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Los expertos desmontan al Gobierno: "Reformar la sedición es innecesario desde el punto de vista legal y punitivo"

Los expertos jurídicos consultados por LD denuncian que "se quiere hacer una reforma del Código Penal a medida de los independentistas catalanes".

Los expertos jurídicos consultados por LD denuncian que "se quiere hacer una reforma del Código Penal a medida de los independentistas catalanes".
Los golpistas indultados tras su salida de prisión | EFE

Los expertos jurídicos consultados por Libertad Digital desmontan la coartada del Gobierno de Pedro Sánchez para efectuar la reforma del delito de sedición: "Es absolutamente innecesaria desde el punto de vista legal y punitivo".

La reforma que negocia el Ejecutivo con ERC facilitará la vuelta de los golpistas del 1-O condenados por sedición a la política ya que se rebajará la pena de prisión y de inhabilitación, que les impide optar a un cargo público. Además, también se beneficiará a los fugados como el expresidente catalán, Carles Puigdemont, o la secretaria general de ERC, Marta Rovira, ya que se recortaría el plazo de prescripción del delito y afectaría en la adopción de medidas cautelares a los huidos si se entregan antes del juicio.

Las mismas fuentes consultadas por LD sostienen que "la reforma legal de la sedición no solo no es un requerimiento social, sino que es absolutamente innecesaria desde el punto de vista legal y punitivo. Aunque las penas previstas pueden ser altas en el caso de los jefes y principales autores (8 a 10 años), sobre todo, si estos son autoridad (10 a 15 años), no son tan altas para quienes no son jefes o directores de la sedición (4 a 8 años)".

"Pero es que además, se prevé la rebaja de la pena en uno o dos grados (4 a 8 años o bien de 2 a 4 años que podrían ser incluso de 2 a 4 años y de 1 a 2 años) cuando la sedición no hubiere entorpecido gravemente el ejercicio de la autoridad. Además, el artículo 547 del Código Penal permite ya modular y rebajar las penas hasta hacerlas mínimas (de 1 a 2 años)".

Es decir, tal y como está reflejado el delito de sedición en el Código Penal se pueden imponer penas altas o bajas en función de las circunstancias de la comisión del delito, lo que choca con el pretexto esgrimido por el Gobierno durante meses de que las penas de la sedición en España son más altas que en el resto de Europa.

"Dada la importancia del orden público en el normal funcionamiento del Estado y sus instituciones y en el mantenimiento de la paz pública y social, dado que no existe ninguna razón para desproteger ese bien jurídico indispensable y dado que el Código Penal ya prevé mecanismos de rebajar la pena eficacísimos, la única razón para modificar ahora el delito de sedición es el interés personal del Gobierno en cumplir las exigencias de ERC. El Ejecutivo quiere hacer una reforma del Código Penal a medida de los independentistas catalanes", denuncian los expertos consultados.

El delito de sedición actual en el Código Penal

El delito de sedición viene recogido en los artículos 544 y 545 del Código Penal. Según el primero de los citados artículos, "son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Por su parte, el artículo 545 del C.P. hace referencia a las penas de la sedición: "Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años".

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