
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado el recurso de la Generalidad para que cancelara la aplicación del 25% de español en los centros donde ya había resoluciones judiciales firmes o medidas cautelares. La consejería de Educación de la Generalidad pretendía que tras el reconocimiento por parte del TSJC de que la sentencia era inaplicable ante el nuevo marco jurídico autonómico, que prohíbe expresamente los porcentajes lingüísticos, el fallo judicial decayera en los centros donde los padres tenían reconocido el derecho.
Con dicha resolución, queda en pie el 25% de español en aquellas aulas donde la justicia había reconocido el derecho de las familias peticionarias. Se trata de 27 centros (y no en todos los cursos o clases, sino sólo en aquellas en las que se produjo una petición expresa por parte de los padres), muchos de los cuales se habían resistido a las presiones de la Generalidad para que empezaran el curso sin el 25% de español.
Tras una de las primeras peticiones de aplicación de la sentencia del TSJC sobre el 25% (de 16 de diciembre de 2020), la registrada en un colegio de Canet de Mar, la Generalidad alentó una agresiva campaña contra las familias que solicitaban que sus hijos recibieran una hora más de español a la semana de una asignatura troncal. La presión administrativa, de otros padres contrarios al bilingüismo, de grupos y medios separatistas dio lugar a notorios episodios de acoso y amenazas.
Se instaba a aislar al llamado "niño de Canet", a apedrear su casa, a boicotear a la familia. Pero no fue el único caso. Otro caso, inédito hasta su publicación en Libertad Digital, fue el de un niño al que se le llegó a dejar sin comer en el comedor escolar por hablar español, según el relato a este medio de su padre. El objetivo de estas campañas era evitar que las familias solicitaran la aplicación del fallo judicial, ratificado por el Tribunal Supremo.
Nueva normativa autonómica
Tras las campañas de acoso y las amenazas llegó un decreto del gobierno de la Generalidad que prohibía el 25%, reforzado por una nueva ley autonómica de la enseñanza aprobada por los grupos independentistas, el PSC y la versión catalana de Unidas Podemos. Fue la manera de responder al plazo que había dado el TSJC para la aplicación de su sentencia en toda la enseñanza obligatoria. Tras los cambios legislativos, el propio TSJC elevó esas normas al Tribunal Constitucional y renunció a que se aplicara su fallo hasta que resuelva el TC.
La última resolución sobre el mantenimiento del 25% de español en las aulas donde ya hay una resolución firme o medidas cautelares supone un espaldarazo a las familias y a la plataforma Escuela de Todos (que agrupa a organizaciones partidarias del bilingüismo y de la igualdad de derechos para los castellanohablantes en Cataluña). La Generalidad había emitido diversas circulares antes del inicio del curso en las que ordenaba a todos los centros a no aplicar el 25%, incluidos aquellos donde la justicia ya se había pronunciado. Algunos directores acataron la orden del consejero, el republicano Josep Gonzàlez Cambray. De los 27 centros donde ya se aplicaba el 25% sólo ocho dejaron de hacerlo.
Dos casos concretos
La actual decisión afecta a dos casos concretos, pero se infiere que será de aplicación en resto. La decisión de la sección quinta de la sala contencioso administrativa, presidida por el magistrado Javier Aguayo, concluye que el hecho de que según la Generalidad sean los centros los que deciden los proyectos lingüísticos "no afecta al derecho individual reconocido en sede cautelar al alumno, que se refiere al porcentaje de horas lectivas que deben ser impartidas en castellano, sin necesidad de entrar a analizar el proyecto lingüístico".
La decisión incide en que "aunque la legislación catalana no defina al castellano como lengua vehicular, su uso educativo está recogido en la nueva normativa y el derecho individual del alumno a recibir enseñanza en castellano tiene base constitucional y está contemplado en la legislación básica estatal"