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El Supremo dice que la argumentación de Marlaska para destituir al jefe de la UCO fue "clara, suficiente y comprensible"

La sentencia de la Sala Tercera del Supremo descarta que el cese impugnado fuese una sanción disciplinaria, ni manifiesta ni encubierta.

La sentencia de la Sala Tercera del Supremo descarta que el cese impugnado fuese una sanción disciplinaria, ni manifiesta ni encubierta.
El ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska. | Europa Press

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha asegurado que la argumentación del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, para cesar al que fuera jefe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil Miguel Ángel Sánchez Corbí, fue "clara, suficiente y comprensible".

El Supremo desestimó recientemente el recurso presentado por el propio Sánchez Corbí contra su cese por la pérdida de confianza alegada por la Secretaría de Estado de Seguridad en agosto de 2018. En la sentencia, cuyo fallo fue adelantado el pasado 20 de septiembre, la Sala establece que los acuerdos de cese en puestos a los que se accedió por el sistema de libre designación tienen una exigencia de motivación también en el ámbito de la Guardia Civil, donde no existe ninguna exención ni dispensa a esa regla general.

Sin embargo, en aplicación de esa doctrina al caso concreto, entiende que en el cese de Sánchez Corbí ha existido esa motivación, que se justificó "por pérdida de confianza (…) al haber remitido el 25 de julio de 2018 un correo electrónico a la Jefatura de Policía Judicial y a todos los Departamentos de la Unidad Central Operativa ordenando que queda temporalmente suspendida cualquier actividad de la Unidad Central Operativa y de sus unidades subordinadas, que requieren obligatoriamente realizar gastos de la partida de Fondos de Gastos Reservados, sin haber recibido ningún tipo de instrucción de sus Mandos orgánicos o de Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal, poniendo en riesgo el éxito de operaciones policiales y judiciales".

Para el Supremo, el acto administrativo aparece así "suficientemente motivado, toda vez que se ponen de manifiesto las razones por las que se produce esa pérdida de confianza, esencial en el desempeño de este tipo de puestos, y que resulta legal y expresamente concernida mediante su mención en el artículo 77.2 de la Ley 29/2014 (del Régimen del Personal de la Guardia Civil)".

Añade que el acuerdo "proporciona una motivación clara, suficiente, comprensible y específica al caso, en relación con las razones de su cese. Sin que, en definitiva, podamos tildar dichas explicaciones de genéricas ni estandarizadas, pues proporcionan una explicación concreta y detallada de las circunstancias y los motivos por los que ha tenido lugar la pérdida de confianza que determina el cese impugnado en la instancia".

"El recurrente, por tanto, tuvo conocimiento de las razones que condujeron a su cese y actuó en consecuencia, como demuestra el alegato esgrimido en su defensa en las sucesivas impugnaciones realizadas, tanto en vía administrativa (recurso de alzada), como en sede jurisdiccional (recurso contencioso-administrativo y recurso de apelación) –añade la sentencia--. Sin que se advierta en la resolución de la alzada ningún cambio o alteración sustancial, ni relevante, en relación con las razones sobre las cuales se fundamenta el cese en el puesto cubierto por el sistema de libre designación, como Jefe de la Unidad Central Operativa", señala el Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso.

Por otro lado, la sentencia descarta que el cese impugnado fuese una sanción disciplinaria, ni manifiesta ni encubierta, por lo que no precisaba de la sustanciación de un procedimiento sancionador. "Nos encontramos, por el contrario, ante la terminación del desempeño de un puesto al que se accedió mediante el sistema de libre designación, por la concurrencia de las circunstancias sobrevenidas, antes señaladas, que determinaron la pérdida de confianza en quien había sido designado", añade.

El cese de Corbí

La destitución del jefe de la UCO se produjo después de que se filtrase una comunicación interna en la que informaba a sus superiores y jefes de equipo de que quedaba "temporalmente suspendida cualquier actividad" o investigación de la unidad porque se habían quedado sin el dinero de los Fondos Reservados que utilizaban en su día a día. La misiva fue remitida en julio de 2018.

Recordamos que la llegada del dinero de los fondos reservados a este tipo de unidades de la Guardia Civil tiene que ser aprobada mensualmente por altos mandos del Ministerio del Interior. El hecho de que se filtrase esa ausencia de fondos, ponía de manifiesto que en el departamento de Fernando Grande Marlaska no se habían hecho bien las cosas.

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