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Torpedo de Sánchez al juicio por la corrupción socialista de Azud: la rebaja de la malversación amenaza con prescribirlo

La rebaja en las penas por malversación también supone una caída en picado del plazo de prescripción de delitos.

La rebaja en las penas por malversación también supone una caída en picado del plazo de prescripción de delitos.
Europa Press

La rebaja de las penas del delito de malversación que acaba de regular Pedro Sánchez no sólo pretenden ayudar a sus socios separatistas condenados por robar dinero público en Cataluña. También se ha diseñado para torpedear la investigación y juicio de los casos de corrupción del PSOE. En Andalucía, para rebajar las penas impuestas por el caso ERE. Y en la Comunidad Valenciana para intentar frenar el caso Azud. Y es que la rebaja de las penas trae consigo una rebaja del periodo de prescripción que amenaza con bloquear los castigos y condenas por lo que ya se conoce como la Gürtel del PSOE.

El artículo 131 del Código Penal recoge la clave a esta última trampa del Gobierno de Pedro Sánchez. Ese artículo regula que "los delitos prescriben: A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años. A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años".

Pues bien, hasta ahora, la malversación agravada recogía una pena de inhabilitación de hasta 20 años, por lo que la prescripción establecida quedaba en 15 años. Los últimos documentos recabados por la Guardia Civil en el caso Azud de presunta financiación ilegal del PSOE datan del año 2008. La investigación de este año comenzó en 2017, aunque no fue hasta abril de 2019 cuando se realizaron las primeras detenciones.

Todo esto significa que el cómputo de los hasta ahora 15 años de prescripción del delito de malversación se interrumpió desde aquel 2017. Por lo tanto desde el año 2017 hasta el año 2008 habrían transcurrido 9 años y nada estaría prescrito. Todo ello, por supuesto, contando con que los documentos encontrados en 2008 -los menos generalizados- se terminaran probando y certificando como parte de un delito continuado.

Pero la entrada de la rebaja del delito de malversación supone un cambio radical en estos cálculos.

El Congreso ha aprobado ya la reforma de este tipo delictivo pactada con sus socios separatistas. Y eso ha supuesto la rebaja de penas y de los plazos de prescripción correspondientes. El Código Penal existente hasta hace unas semanas recogía una pena de dos a seis años de prisión para la autoridad o el funcionario público que, con facultad para administrar dinero público, cause un perjuicio sobre él. La ley establecía igualmente penas agravadas de cuatro a ocho años de cárcel y de hasta 20 de inhabilitación en determinados supuestos, como los provocados por haber causado "un grave daño o entorpecimiento al servicio público" o si el valor de los efectos apropiados excedía de 50.000 euros.

La reforma cambia este panorama. Para empezar se introduce el delito de enriquecimiento ilícito y nuevos supuestos para la malversación. Y todos con penas -y plazos de prescripción- más suaves. Si hay ánimo de lucro del funcionario o autoridad para sí mismo o para un tercero se mantienen las penas actuales de 2 a 8 de cárcel. Pero si los actos se catalogan sin ánimo de lucro, las penas se rebajan para dejarlas entre los 6 meses y los 3 años de prisión e inhabilitación de 1 a 4 años. Es más, si se considera que los fondos públicos acaban en un fin público distinto al previsto, la pena queda en un abanico de 1 a 4 años de cárcel y de 2 a 6 años de inhabilitación siempre que hubiese un entorpecimiento grave del servicio al que estuviere consignado.

Y eso supone que la prescripción cae en picado. Hasta ahora, los tipos básicos de malversación prescribían entre los 5 y los 10 años dependiendo de la pena, pero, por lo que respecta al castigo a inhabilitación en el tipo agravado, esa prescripción se extendía hasta los 15 años.

En el caso concreto de Azud el cambio es drástico y muy benéfico para el PSOE. El artículo 131 del Código Penal señala que la prescripción se cumple "a los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez. A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año". Eso supone, literalmente, que si se acaba observando una posible condena por malversación no agravada en el caso Azud, no se podrá condenar. Porque la prescripción habría pasado a ser de cinco años. Y desde 2008, los cinco años se habrían cumplido en 2013, por lo que la instrucción habría llegado con el delito ya prescrito.
Y hay que recordar que esta ha sido la gran batalla argumental del PSOE en el caso de Griñán y los ERE.

En caso de que se observe una posible condena y juicio por malversación agravada, la historia es compleja. Sigue vigente la prescripción hasta los 20 años si es la escala más grave. Si no se hubiera causado un daño o entorpecimiento graves al servicio público o el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado no excediere de 50.000 euros se iría a los diez años. Esta parte no ha cambiado con la reforma de Sánchez. Por lo que, por esta parte, la prescripción no estaría en peligro siempre y cuando se prueben los indicios delictivos de 2007 y 2008.

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