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El TC no dictará sentencia sobre la Ley que impide al CGPJ realizar nombramientos antes del verano

Fuentes del TC consultadas por LD afirman que "nunca se ha dictado sentencia sobre una Ley cuando se ha iniciado una reforma en el Parlamento".

Fuentes del TC consultadas por LD afirman que "nunca se ha dictado sentencia sobre una Ley cuando se ha iniciado una reforma en el Parlamento".
Bandera de España delante de la sede del Tribunal Constitucional en Madrid (foto de archivo) | Europa Press

El Tribunal Constitucional no dictará sentencia sobre la Ley que impide al Consejo General del Poder Judicial CGPJ realizar nombramientos en funciones antes del verano. Dicha Ley, impulsada por PSOE y Podemos, entró en vigor el año pasado con el objetivo de presionar al Partido Popular en la renovación de CGPJ colapsando el sistema judicial. PP y Vox presentaron entonces sendos recursos de inconstitucionalidad ante el TC, cuya ponencia recayó en los magistrados progresistas Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer.

El viernes pasado, los propios socialistas presentaban una reforma a su reforma, es decir, una contrarreforma para que únicamente el CGPJ pueda designar a los dos magistrados del Constitucional que le corresponden en esta renovación. De esta forma, el Gobierno de Pedro Sánchez podrá designar también a sus dos magistrados y se propiciará el cambio de mayorías en el Alto Tribunal con una presidencia progresista, previsiblemente, del magistrado Cándido Conde-Pumpido, tal y como persigue el Ejecutivo.

Fuentes del TC consultadas por Libertad Digital afirman que "el Alto Tribunal no resolverá los recursos sobre la inconstitucionalidad de la Ley que impide realizar nombramientos al CGPJ en funciones porque, desde la semana pasada, ya se está tramitando en el Congreso la contrarreforma del Gobierno. El Constitucional nunca ha dictado sentencia sobre la inconstitucionalidad de una Ley cuando se ha iniciado una reforma de la misma en el Parlamento".

Las mismas fuentes consultadas por LD destacan que "el Constitucional tiene sus propios tiempos y su agenda, y no puede dictar sentencia en función de la actuación del Gobierno de turno. El TC como institución no puede bajarse al fango y entrar en el juego político".

Cabe destacar que los magistrados Xiol y Balaguer ya trabajaban desde hace meses en sus ponencias y el TC podría haber dictado sentencia antes de agosto si el Gobierno no hubiera presentado la semana pasada su proyecto de Ley de contrarreforma urgente en el Congreso.

Tal y como publicó este diario, el Consejo General del Poder Judicial CGPJ ha explotado con el Ejecutivo tras anunciar su última maniobra para renovar el Tribunal Constitucional: "Quieren colonizar las instituciones a cualquier precio. El Gobierno está realizando una utilización partidista de la Ley, a conveniencia, que es impropia del Estado de derecho. La reforma exprés es una contradicción y la postura del Ejecutivo es de un cinismo y una desfachatez enorme. Estas Leyes tienen que servir para dar estabilidad al sistema y no utilizarlas para beneficio político".

Los recursos de PP y Vox

PP y Vox alegan en su recursos presentados en el Tribunal Constitucional contra la Ley que impide al CGPJ realizar nombramientos en funciones que la tramitación parlamentaria de la norma impugnada podría contravenir los artículos de la Constitución por defectos formales en su tramitación parlamentaria, así como por vulnerar el principio de independencia judicial o la reserva de la Constitución para regular el CGPJ.

En su recurso el PP incide en la idea de que el Gobierno logró con esta reforma y su forma de tramitarla limitar al CGPJ de forma "opaca y súbita". Concretamente, apuntan que se vulneraron los artículos 23.2 y 23.1 de la Constitución, que son los que regulan los derechos de los parlamentarios y los de representación política de los ciudadanos. Sobre el fondo de la reforma, los populares consideran que supone un desapoderamiento del CGPJ, al recortar competencias esenciales. Por su parte, Vox impugna en su recurso que, para aprobar la reforma, se eludiera la exigencia del previo dictamen del CGPJ, lo que supuso hurtar a los diputados de los dictámenes exigidos por la ley y que sirven de soporte técnico imprescindible para el fundado ejercicio de la potestad legislativa.

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