Menú

Las entidades de la sentencia del 25% de español en las aulas catalanas recusan a la magistrada del TC Laura Díez

La nueva componente del Constitucional participó en los dictámenes de la Generalidad contra la sentencia del 25% sobre los que ahora deberá decidir.

La nueva componente del Constitucional participó en los dictámenes de la Generalidad contra la sentencia del 25% sobre los que ahora deberá decidir.
Moncloa

La magistrada del Tribunal Constitucional Laura Díez Bueso, nombrada a propuesta del Gobierno tras su paso como asesora por Moncloa y como vicepresidenta del Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalidad, ha recibido el encargo por parte del presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, de elaborar la ponencia sobre los recursos sobre las disposiciones de la Generalidad de Cataluña y el parlamento regional (un decreto y una nueva ley autonómica) en contra de la sentencia del 25% de español en las aulas de la enseñanza obligatoria en la comunidad.

La designación de Díez Bueso como ponente ha sido recurrida por la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) y por la plataforma Escuela de Todos (que agrupa diversas entidades constitucionalistas). La recusación se basa en que siendo vicepresidenta del Consejo de Garantías Estatutarias participó en la emisión de los dictámenes sobre el decreto del Govern autonómico y la ley del Parlament aprobada por los grupos separatistas, los comunes y el PSC. Ambos dictámenes no apreciaron inconstitucionalidad alguna en los referidos textos legales.

En una nota conjunta emitida por AEB y Escuela de Todos se apunta que "según el art. 219. 13ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son causas de abstención y, en su caso, de recusación, "haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa relacionado con el mismo". Así, la magistrada incurre en causa de abstención y recusación dado que ha tenido participación en el proceso de elaboración y aprobación de las normas objeto de la cuestión de inconstitucionalidad del Decreto Ley 6/2022 y la Ley 8/2022.

En sus alegaciones al Tribunal Constitucional, ambas organizaciones destacan que "es obvio que el más elemental respeto a las reglas sobre imparcialidad de los tribunales impide que un magistrado se pronuncie sobre una cuestión que ya ha sido de decisión previa por él mismo, sin haber podido considerar las alegaciones que realizan quienes ahora están personados en este proceso. El reproche de prejuicio en sentido literal se aplicaría con toda su crudeza a quien volviera a pronunciarse sobre algo que ya ha sido objeto de su conocimiento en un proceso diferente al de constitucionalidad que ahora nos ocupa".

Y añaden que en el caso de que Díez se mantenga como ponente del TC para la cuestión del 25% de español en la enseñanza obligatoria en Cataluña "no solamente se vulneraría la regla adjetiva sobre abstención y recusación del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable en función de la remisión que realiza el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, sino que se estaría vulnerando también el derecho a un proceso debido, tanto desde la perspectiva del art. 24 de la Constitución como del art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos".

Cuestión de inconstitucionalidad

Además, la AEB y Escuela de Todos han presentado también alegaciones por cuestión de inconstitucionalidad contra el decreto 6/2022 del gobierno catalán y la ley autonómica 8/2022, las arbitradas por separatistas y socialistas contra el 25%. Las entidades recuerdan "la doctrina constitucional en la materia de oficialidad de las lenguas y de utilización de las lenguas en la escuela. Tanto el castellano como las lenguas cooficiales han de ser lenguas que se utilicen en el aprendizaje".

El decreto y la ley dan preferencia al catalán respecto al español, por lo que la diferencia de trato de las lenguas oficiales es inconstitucional.

También reparan la AEB y Escuela de Todos en que el decreto se dictó sin que hubiera una razón de extraordinaria y urgente que lo justificara y se elaboraron con la expresa intención de evitar la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de diciembre de 2020 que establece la necesidad de que al menos un 25% de la docencia se imparta en español en las escuelas catalanas.

Los recurrentes alegan que "la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo confirma que no puede utilizarse la facultad de legislar para privar a los ciudadanos de los derechos que han sido reconocidos por una sentencia" y que "la doctrina del Tribunal Constitucional es coincidente con la del Tribunal de Estrasburgo, por lo que, sobre esta base, existe otro motivo de inconstitucionalidad tanto del decreto 6/2022 como de la ley 8/2022".

Temas

En España

    0
    comentarios