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Los fiscales del 1-O defienden que hubo desórdenes públicos en el golpe con atentado contra la paz pública y violencia

En su escrito, al que ha tenido acceso LD, los fiscales piden incluir en las órdenes de detención e ingreso en prisión los desórdenes públicos.

En su escrito, al que ha tenido acceso LD, los fiscales piden incluir en las órdenes de detención e ingreso en prisión los desórdenes públicos.
Jordi Cuixart y Jordi Sánchez el 20-S en la Consejería de Economía catalana. | Fotograma del documental sobre el 20-S.

Los fiscales del 1-O han recurrido este martes el auto dictado la semana pasada por el magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, sobre el procesamiento de los golpistas fugados.

Los fiscales Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno proponen procesar al expresidente catalán fugado Carles Puigdemont y a los ex consejeros Toni Comín y Clara Ponsatí, por el nuevo delito de desórdenes públicos agravados. Llarena en su auto optaba por el delito de desobediencia, ya que la sedición fue derogada en la última reforma penal del Gobierno de Pedro Sánchez.

En su escrito de 9 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, los fiscales apuntan que "el relato de hechos probados de la sentencia recoge en diversos pasajes hechos tumultuarios con resultado de alteraciones graves del orden público, dificultades y cortes en la circulación, invasión de instalaciones y edificios con grave afectación del funcionamiento de la Administración de Justicia y de los servicios esenciales de tales centros, actos de intimidación y violencia sobre personas y cosas, daños que se produjeron en numerosos momentos y escenarios, y sobre todo graves y, en ocasiones, violentos enfrentamientos de miles de ciudadanos movilizados a tales efectos con las fuerzas y cuerpos de seguridad en los días 20 de septiembre y 1 de octubre de 2017 con motivo de la celebración del referéndum ilegal".

Para los fiscales, "los hechos constituyen un delito de desórdenes públicos porque se cumplen todos los elementos típicos del artículo 557.2 del Código Penal: actuación en grupo, fin de atentar contra la paz pública, incumplimiento de resoluciones judiciales y realización de actos típicos de violencia, intimidación, obstaculización de vías públicas con riesgo personal o invasión de edificios alterando sus servicios esenciales".

"La desaparición de los tipos penales de sedición no equivale a una despenalización de todos los hechos antes subsumibles en ellos ni, en concreto, comporta la despenalización de los hechos que motivaron la condena por ese delito. Por el contrario, la necesidad de aplicación retroactiva de la nueva ley en cuanto resulte favorable al reo obliga a examinar las posibilidades de subsunción de los mismos hechos en los tipos penales vigentes, de manera que sólo si no hubiera encaje posible alguno de los hechos en la nueva normativa, cabría hablar de despenalización", añade el recurso.

"Resulta evidente que los hechos consistentes en graves alteraciones del orden público que la sentencia declara probados no se han despenalizado, de manera que, si desaparece el delito de sedición, su encaje normativo apropiado son los desórdenes públicos del artículo 557.1 y 2 CP, un delito éste sin el cual no hubieran podido tipificarse los hechos como sedición en el caso concreto. Si no se aplica el delito de desórdenes públicos ello significa que no existió sedición, pues estos disturbios contra el orden público fueron el trayecto seguido en el iter criminis para conseguir la desobediencia, la realización del referéndum ilegal y la proclamación de independencia. No hay sedición sin alzamiento público y tumultuario para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales el cumplimiento de las resoluciones judiciales", insisten.

"No puede haber retroactividad desfavorable"

"No puede haber retroactividad desfavorable por la aplicación del delito del artículo 557.2 a los hechos ocurridos el 20 de septiembre o el 1 de octubre de 2017. En aquel momento existía un tipo penal de sedición mucho más grave y más amplio que incluía como una parte de su acción típica los desórdenes públicos que hoy contempla el artículo 557.2 actual y el delito de desobediencia. La derogación del delito de sedición que abarcaba un desvalor de la acción y un injusto típico mucho más amplio no impide aplicar el delito del artículo 557.2 CP y el de desobediencia. El bien jurídico protegido por la sedición integraba el orden público y su penalidad era mucho más severa", destaca el recurso.

Además, los fiscales del 1-O piden a Llarena incluir en las órdenes de detención e ingreso en prisión el tipo penal de desórdenes públicos del artículo 557.1 y 2 Código Penal respecto a Puigdemont, Comín y Ponsatí, en la medida en que restringe el futuro enjuiciamiento de los mismos por algunos de los hechos recogidos en el auto de procesamiento en el caso de que sean entregados.

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