El magistrado del Tribunal Supremo que instruye la causa sobre el 1-O, Pablo Llarena, modificará el procesamiento del expresidente catalán Carles Puigdemont y del resto de golpistas fugados como la secretaria general de ERC Marta Rovira tras la eliminación de la sedición y la rebaja de la malversación.
Este jueves entra en vigor la Ley Orgánica 14/2022 del Gobierno de Pedro Sánchez que suprime el delito de sedición por el que fueron condenados los líderes golpistas para sustituirlo por un nuevo tipo denominado "desórdenes públicos agravados". Durante su tramitación, PSOE y Unidas Podemos pactaron también con ERC suavizar el delito de malversación.
Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital afirman que "el instructor deberá modificar el procesamiento inicial de los fugados para adaptarlo a los cambios del Código Penal aprobados por el Gobierno. El delito de sedición ya no existe y Llarena tendrá que decidir si los hechos por los que fueron procesados Puigdemont y el resto de fugados encajan en el nuevo delito de desórdenes públicos agravados y establecer su nueva situación procesal".
Cabe destacar que los hechos recogidos en la sentencia no se pueden modificar para adaptarlos a otro delito después de que se haya eliminado la sedición y se haya rebajado la malversación. Por lo tanto, existe el riesgo de que la causa sobre el 1-O se archive si los hechos probados recogidos en la sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2019 no encajan en el nuevo tipo delictivo de desórdenes públicos agravados.
Las mismas fuentes jurídicas consultadas por LD añaden que "el magistrado del Supremo también tendrá que pronunciarse sobre las Órdenes Europeas de Detención y Entrega (OEDE) vigentes que pesan sobre los fugados y decidir si son modificadas o retiradas. No se descarta que el instructor del 1-O se pronuncie este mismo jueves sobre el procesamiento y la vigencia de las OEDE".
La nueva Ley del Gobierno acuña así el delito de desórdenes públicos agravados: "Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación: sobre las personas o las cosas; u obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o invadiendo instalaciones o edificios".
"Los hechos descritos en el apartado anterior serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público. En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitación será absoluta por tiempo de seis a ocho años", añade el texto.
La revisión de la pena de los condenados del 1-O
La causa del 1-O tiene una doble vertiente: la que afecta a los golpistas fugados y la que protagonizan los golpistas condenados: el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull, Joaquim Forn, Josep Rull y Dolors Bassa, la expresidenta del Parlamento catalán Carme Forcadell, y los que fueran líderes de la ANC y de Ómnium Cultural Jordi Sánchez y Jordi Cuixart.
En el caso de estos últimos, que ya fueron indultados previamente por el Gobierno de Pedro Sánchez para salir de la cárcel, la Sala Penal del Tribunal Supremo tendrá que revisar sus condenas para ver cómo afectan las modificaciones legislativas del Ejecutivo a sus penas de inhabilitación que les impide optar a un cargo público. El Supremo dictará de inmediato una providencia para que todas las partes personadas en la causa (Fiscalía, Abogacía del Estado, Vox y las defensas) se posicionen al respecto antes de adoptar una decisión. Los abogados de los golpistas ya han anunciado que pedirán al Alto Tribunal su absolución.