
La Audiencia Nacional investigará el pago de 200.000 dólares del Grupo Prisa al que fuera magistrado del Tribunal Supremo, Enrique Bacigalupo, para condenar a Javier Gómez de Liaño en el caso Sogecable. Bacigalupo, cercano al PSOE de Felipe González, fue magistrado de la Sala Segunda del Supremo desde 1987 hasta 2011.
La Sección Tercera de la Sala Penal ha estimado el recurso presentado por Gómez de Liaño y ha aceptado su personación como perjudicado en la causa, tras la negativa inicial del Juzgado Central de Instrucción nº 6. Tal y como publicó LD, el comisario José Villarejo presentó en el año 2019 una denuncia en la que desvelaba el presunto plan delictivo urdido por el Grupo Prisa para apartar de la Judicatura a Gómez de Liaño. Un plan en el que el propio Villarejo participó al mantener varias reuniones con los responsables de la empresa Sogecable. El comisario llegó a afirmar que incluso hubo grabaciones de conversaciones mediante dispositivos de pequeño tamaño provistos de microcintas.
El auto de 8 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, señala que "el recurso ha de ser necesariamente estimado. No podemos compartir el criterio, expresado por el Juzgado Central de Instrucción en las resoluciones impugnadas, respecto a la falta de relación de los hechos alegados por el recurrente, como sustento de su pretensión de personación en las diligencias previas, con los que constituyen el objeto de estas. En ellas se vienen investigando hechos presuntamente constitutivos de delitos de organización criminal, cohecho o descubrimiento y revelación de secretos, entre otros, asociados a la estructura empresarial encabezada por José Manuel Villarejo Pérez, presuntamente dedicada a la comercialización de servicios ilícitos de acceso a documentación restringida, seguimientos a personas o intervenciones de comunicaciones sin autorización judicial, todo ello realizado con el supuesto aprovechamiento de la condición de policía de dicho investigado".
"Y los hechos a los que hace referencia el recurrente en su escrito de personación", añade el auto, "extraídos de una denuncia presentada por el Sr. Villarejo y tramitada en el Juzgado de Instrucción n.º 45 de Madrid, cuyo contenido el denunciante ha ratificado en esta causa, consisten, en esencia, en el encargo de la compañía del grupo PRISA, SOGECABLE, titular de la empresa de televisión Canal Plus, al Sr. Villarejo, para la prestación de servicios de la naturaleza antes señalada en relación con el recurrente, entonces Magistrado-Juez titular del Juzgado Central de Instrucción n.º 1, con objeto de apartarlo de las diligencias abiertas en dicho órgano judicial por presunto delito de apropiación indebida de una importante cantidad de dinero procedente de las fianzas depositadas por los abonados de Canal Plus".
"Señala el recurrente en su escrito que las gestiones incluían actuaciones dirigidas a conocer su entorno personal y familiar; el pago de sumas de dinero (entre ellas cinco millones de pesetas a un tal Lozano) para acabar con su carrera y lograr su condena en el procedimiento abierto contra él en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, como consecuencia de una querella presentada por SOGECABLE, para lo cual una persona llamada Antonio Navalón, vinculada al grupo PRISA, abonó 200.000 dólares estadounidenses en un banco argentino al Magistrado Sr. Bacigalupo, miembro del Tribunal que finalmente dictó sentencia condenatoria por delito de prevaricación contra el recurrente en octubre de 1999. También se afirma en el escrito que se hicieron llegar, desde una sucursal del banco HBSC de las Antillas inglesas, 170.000 dólares a alguien próximo a un magistrado de la Audiencia Nacional", destacan los magistrados.
"No hay, por lo tanto, duda alguna de la condición de perjudicado del recurrente por las actividades presuntamente delictivas de la organización del Sr. Villarejo, en caso de que estas llegaran a acreditarse, y, como consecuencia, es incuestionable su legitimación para personarse como tal en las diligencias previas", apunta la Audiencia Nacional.
"Dadas las fechas de los hechos señalados por el recurrente y la prescripción de los posibles delitos de cohecho, descubrimiento y revelación de secretos, a la que se refiere el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, esa personación habrá de circunscribirse al posible delito, inicialmente de asociación ilícita y posteriormente de organización criminal, de los integrantes del círculo del Sr. Villarejo, pues el carácter permanente de tales infracciones penales impide, por el momento, apreciar su prescripción, conforme a lo dispuesto en el art. 132.1 del Código Penal. De existir, con arreglo a lo que hipotéticamente plantea el Ministerio Fiscal, un delito de blanqueo de capitales deberá ser objeto de otro procedimiento, a seguir, en su caso, ante el órgano judicial competente", concluye el auto.
El caso Sogecable de Liaño y contra Liaño
Javier Gómez de Liaño cuando era titular del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional asumió en 1997 la investigación contra el Grupo Prisa (Canal Plus y Sogecable) por posibles delitos de estafa, falsedad y apropiación indebida, en relación a los 23.000 millones de pesetas (138.232.784 euros) de fianzas depositadas por los abonados del canal de televisión de pago.

En el marco de dicho procedimiento, el magistrado impuso de forma cautelar a Jesús de Polanco (expresidente del Grupo Prisa), una fianza de 200 millones de pesetas. Después, procesó al propio Polanco, a Juan Luis Cebrián (exconsejero delegado del Grupo Prisa) y a todo el Consejo de Administración de Sogecable, por falsedad documental y apropiación indebida en los fondos de los abonados. En 1998, Polanco lo denunció por prevaricación y el magistrado fue procesado.

Gómez de Liaño recusó en febrero de 1999 a los tres miembros de la Sala de lo Penal del Supremo que ratificaron su procesamiento por prevaricación y dictaron auto de apertura de juicio oral contra él para juzgarlo: Gregorio García Ancos, Enrique Bacigalupo y José Manuel Martínez Pereda. Éste último magistrado emitió un voto particular discrepante expresando su disentimiento "por no haberse decretado el sobreseimiento libre, al no ser los hechos de la causa constitutivos de delito alguno, como han solicitado, no sólo el procesado sino el propio ministerio fiscal". Según el fiscal del Tribunal Supremo, José María Luzón, padre del actual fiscal jefe Anticorrupción Alejandro Luzón, los hechos no eran constitutivos de delito de prevaricación, ni de infracción penal alguna.
Liaño entendía que habían perdido la imparcialidad objetiva para juzgarle por haber dictado dichas resoluciones. En el caso de Bacigalupo, le recusaba también por "amistad íntima" con el abogado de Sogecable, Antonio González Cuéllar, y por interés directo o indirecto en la causa. Sin embargo, dicha recusación resultó fallida.
Los tres magistrados del Supremo lo condenaron a 15 años de inhabilitación especial para cargo público, con la pérdida definitiva de su cargo de juez. La sentencia contó con los votos favorables de los magistrados Gregorio García Ancos y Enrique Bacigalupo. Por su parte, José Manuel Martínez-Pereda formuló de nuevo un voto particular discrepante con la decisión de sus dos compañeros más extenso que la propia sentencia.
En el año 2000 recibió un indulto del gobierno presidido por José María Aznar para volver a la carrera judicial y en 2008 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló a su favor recordando "la importancia que para una sociedad democrática tiene la confianza que los tribunales deben inspirar a los justiciables" y estimando que "las quejas sobre la imparcialidad del órgano jurisdiccional español que lo juzgó y lo condenó del demandante Gómez de Liaño pueden ser consideradas objetivamente justificadas". El argumento es que los tres magistrados que la componían (Gregorio García Ancos, Enrique Bacigalupo Zapater y José Manuel Martínez-Pereda y Rodríguez), ya habían intervenido previamente en numerosos actos de instrucción del caso.