El Gobierno ha iniciado este viernes la carrera hacia la eliminación del delito de sedición. Lo ha hecho con nocturnidad, alrededor de la una de la madrugada, y con la excusa de "afrontar algunos de los retos pendientes en la legislación penal española". Así se recoge en exposición de motivos de la ‘Proposición de Ley Orgánica de Transposición de Directivas Europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso’ registrada en el Congreso de los Diputados. Un batiburrillo ideológico de 22 páginas que configura la reforma del Código Penal impulsada por el PSOE y Podemos, y que será tramitado por el procedimiento de urgencia -donde los plazos son más cortos- gracias al apoyo de ERC, Bildu, PNV, Más País, Compromís y PDeCat.
La intención de derogar el delito de sedición por parte del Ejecutivo de Pedro Sánchez copa titulares desde hace semanas, pero con su propuesta de ley orgánica cuela otros muchos asuntos de calado para la sociedad española, que han pasado más desapercibidos. En concreto, cambia "tipos y penas presentes en nuestra legislación penal" que -señala- "responden aún a realidades sociales y configuraciones doctrinales propias de hace dos siglos". La idea era "actualizar" nuestro ordenamiento jurídico, adaptarlo a "los comportamientos delictivos y a las respuestas adecuadas en las sociedades del siglo XXI". Veamos cómo lo hace.
La Proposición de Ley Orgánica consta de dos artículos y nueve disposiciones, de las cuales tres son disposiciones transitorias y seis son disposiciones finales. Prestemos atención al primer artículo, que modifica el artículo 173 del Código Penal "con el objetivo de introducir, dentro de los delitos contra la integridad moral, de una específica modalidad delictiva en la que se castigue la ocultación del cadáver, atendiendo al sufrimiento que tal conducta puede ocasionar en los familiares o allegados de la persona fallecida, y estableciendo una pena agravada" con respecto a la norma vigente. Como podemos observar, el Gobierno lo ha vendido como un endurecimiento de penas para los asesinos que además no revelan el paradero del cadáver, apelando al sufrimiento de las familias.
¿Castiga la ocultación del cadáver?
Es imposible leer esta parte de la propuesta sin pensar en los padres de Marta de Castillo o Marta Calvo, cuyos cadáveres nunca fueron encontrados. O incluso en los Diana Quer, que estuvieron cerca de año y medio sin saber dónde estaba su hija, hasta que su asesino -El Chicle- fue detenido. En estas familias se supone que ha pensado el Gobierno a la hora de pensar en esta modificación, que -indica- "obedece a que cuando se produce la muerte de un familiar o allegado, la imposibilidad de disponer del cuerpo para darle las honras fúnebres que nuestras costumbres sociales y religiosas prescriben, supone un dolor añadido que se ve especialmente agravado cuando obedece a la actuación de un tercero que oculta el cadáver deliberadamente".
"Así, en algunos casos de clara notoriedad en los que los responsables de un homicidio o un asesinato se han negado a revelar el paradero del cadáver de su víctima, incluso cuando ya han sido condenados en firme y cuando, en consecuencia, ningún perjuicio penal podría acarrearles dar razón de su paradero, se produce una acción que causa un daño específico a los familiares y allegados de la víctima y que resulta particularmente reprochable", añade. "Por ello, resulta necesario que (...) se castigue penalmente, con independencia de la pena que corresponda, en su caso, por el delito previo que haya ocasionado la muerte, pues se trata de un injusto añadido que merece una respuesta penal diferenciada".
¿Grava la pena?
"Aunque la regulación actual del delito contra la integridad que se recoge en el art. 173 del Código Penal ya permite castigar el acto de ocultar el cadáver, ante la preocupación social que han generado algunos casos recientes, y visto el especial sufrimiento ocasionado a los familiares y allegados de las víctimas de algunos delitos cuando los responsables se han negado a dar cuenta del paradero del cadáver, es procedente hacer una referencia expresa en dicho precepto a este tipo de supuestos, contemplando además un agravamiento de la pena por razón del especial desvalor que tal hecho merece", continúa.
Bien, veamos entonces la pena que recoge para la ocultación del cadáver: de 6 meses a 2 años de cárcel. Ese es el castigo irrisorio que habrá que pagar ante la justicia por cometer tal acto, que -la propia propuesta dice- causa un "dolor añadido" a los familiares de la víctima de asesinato. Cabe señalar que se trata de una pena muy similar a la que se recoge por causar lesiones a una mascota o la que se establece para los reos por estafa. Así lo señaló Juan Carlos Quer este jueves: "Es el Gobierno de España".
La reforma del código penal propuesta por PSOE y Podemos castigará la ocultación del cadáver de una víctima tras asesinarla con pena de prisión de 3 meses a 2 años.
— Juan Carlos Quer - Oficial (@JcQuer) November 24, 2022
Causar una lesión a una mascota será condenado con pena de prisión de 6 meses a tres años
Es el Gobierno de España. https://t.co/kFEtjdfuDs
La nueva pena también está muy lejos de la Prisión Permanente Revisable que las familias de víctimas como las que hemos mencionado pedían para los asesinos que no revelen el paradero de sus cuerpos.