
Los fiscales del 1-O Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno han presentado este miércoles su informe para revisar las condenas por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 tras la eliminación del delito de sedición y la reforma de la malversación por parte del Gobierno de Pedro Sánchez. Las penas de cárcel impuestas a los golpistas ya quedaron extinguidas al ser indultados por el Ejecutivo.
Tal y como adelantó ayer LD, los fiscales han solicitado que se desestime la revisión y se mantengan las penas de inhabilitación fijadas por el Tribunal Supremo en su sentencia de octubre de 2019 para el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras (13 años) y los exconsejeros Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa (12 años).
Además, piden 9 años y 2 meses de inhabilitación para la expresidenta del Parlamento Catalán, Carme Forcadell (7 años y 6 meses por los desórdenes públicos agravados y 1 año y 8 meses por la desobediencia); 8 años y 2 meses de inhabilitación para los exconsejeros Joaquim Forn y Josep Rull (6 años y 6 meses de inhabilitación absoluta por los desórdenes públicos agravados y 1 año y 8 meses de inhabilitación especial por la desobediencia); y por último, 5 años de inhabilitación especial para el expresidente de la ANC, Jordi Sánchez, y el expresidente de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart, por el delito de desórdenes públicos agravados.
En el informe de 54 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, los fiscales sostienen que "la derogación de la sedición por ley orgánica 14/2022 de 22 de diciembre, ha eliminado uno de los instrumentos penales de respuesta frente a las agresiones al orden constitucional, debilitando su adecuada protección. Sin embargo, la desaparición de los tipos penales de sedición no equivale a una despenalización de todos los hechos antes subsumibles en ellos ni, en concreto, comporta la despenalización de los hechos que motivaron la condena por ese delito. Por el contrario, la necesidad de aplicación retroactiva de la nueva ley en cuanto resulte favorable al reo obliga a examinar las posibilidades de subsunción de los mismos hechos en los tipos penales vigentes, de manera que sólo si no hubiera encaje posible alguno de los hechos en la nueva normativa, cabría hablar de despenalización".
"Resulta evidente que los hechos consistentes en graves alteraciones del orden público que la sentencia declara probados no se han despenalizado, de manera que, si desaparece el delito de sedición, su encaje normativo apropiado son los desórdenes públicos del artículo 557.1 y 2 CP, un delito éste ya existente con anterioridad sin el cual no hubieran podido tipificarse los hechos como sedición en el caso concreto. Si no se aplica el delito de desórdenes públicos ello significa que no existió sedición, pues estos disturbios contra el orden público fueron el trayecto seguido en el iter criminis para conseguir la desobediencia, la realización del referéndum ilegal y la proclamación de independencia. No hay sedición sin alzamiento público y tumultuario para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales el cumplimiento de las resoluciones judiciales", añade el informe.
Respecto a la malversación, los fiscales afirman que "del examen de tales preceptos se desprende que a los hechos probados de la sentencia les corresponde, al margen de los antes mencionados delitos de desobediencia y de desórdenes públicos agravados, la nueva tipicidad recogida en el art. 432 CP. El factum permite aplicar directamente el nuevo art. 432, el cual sanciona al que se hubiere apropiado, con ánimo de lucro, para si o para un tercero, del patrimonio público que tenían a su cargo".
"El hecho probado relata la apropiación y desvío por los penados de los fondos públicos a fines delictivos y/o ilegales al crear y procurar, mediante un Acuerdo del Gobierno referido en el apartado 8 de los hechos probados y mediante contratos con distintos proveedores que se simularon para otras finalidades, la infraestructura y medios necesarios para la celebración de un referéndum ilegal cuyo desarrollo, que era imprescindible para los fines de los acusados, ante la respuesta de los Tribunales de Justicia solo pasaba por la comisión de un delito de sedición (hoy desobediencia y desórdenes agravados), llamando a la movilización como medio de impedir la actuación judicial, con el último fin de derogar la vigencia de la Constitución en una parte del territorio nacional y declarar la independencia de Cataluña. En síntesis, el dinero se destinó a fines delictivos e ilegales", concluye el escrito.
La Sala Penal del Tribunal Supremo presidida por el magistrado Manuel Marchena recabará todos los informes de Fiscalía, resto de acusaciones y defensas para estudiarlos y posteriormente, dictar un veredicto sobre la revisión de las penas de inhabilitación a los golpistas ya condenados del 1-O.
La instrucción del FGE sobre la malversación
Tal y como adelantó el lunes este diario, el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha emitido este miércoles un decreto para fijar criterio en las revisiones de casos que se hagan a causa de la reforma penal que modificó la malversación, avalando que se mantengan las condenas dictadas con arreglo al artículo 432 del Código Penal vigente en 2015 porque dicha reforma "ha establecido idénticas penas de prisión e inhabilitación", lo que incluye a la sentencia del 1-O.
"No se revisarán las sentencias condenatorias por delitos de malversación apropiatoria dictadas con arreglo al artículo 432 del Código Penal vigente tras la reforma de 2015 puesto que la nueva ley ha establecido idénticas penas de prisión e inhabilitación", ha informado la Fiscalía General del Estado (FGE) en una nota de prensa.
El Ministerio Público explica que "el ánimo de lucro exigido por el nuevo delito de malversación se apreciará en todos los casos en los que el responsable actúe con conciencia y voluntad de disponer del patrimonio público como si fuera propio, destinándolo a fines ajenos a la función pública para conseguir una ventaja o beneficio propio o ajeno de cualquier tipo". "Por consiguiente, el ánimo de lucro también se apreciará cuando el responsable del delito no persiga la obtención de una ventaja patrimonial o un incremento económico personal", subraya.
El Ministerio Fiscal sostiene que la reforma penal "amplía el marco de tutela penal del patrimonio público, pues la introducción del nuevo artículo 433 y la aplicación del artículo 252 del Código Penal implicarán que ninguna conducta malversadora quede impune y que cualquier atentado contra los caudales públicos tenga una respuesta penal".
A ello añade que "la supresión por el legislador de la malversación en su modalidad de administración desleal introducida en el año 2015 solo afectará a los hechos cometidos entre el 1 de julio de 2015 y el 11 de enero de 2023, pues estas conductas no eran delictivas antes de aquella fecha". "En todo caso, la administración desleal del patrimonio público no será impune, sino que seguirá siendo perseguible penalmente tras la reforma de la Ley Orgánica 14/2022", afirma.