Menú

Un Juzgado de Zaragoza anula el Congreso del PAR que reeligió líder al vicepresidente de Lambán por manipular las listas

En su resolución, a la que ha tenido acceso LD, el juzgado de Primera Instancia nº 18 de Zaragoza advierte de ciertas irregularidades "relevantes".

En su resolución, a la que ha tenido acceso LD, el juzgado de Primera Instancia nº 18 de Zaragoza advierte de ciertas irregularidades "relevantes".
Javier Lambán, durante su intervención en las Cortes de Aragón. | EFE

El Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Zaragoza ha anulado los resultados de la Asamblea del Partido Aragonés (PAR) celebrada el 24 de octubre de 2022 en la que se reeligió como líder al vicepresidente de Javier Lambán en el Gobierno de Aragón, Arturo Aliaga. La sentencia condena a este partido a que, "en sustitución de los acuerdos anulados se dicten otros que restablezcan el derecho de asociación del demandante que ha sido vulnerado".

El proceso se abrió con la demanda presentada por Xavier De Pedro Bonet, militante del PAR, quien en su escrito solicitaba, entre otras cuestiones, la nulidad de diversos acuerdos adoptados por los órganos del Partido Aragonés así como el reglamento del XV congreso; y la condena de la formación política para que sustituyera dichos acuerdos por otros que restablecieran su derecho a participar en el congreso del partido.

La sentencia de 18 páginas, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, estima parcialmente la demanda de Xavier de Pedro Bonet y declara nulo el acuerdo de la Comisión Organizadora del XV Congreso del Partido Aragonés celebrada el 27 de septiembre de 2021 (que modificaba el censo de militantes) y el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 13 de octubre de 2021 que aprobaba la lista definitiva de compromisarios al Congreso.

En su resolución el magistrado advierte de ciertas irregularidades "relevantes" como son: que sea la comisión organizadora la que adopte la decisión de aprobar la admisión de nuevos afiliados, cuando en los estatutos indican que lo debe aprobar la comisión permanente, y ratificarlo la comisión ejecutiva.

También que las solicitudes de afiliación no cumplieran varios requisitos de forma, o solicitudes de afiliación, efectuadas supuestamente a mediados del año 2020, que no se habían incluido en el censo y ante las que la parte demandada (el PAR) "no ha aportado la documentación de solicitud de estas personas sino tan solo la reclamación (que tampoco cumplen con los requisitos del artículo 9 de los estatutos) por la supuesta no inclusión en el censo".

En este punto concluye el juez "por lo tanto, que el acuerdo por el que se aprueba el censo es nulo por irregularidades formales que implican una vulneración de los estatutos en cuanto a la admisión de afiliados", y por ello declara la nulidad del Acuerdo de la Comisión Organizadora del XV Congreso.

"Anular parcialmente el reglamento"

Respecto al acuerdo de la Comisión Ejecutiva del PAR de 13 de octubre de 2021, anulado en la sentencia, razona el juzgador que "se ha de anular parcialmente el reglamento en lo relativo a la supresión de la asamblea de distrito en Zaragoza como circunscripción electoral, que deberá implantarse de nuevo en una nueva redacción. Obviamente la posibilidad de elegir determinados compromisarios desde los distritos de Zaragoza supone alterar la composición de los compromisarios en el congreso, lo cual a su vez podría incidir en los resultados del mismo".

Contra esta sentencia, que no es firme, se puede presentar recurso de apelación ante este juzgado.

Temas

En España

    0
    comentarios