En plena polémica por los 50 violadores y abusadores sexuales que, por el momento, ya se han beneficiado de la rebaja de penas de la ley de Irene Montero y Pedro Sánchez, los despachos de abogados y equipos jurídicos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado siguen detectando nuevos problemas con la ley del sólo sí es sí. Y problemas que, todos ellos, se traducen en un mismo resultado: desprotección para las mujeres. El último foco de locura legislativa detectado afecta a las vejaciones a las mujeres, que literalmente quedan reguladas con una prueba casi imposible y, por lo tanto, su protección se ve diezmada en la práctica.
Las explicación es sencilla a esta nueva chapuza legislativa. La Ley Orgánica 10/22, de 6 de septiembre, publicada en el BOE el 7 de septiembre, ha modificado también la posibilidad de perseguir las injurias y vejaciones leves en el ámbito de los malos tratos. Se trata de las frases o descalificativos que, sin ser una injuria o insulto directo y expreso, van laminando el ánimo de quien los puede recibir de forma reiterada en una convivencia, por ejemplo, de pareja. De hecho, son unas de las prácticas sobre las que, en teoría, más habían insistido desde Podemos y más habían pedido que fueran combatidas. Y ahora las desprotegen.
Perseguibilidad de vejaciones injustas leves
Dentro de ese apartado de injurias y vejaciones, se ha modificado lo que se denomina como perseguibilidad de las vejaciones injustas de carácter leve relacionadas con los malos tratos. ¿Cómo se ha cambiado esta regulación? Hasta ahora no era necesaria la existencia de una denuncia de parte para que este tipo de vejaciones fueran perseguidas penalmente: la propia denuncia de la Policía bastaba para empezar una actuación de oficio. Pero la reforma ha acabado con esta posibilidad y, a partir de ahora, es necesaria la denuncia de la persona agraviada. Y si esa persona está bajo presión y no se atreve a interponer la denuncia, el resultado es la imposibilidad de perseguir de oficio esas vejaciones.
En el Preámbulo de la Ley se establece que con estas modificaciones se busca "dar una respuesta a la indefensión específica sufrida por las mujeres mayores debido a la persistencia de esquemas patriarcales" o "…ver sometidas a relaciones de poder que sustentan este tipo de violencias. En el caso de los niños, las violencias sexuales también son fruto de relaciones de poder determinadas por el orden patriarcal, tanto en el ámbito familiar como en otros…". Pero tras esa explicación de evidente contenido político ha llegado la rebaja de la protección.
Artículos 173.1 y 173.4 del CP
El artículo 173. 1 del Código Penal que ha entrado ya en vigor con la chapuza legislativa de la ley del sólo sí es sí queda redactado de la siguiente manera:
"El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda".
Y el artículo 173. 4 regula:
"Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.
Las mismas penas se impondrán a quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad".
Pero, se añade que "los delitos tipificados en los dos párrafos anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal".
Sin embargo, hasta la reforma de Montero y Sánchez, el artículo 171.4 del Código Penal dejaba claro que la exigencia de denuncia de la persona agraviada sólo era necesaria en la "injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173". Y, así como las "injurias solamente serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal", no se exigía ese requisito para las vejaciones.
Modificación del requisito de perseguibilidad
Por lo tanto, "existe una evidente modificación del requisito de perseguibilidad de las injurias y las vejaciones injustas de carácter leve. Con la reforma, tanto las injurias como las vejaciones leves, pasan a necesitar denuncia del agraviado también en casos de malos tratos, cuando antes sólo exigían denuncia las injurias para su perseguibilidad y eran perseguibles de oficio las vejaciones leves (en el ámbito de los malos tratos)", como señala el inspector de Policía, abogado y profesor de Centros Docentes en el Cuerpo Nacional de Policía (área jurídica), Serafín Giraldo.
"En la anterior redacción penal esta actividad delictiva (vejaciones injustas de carácter leve) se perseguía de oficio. Es decir, un policía o guardia civil tenía obligación de actuar sin necesidad que la víctima formulara denuncia. Tanto en el ámbito de la violencia doméstica como en la de género. Con la nueva redacción, es la víctima la que debe denunciar este hecho, sin posibilidad de acción policial", añade Giraldo.