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Marlaska prepara la censura en la Policía: no quiere agentes criticando en la tele a su Gobierno

Interior pondrá límites a la participación de los agentes en medios de comunicación.

Interior pondrá límites a la participación de los agentes en medios de comunicación.
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El Ministerio del Interior ultima un proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el Régimen de Incompatibilidades en la Policía Nacional. Y el artículo 4 de este nuevo texto lleva una bomba de relojería a la libertad de expresión de los agentes: "La participación en cualquier medio de comunicación social audiovisual, radiofónico, impreso o digital, independientemente de su habitualidad o no, que esté relacionada con la actividad policial o en la que se haga uso de información obtenida por razón de su condición de policía nacional, requerirá autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de la Policía".

El redactado reserva un apartado para las intervenciones realizadas por los portavoces de los sindicatos policiales, pero limita sus apariciones en medios a las declaraciones "en defensa de los intereses laborales y profesionales del personal de la Policía Nacional en el ejercicio de la acción sindical". Es decir, todo lo que se salga de esta estricta función, quedará dentro del campo de la censura. Los agentes se han convertido en mecanismos habituales de transparencia en los medios de comunicación. Y esa transparencia, unida la libertad de expresión, no gusta demasiado en un Gobierno que ha llegado a tramitar toda una reforma legal para desproteger a la Policía y que sigue sin equiparar el sueldo de todos los policías españoles. ¿La respuesta? Censura en la Policía Nacional.

La norma de incompatibilidades de la Policía debería haber servido para controlar las actividades profesionales o lucrativas de los policías que pueden ser realizadas en paralelo a su labor como agentes de la ley y autoridad pública. Pero el ministro Fernando Grande-Marlaska ha deslizado algo más en la norma. Algo que hará temer a muchos de los agentes de la Policía que intervienen en prensa, teles o radios que, a lo mejor, no es buena idea criticar al Gobierno. Es más, con el régimen de autorización previa, dependiendo del policía en cuestión, es muy probable que no tenga ni que valorarlo: porque no será autorizado para intervenir en medios de comunicación.

El texto recoge el siguiente párrafo: "La participación en cualquier medio de comunicación social audiovisual, radiofónico, impreso o digital, independientemente de su habitualidad o no, que esté relacionada con la actividad policial o en la que se haga uso de información obtenida por razón de su condición de Policía Nacional, requerirá autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quien podrá delegar esta competencia en la persona titular de la jefatura de la Oficina de Prensa y Relaciones Informativas, sin perjuicio del ejercicio de las competencias reconocidas a las organizaciones sindicales en Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, en defensa de los intereses laborales y profesionales del personal de la Policía Nacional en el ejercicio de la acción sindical". Traducido: sólo para realizar labor puramente sindical se podrá contar con permiso libre. Para el resto, no. ¿Y es defensa sindical decir que el Gobierno no ha cumplido con la equiparación salarial de todos los agentes españoles? ¿Lo es afirmar que se dejó vendidos y sin medios a los policías que intervinieron el 1-O? ¿Lo es reclamar que el Gobierno retire su ley de seguridad que permite divulgar en redes vídeos de los policías que intervienen en el control de manifestaciones? ¿O lo es denunciar la reducción de las posibilidades de cacheo de los policías de grupos con apariencia de bandas latinas?

Todo ello será contestado en cada caso concreto por la propia Dirección General de la Policía. Es decir, por la persona de confianza directa de Grande-Marlaska: Pardo Piqueras.
Tan sólo "estarán exceptuadas del régimen de autorización o reconocimiento previo de compatibilidad las actividades recogidas en el artículo 19 de este real decreto". Que nada tienen que ver con medios de comunicación: son las que se centran en la administración del patrimonio personal o familiar; la dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación del funcionariado o profesorado; la preparación para el ingreso o la promoción en la Policía Nacional; la participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las administraciones públicas; las labores como personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan; el ejercicio voluntario del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos siempre que no sea retribuido; la producción literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas siempre que dichas actividades no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios; la impartición ocasional de clases en centros públicos o privados, así como la colaboración y asistencia a congresos, seminarios, conferencias, jornadas, cursos o grupos de trabajo de carácter profesional indistintamente de que pertenezcan a entidades públicas o privadas; y las actividades deportivas, incluidas las de entrenador y árbitro".

Y, cuidado, las que suponen libertad de expresión de todas estas, siempre que guarden "relación con su puesto de trabajo, tendrán la obligación de comunicar con antelación su participación a la persona titular de la dependencia policial". Es decir, también con control previo.

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