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Las claves y dudas que genera la Ley de Secretos Oficiales que quiere aprobar el Gobierno

No se sabe cuánto se tardaría en desclasificar muchos de los secretos actuales o cómo accederán los diputados a los secretos en vigor

No se sabe cuánto se tardaría en desclasificar muchos de los secretos actuales o cómo accederán los diputados a los secretos en vigor

El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes el anteproyecto de Ley de Secretos Oficiales, un articulado legal que modifica la legislación española actual, que fue aprobado en el año 1969 -todavía con Francisco Franco en el poder- y ligeramente modificada en 1978, meses antes de que fuera aprobada la Constitución. Un articulado legal que la OTAN y la UE habían solicitado a España que modificase para adaptarse a sus estándares y facilitar el intercambio de datos.

En 1990 ya hubo un proyecto similar por parte del Gobierno de España, para responder ante esa petición internacional aliada. De hecho, el anteproyecto de ley llegó a ser aprobado en el Consejo de Ministros presidido por Felipe González, pero la tramitación de la misma se perdió en el Congreso de los Diputados y todo ello pese a que en aquel momento en PSOE tenía una mayoría absoluta de facto (175 parlamentarios y sin asistencia de los 4 de Herri Batasuna).

Libertad Digital desgrana las claves del anteproyecto aprobado por el Ejecutivo, que entrará en vigor seis meses después de su aprobación en la Cámara Baja, pero que todavía no se sabe cuándo recibirá luz verde, pues todavía tiene que pasar por los consejos de estado consultivos y ser negociado por los partidos políticos para que sea aprobado por la mayoría suficiente, lo que significa que tiene muchos meses por delante y puede terminar sufriendo modificaciones.

Cambio de los tipos de clasificación

El anteproyecto del Ejecutivo modifica los tipos de clasificación que tienen los documentos secretos en nuestro país. En la actualidad hay solo dos tipos: secreto y confidencial; mientras la modificación que proponen desde el Gobierno aumentaría hasta cuatro el número de niveles de clasificación que habría con la nueva ley. Se trataría de alto secreto (daño extraordinario para el país), secreto (daño grave para el país), confidencial (perjudica al país) y restringida (desfavorable para el país).

Se modifican también los años en los que estos secretos oficiales quedan clasificados y ocultos para la población. En la actualidad ni lo clasificado como secreto ni lo confidencial tienen una fecha de caducidad, es la voluntad e interés del Gobierno la que decide. Esto cambiaría. En el rango más bajo, el de información restringida, se ocultaría la información durante 4 ó 6 años no prorrogables. En el caso de la más restrictiva, alto secreto, serían 50 años prorrogables por otros 15 años.

Esos 50 años prorrogables para los documentos clasificados como alto secreto es uno de los plazos temporales más amplios dentro del espacio de la Unión Europea o la OTAN, aunque hay 6 ó 7 países que no tienen fecha de caducidad (Dinamarca, Italia, Francia, Reino Unido...), como España en la actualidad. Es posible que este plazo sea negociable para ganar apoyos de otros partidos en el Congreso de los Diputados.

En lo que respecta a los otros dos tipos de niveles de ocultación, establece que los documentos que sean clasificados como secretos permanezcan ocultos durante un periodo de 40 años, que podrán ser prorrogados durante 10 años más. En el otro nivel que falta, el de confidenciales, el tiempo de ocultación sería de entre 7 y 10 años. El nivel de clasificación entre niveles podría variar si así lo considera la autoridad clasificadora.

Se desconoce, de momento, por ejemplo, quién decidirá cuántos años es clasificado un documento en el caso de los dos niveles más bajos, para los que la nueva ley propone una horquilla de años. También si se aplicará o no la posible prórroga de los documentos que ya están clasificados y que según los tiempos de la nueva ley ya deberían estar desclasificados.

También habrá la opción de que haya documentación que no se oculte durante espacios temporales según la norma general, sino que permanezca secreta hasta que un determinado acontecimiento se produzca. ¿Qué quiere decir esto? Pues que es posible clasificar una información hasta que una determinada personalidad fallezca o hasta que acabe un determinado conflicto bélico, por ejemplo.

El acceso de los diputados

El articulado inicial redactado por el Gobierno reconoce el derecho que tienen los diputados del Congreso de los Diputados a acceder a documentos clasificados, aunque no aclara si podrán acceder a los cuatro niveles de documentación o tan solo se limitará a los más bajos. Lo que parece lógico es que no sean todos, sino solo aquellos que están presentes en la Comisión de Secretos Oficiales de la Cámara Baja.

No se conoce si el nuevo reglamento establece algún tipo de sanción o de inhabilitación para acceder a este tipo de documentos para aquellos parlamentarios que el en ejercicio de sus funciones tengan acceso a estos documentos y que, sin embargo, teniendo el deber de guardar confidencialidad sobre los mismos se la saltan y hacen el contenido público. Gabriel Rufián fue hace unos meses un ejemplo de ello.

Una autoridad para controlar los secretos

El anteproyecto del Gobierno establece la creación de una figura, que se sería la Autoridad Nacional de Seguridad, que sería la encargada de dirigir todo lo relacionado con los documentos clasificados. Su función sería estar en contacto con todos los ministerios (Defensa, Interior, Exteriores…) que clasifican documentos porque su salida a la luz puede suponer un riesgo para la seguridad o los intereses de España.

Hasta ahora esta función la desempeñaba la secretaria de Estado-directora del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), pero la nueva figura estará bajo la supervisión del Ministerio de la Presidencia, para lo que habrá que crear una infraestructura para ello. En este sentido, la guardia y custodia de los secretos más importantes de España pasarán de estar de depender del Ministerio de Defensa (Margarita Robles) al Ministerio de Presidencia (Félix Bolaños).

Pese a este cambio de supuesta autoridad superior, la realidad es que el control seguirá siendo en buena parte totalmente presidencial, ya que es el Consejo de Ministros quien decide sobre los documentos que sean clasificados como alto secreto o secreto y en el Consejo de Ministros manda el presidente del Gobierno. La desclasificación o el cambio de nivel en clasificación del resto de secretos dependería de la autoridad que los hizo secretos: ministros, secretarios de estado, subsecretarios, cúpula militar, directores de Policía o Guardia Civil o delegados del Gobierno.

Desclasificación de informes

El articulo establece que los informes se desclasificarán automáticamente cuando llegue al espacio temporal fijado por ley una vez que la nueva norma haya sido aprobado por el Congreso, aunque se generan dudas con qué va a pasar con la ingente cantidad de documentación que se ha clasificado hasta ahora -tanto en democracia como en el régimen político anterior-, por el gran volumen que supone, lo que la hace casi imposible de hacer pública en su totalidad en un corto periodo.

Sí se sabe que en este periodo transitorio -hasta la aprobación de la ley- cualquier persona afectada podrá pedir la desclasificación de determinados documentos, y que si la autoridad competente que la tiene clasificada lo considera oportuna se hará, además de que en el caso de que la autoridad que la clasificó se niega, podrá recurrir esa decisión ante la sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

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