra (…) al citarle para ser oído como investigado>". Por tanto, la Sala acordó la prescripción como circunstancia extintiva de la responsabilidad y el sobreseimiento libre.
"La contundencia de esta resolución no deja margen de actuación a este instructor, quien de forma reiterada había desestimado las solicitudes de sobreseimiento y archivo efectuadas por el investigado sr. Sánchez Galán, en diferentes resoluciones (la última de ellas el 11/03/2022", señala el juez.
García Castellón indica que la participación de Sánchez Galán en los hechos investigados comprendería un periodo temporal que llegaría hasta el año 2009, por lo que atendido el tenor literal del auto de la Sección Tercer referido "debemos constatar que han transcurrido más de diez años entre la fecha en que se cometió el último hecho imputado y la de su citación como investigado".
"Puede concluirse conforme a los argumentos transcritos que los delitos imputados a José Ignacio Sánchez Galán estarían prescritos, por lo que no cabría otra opción más que declarar la presencia de esta circunstancia extintiva de la responsabilidad, y con ello decretar el sobreseimiento libre", finaliza el magistrado.
En el mismo auto y con el mismo argumento, el magistrado también acuerda el sobreseimiento respecto de otros dos investigados , José Luis San Pedro Guerenabarrena y Juan Carlos Rebollo en cuanto al delito de cohecho, si bien por el de coacciones en relación de la denuncia del directivo Del Olmo, acuerda remitirlo a un juzgado de Bilbao por no ser competente para instruir estos hechos.