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Rebajan 7 años la condena de cárcel a dos violadores gracias a la ley del solo sí es sí

De momento la ley de Irene Montero ya ha beneficiado a 39 agresores sexuales y diez de ellos han sido excarcelados.

De momento la ley de Irene Montero ya ha beneficiado a 39 agresores sexuales y diez de ellos han sido excarcelados.
Irene Montero en un acto de Podemos. | EFE

Por el momento, la ley del solo sí es sí de Irene Montero ya ha beneficiado a 39 agresores sexuales entre revisiones de condena a la baja (35) y sentencias posteriores en la aplicación de la norma (4). Un total de 10 delincuentes han sido excarcelados.

Entre los casos más escandalosos se encuentra el de la Audiencia Provincial de Cantabria, que ha rebajado en 7 años las penas de prisión impuestas en 2020 a dos condenados por agredir sexualmente a una joven en un hostal de Santander.

En este caso, cada uno de ellos fue condenado a 18 años de prisión (12 años de cárcel por el delito de agresión y 6 años por cooperar con el otro). Ahora las penas han quedado en 11 años de cárcel (7 años por la agresión y 4 por la cooperación). Al margen, a ambos se les ha impuesto la inhabilitación especial para trabajo u oficio que conlleve contacto con menores durante 10 años tras finalizar la pena de prisión.

La Sección Primera de la Audiencia de Cantabria ha dado respuesta así a la petición de la representación legal de los dos condenados, que alegó la reciente reforma del Código Penal y el principio constitucional de retroactividad de la ley penal más favorable al reo.

Según los hechos probados en la sentencia, los dos hombres, tras pasar la noche con una mujer en varios bares de copas de Santander, invitaron a la víctima a subir a la habitación del hostal en el que se alojaban, donde la agredieron sexualmente.

Un delito menos grave para Igualdad

La Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual ha provocado que el delito de agresión sexual absorba al de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad, por lo que la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar todo el abanico de comportamientos penados ahora como agresión sexual.

El tribunal ha explicado en su resolución que los hombres fueron condenados, en primer lugar, por la comisión de un delito de agresión sexual por la actuación conjunta de dos o más personas.

La sentencia ha reflejado que, "dada la ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las circunstancias personales de los procesados y la evidente gravedad del hecho, la pena se establece en el mínimo de 12 años".

Con la legislación vigente entonces, la horquilla de pena iba de los 12 a los 15 años de prisión. Ahora, se prevé para dicha conducta una pena de entre 7 y 15 años. Por tanto, "siguiendo el criterio de la sentencia dictada por esta sala, de aplicar la pena mínima prevista en la ley, procedería sancionar la conducta con una pena de siete años de prisión".

Se reducen las penas por cooperación

Del mismo modo, por el delito como cooperadores necesarios de una agresión sexual fueron condenados entonces a 6 años de prisión, dado que se consideró "procedente la pena mínima".

La horquilla para este delito iba de 6 a 12 años, y ahora va de 4 a 12. Nuevamente, siguiendo el criterio de la sentencia de aplicar la pena mínima, entiende la Audiencia que procede sancionar la conducta con cuatro años de prisión.

Entre los motivos que ha desarrollado el tribunal para llevar a cabo la revisión, figura el hecho de que la pena de 12 años, que entonces era la mínima, ahora estaría en la mitad superior; y la de seis años se situaría en el tramo central de la mitad inferior, "alejada, en cualquier caso, del mínimo legal".

Junto a ello, los magistrados han señalado que analizar ahora las circunstancias concretas del caso (esto es, "si ahora cabe considerar algún elemento que justifique el mantenimiento de la pena anterior") "supondría reenjuiciar el caso y hacerlo en contra del reo".

Por otro lado, en alusión a la disposición transitoria de Código Penal de 1995 sobre revisión de las penas en la que algunos órganos judiciales se han basado para mantenerlas, entiende el tribunal que se trata de una disposición específica de aquella ley y que se refería a "las posibles revisiones de condena que se iban a producir en 1995".

"No se considera que esos criterios sean aplicables a una ley aprobada veintisiete años después de aquella", ha señalado el tribunal en el auto, donde han recordado que otras leyes orgánicas que han modificado el Código Penal sí han contenido una disposición transitoria semejante.

Finalmente, la Audiencia Provincial de Cantabria ha entendido que debe aplicarse el principio 'in dubio pro reo'. Contra este auto cabe recurso de súplica ante el mismo órgano judicial.

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