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La Justicia absuelve a la policía nacional que fue acusada de "racismo" por la Fiscalía en la frontera de Ceuta

La fiscalía respaldó la acusación a pesar de que no había ni una sola prueba que la sustentase.

La fiscalía respaldó la acusación a pesar de que no había ni una sola prueba que la sustentase.
Paso fronterizo del Tarajal, en Ceuta. | EFE

Fue acusada de "racismo" y "trato denigrante". La acusación la mantuvo la persona denunciante y la Fiscalía. Y ahora, el Juzgado de instrucción número 3 de Ceuta la ha absuelto destacando que la carga contra la policía nacional se basaba en una inexistencia absoluta de pruebas. La gran pregunta ahora es cómo respaldó la acusación la Fiscalía ante esta ausencia de pruebas con las que soportan la acusación.

La intervención de la agente de la Policía Nacional se llevó a cabo el pasado mes de julio por la labor desarrollada en la frontera del Tarajal, en Ceuta. La responsable de la denuncia fue una ceutí, que acusó a la agente de trato policial "denigrante" y "racista". La denunciante, de hecho, afirmó que había recibido un trato "denigrante, humillante, discriminatorio y racista" a las 2:15 horas de la madrugada mientras cruzaba la frontera del Tarajal en dirección a Ceuta. La denunciante aseguró que viajaba con su madre y sus hijos menores de edad y la Jefatura Superior de Policía cumplió con su obligación abriendo una investigación inmediata para "esclarecer los hechos ocurridos".

El relato de los hechos por la denunciante aseguraba que la policía, encargada del puesto de control documental fronterizo, la abroncó tras entregarle los pasaportes de todos los ocupantes del vehículo: "Me recriminó en voz alta y de forma airada y muy molesta que los niños estaban dormidos, requiriendo en tono altivo y despreciativo que los despertara".
La Fiscalía se sumó de inmediato a la acusación y solicitó la condena a la policía nacional por delito leve de maltrato de obra.

La sentencia, por su parte, señala que la denunciante, cuando se disponía a cruzar la frontera para entrar en Ceuta procedente de Marruecos, fue requerida por la agente para que le entregara los citados pasaportes. El fallo recoge igualmente que, acto seguido, dio comienzo una discusión entre las dos partes y la agente finalizó arrojando los documentos al interior del coche. También señala que en un momento determinado, la denunciante le recriminó su actitud y abordó por la espalda a la policía quien tuvo que acabar cogiéndola por el brazo.

Pero señala con claridad que no hay ninguna prueba que avale que la policía lanzara los pasaportes chillándole frases como "toma, mierda", tal y como se acusó a la agente. El fallo tampoco considera probado en absoluto que la policía cogiera fuertemente por el brazo a la denunciante provocándole un edema en la muñeca.

La sentencia va a más y señala que debe prevalecer el derecho a la presunción de inocencia y que nadie puede ser condenado en ausencia plena de pruebas. Y que la carga de la prueba recae en las partes acusadoras: la denunciante y la Fiscalía.

El fallo señala expresamente que "no existe prueba de cargo suficiente para demostrar la culpabilidad sin dejar lugar a dudas razonables, por lo que, en aplicación de la regla que rige la valoración de la prueba en el proceso penal, el denunciado debe ser absuelto".

El fallo acepta, así, la versión de la policía que defendió que es cierto que arrojó los pasaportes al interior del vehículo pero nunca jamás a la cara de la denunciante. La policía declaró igualmente que fue la denunciante la que se bajó enfadada del coche y la abordó por la espalda, por lo que la agente procedió a cogerla del brazo. "Nos encontramos con que no existe ninguna prueba de cargo objetiva, siendo las pruebas de cargo una mera manifestación subjetiva de la denunciante", concluye la sentencia.

Es más, la denuncia no pudo ser constatada ni por las grabaciones de las cámaras del control fronterizo: "A pesar de que se observa que la agente arroja los pasaportes al interior del vehículo, no resulta posible comprobar que estos terminen impactando en el rostro de la denunciante". Pero "sí se aprecia en la grabación que la denunciante aborda de forma sorpresiva por la espalda a la agente y ésta la sujeta del brazo, lo que también se ve corroborado por el informe médico forense en el que no se aprecia lesión", concluye el fallo.

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