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El Supremo deja en evidencia a Sánchez: impone un año menos a los condenados del 'caso Arandina' por la Ley Montero

La Ley del ‘sólo sí es sí’ elaborada por la ministra Irene Montero obliga al Supremo a rebajar las penas de los condenados en el ‘caso Arandina’.

La Ley del ‘sólo sí es sí’ elaborada por la ministra Irene Montero obliga al Supremo a rebajar las penas de los condenados en el ‘caso Arandina’.
Concentración a favor de los acusados del Arandina durante el juicio en 2019 | Europa Press

El Tribunal Supremo ha acordado rebajar las penas impuestas a los jugadores del ‘caso Arandina’ como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley del ‘sólo sí es sí’ elaborada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero. El Alto Tribunal deja además en evidencia al presidente del Gobierno ya que no "fijará doctrina’ como indicó el propio Pedro Sánchez cuando se produjeron las primeras reducciones de pena y excarcelaciones de violadores.

Tal y como avanzó Libertad Digital, el Supremo no iba a salvar a Sánchez con la entrada en vigor de la Ley del ‘sólo sí es sí’ y no tenía que "unificar ninguna doctrina porque cada caso es diferente". Es decir, que el Alto Tribunal sólo tiene que aplicar los criterios generales de la Ley.

El Supremo ha estimado el recurso del Fiscal y acusaciones y agrava las penas a los dos condenados del ‘caso Arandina’ al suprimir una atenuante analógica que aplicó el TSJ de Castilla y León, pero impone a los acusados una pena inferior a la que habría correspondido antes de la reforma de la Ley del ‘sólo sí es sí’ de delitos sexuales.

Concretamente, un año de prisión menos a la que correspondería con el texto anterior a esta Ley, al ser ahora menor la penalidad en este caso concreto y tener que rebajar la pena en beneficio del reo.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León impuso 4 años de prisión a uno de los acusados y 3 años de prisión al otro, al entender que resultaba aplicable, como atenuante muy cualificada, la cláusula legal prevista en el artículo 183 quater del Código Penal. Pero el Tribunal Supremo, estimando el recurso del Ministerio Fiscal, declara que no es posible aplicar esa atenuante por carecer de cobertura legal.

El efecto derivado de la estimación del recurso de la acusación es imponer a cada uno de los encartados la pena de 9 años y 1 día de prisión, pena inferior en 1 año a la prevista con anterioridad a la reforma (10 años) y, por tanto, aplicable al ser más beneficiosa al reo.

Se incide además por el TS en que la Ley 10/2022 podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso, y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales.

Se incluye un voto particular del Magistrado Ángel Luis Hurtado que entendió que se debió mantener la atenuante analógica que ya aplicó el TSJ, con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva Ley.

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