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Vocales del CGPJ desnudan el asalto del Gobierno de Sánchez a la justicia ante las instituciones europeas

La misiva de 5 páginas, a la que ha tenido acceso LD, denuncia los hitos principales del asalto judicial del Ejecutivo durante la legislatura.

La misiva de 5 páginas, a la que ha tenido acceso LD, denuncia los hitos principales del asalto judicial del Ejecutivo durante la legislatura.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. | EFE

Un grupo de vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha remitido una carta al comisario de Justicia de la UE, Didier Reynders y a la vicepresidenta de la Comisión Europea, Věra Jourová, denunciando detalladamente el asalto del Gobierno de Pedro Sánchez a la justicia española.

El escrito está firmado por los 5 vocales conservadores José María Macías, Ángeles Carmona, José Antonio Ballestero, Gerardo Martínez y Carmen Llombart. Dichos vocales apuntan que su objetivo es complementar las preguntas sobre el Estado de Derecho de 2023 en España ante la Comisión Europea, ya que las citadas preguntas no fueron sometidas a deliberación en el Pleno del CGPJ y sólo fueron asumidas por 6 de los 18 vocales del Gobierno de los jueces.

La misiva de 5 páginas, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, denuncia los hitos principales del asalto judicial del Ejecutivo de PSOE y Unidas Podemos durante la legislatura.

El CGPJ sigue sin renovarse.

El CGPJ sigue sin renovarse. Durante el año 2022 se tuvo conocimiento de negociaciones entre los grupos parlamentarios con el objetivo de renovar el CGPJ, que concluyeron de manera infructuosa como consecuencia de la crisis de las negociaciones provocada por la modificación del Código Penal a la que después se aludirá y que, entre otros aspectos, ha degradado el castigo de delitos relacionados con la corrupción de funcionarios y autoridades, que debilita el efectivo control de que los fondos públicos se asignan a los fines realmente previstos en las leyes y los presupuestos, con el perjuicio que ello ocasiona a la calidad del Estado de derecho en España.

La Ministra de Justicia y los grupos parlamentarios de los partidos políticos que se integran en el gobierno han expresado su rechazo total a la modificación del modelo de gobierno judicial español para su adaptación a los estándares europeos sobre Estado de derecho, tanto con carácter previo como posterior a la renovación del CGPJ, pese a que las sentencias del TJUE de 2 de marzo de 2021, 15 de julio de 2021 o 6 de octubre de 2021 y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 22 de julio de 2021, 8 de noviembre de 2021 y 3 de febrero de 2022 lo han examinado en relación con otros ordenamientos con modelo idéntico y lo han considerado contrario al Derecho de la Unión Europea.

El bloqueo del Gobierno a los nombramientos judiciales

El planteamiento de los grupos parlamentarios que dan apoyo al gobierno ante las dificultades de renovación del CGPJ consistió en aprobar la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo y privarle de sus competencias en varios ámbitos y, sobre todo, en el relativo a los nombramientos de los altos cargos judiciales, que incluye todos los magistrados del Tribunal Supremo y los presidentes de los tribunales y salas de justicia de grado inferior, así como todos los jueces de la jurisdicción militar.

Esta Ley está perjudicando gravemente el funcionamiento regular de algunos tribunales, como el Tribunal Supremo, cuyos efectivos no se pueden reponer, y también está produciendo unos efectos intensamente nocivos en algunas jurisdicciones, como la militar, la totalidad de cuyos nombramientos, cualquiera que sea su grado, se ve afectada por la limitación de competencias.

La limitación de competencias del CGPJ pese a que su mandato se encuentra prorrogado, debilita de manera considerable la independencia del poder judicial en España desde la perspectiva de los estándares europeos de Estado de derecho. Ese debilitamiento se ha hecho más evidente con las modificaciones sucesivas que se han producido durante el año 2022 en relación con los magistrados del Tribunal Constitucional: al CGPJ le corresponde designar, cada 9 años, a 2 de los magistrados del Tribunal Constitucional, designación que, conforme a la Constitución Española, es simultánea a la de los 2 magistrados que corresponde al gobierno. La Ley Orgánica 4/2021 impidió que el CGPJ pudiera hacer ese nombramiento y no se advirtió que, con ello, se limitaba también al gobierno al ser una exigencia constitucional el nombramiento simultáneo. Ello ha motivado que durante el año 2022 se haya modificado otra vez la Ley Orgánica del Poder Judicial para que el CGPJ recupere esa precisa competencia. Con ello se ha evidenciado una modulación de las competencias del CGPJ a la conveniencia del gobierno. Si se prescinde de ello, resulta incomprensible que se considere irrenunciable el nombramiento de los magistrados de un alto tribunal, como el Tribunal Constitucional, y no las de otro alto tribunal, como el Tribunal Supremo.

El debilitamiento de la independencia del poder judicial desde la perspectiva de los estándares europeos de Estado de Derecho que deriva de la anterior situación es grave y evidente. No se ha proporcionado ni por el gobierno ni por el legislativo una explicación razonable de las razones por las que un CGPJ cuyo mandato está prorrogado no puede ejercer las funciones propias de un órgano con mandato prorrogado. Ello obliga a entender que la razón por la que se ha debilitado la independencia del poder judicial en España, mermando las competencias de su órgano de gobierno, no guarda relación con la situación de prórroga del mandato del CGPJ, sino que se utiliza como fórmula de presión en el debate entre partidos políticos, aunque sea a costa de las exigencias del Estado de derecho.

Las "reformas" del Gobierno y los ataques a los jueces

Las modificaciones legislativas a que nos hemos referido han sido objeto de amplia atención por los medios de comunicación, que han formulado juicios críticos a las modificaciones legislativas producidas durante 2023 para que el CGPJ recuperase parcialmente competencias de las que previamente se le había privado cuando ha sido de la conveniencia del gobierno o para la modificación de las penas de delitos de corrupción que dan un trato más favorable a quienes desvían fondos públicos respecto de su fin legal.

De la misma manera, la iniciativa legislativa dirigida a disminuir los controles sobre la corrección de los nombramientos de los magistrados del Tribunal Constitucional, que motivó que el propio Tribunal Constitucional suspendiera la tramitación de la Ley, ha sido objeto también de amplia controversia y rechazo en los medios de comunicación, con el consiguiente impacto sobre la opinión pública.

Estas reformas han culminado una serie de iniciativas legislativas producidas a partir de octubre del año 2020 que pretendieron inicialmente alterar el régimen de elección de los vocales judiciales del CGPJ para que pudieran ser nombrados por mayorías parlamentarias más reducidas; que han limitado las competencias del CGPJ, debilitando la independencia del poder judicial; que las han recuperado parcialmente cuando ha interesado al gobierno; y que han pretendido eliminar los controles de la regularidad de los nombramientos de magistrados del Tribunal Constitucional, y todo ello se ha llevado a cabo con procedimientos legislativos acelerados, sin participación de los sectores interesados e incluso con limitación de la participación de los grupos parlamentarios de la oposición. Esta continuada sucesión de reformas e intentos de reforma de las normas que rigen el poder judicial, llevadas a cabo en estos términos, inevitablemente trasladan a la ciudadanía una percepción negativa sobre la independencia del poder judicial en España.

Por último, cabe añadir que durante todo ese período, pero también específicamente durante 2023, han sido continuas las manifestaciones públicas insultantes y ataques de miembros del gobierno y del legislativo contra jueces y magistrados con el objetivo de desmerecer su crédito ante la opinión pública, violando con ello nuevamente los estándares de Estado de derecho de la Unión Europea.

La eliminación de la sedición y el 1-O

El 22 de diciembre de 2022 se aprobó una modificación del Código Penal (Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre). En términos resumidos, y pendiente de evaluación por el Tribunal Supremo, despenaliza o degrada la sanción penal de determinadas conductas criminales que durante el año 2017 provocaron un gravísimo conflicto político y jurídico en España. La reforma puede dejar sin contenido buena parte de una sentencia que condenó a altos responsables políticos por delitos de sedición que, además, y para cometer esos delitos, utilizaron fondos públicos, lo que motivó también su condena por una modalidad de corrupción (malversación de fondos públicos).

Esta reforma ha supuesto que no sólo se ha modificado el Código Penal para suprimir el delito de sedición con aparente generalidad pero para dejar sin contenido una sentencia concreta, sino también para limitar el delito de malversación a lo supuestos en los que existe "apropiación" personal de los fondos públicos, pero no se sancionará que a esos fondos se les dé un destino distinto al previsto en la Ley. Ello supone un paso atrás y un debilitamiento de la capacidad del Estado para luchar contra la corrupción de los altos cargos públicos, incluso cuando manejan volúmenes importantes de fondos públicos.

Queda pendiente de determinar por parte de los tribunales sentenciadores el efecto beneficioso que puede producir esta reforma, en relación con corruptos ya condenados, por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable.

La tramitación exprés del las reformas por el Ejecutivo

Durante el año 2022 se ha seguido la misma fórmula de reforma de la legislación que afecta al poder judicial que se inició en 2020: las reformas se llevan a cabo por vía de proposición de ley (iniciativa legislativa directa de los grupos parlamentarios, sin previa elaboración de un proyecto normativo por parte del gobierno), en lugar de la habitual en la práctica constitucional española del proyecto de ley (iniciativa legislativa del gobierno). Con ello, y como consecuencia de la omisión de un previo proyecto normativo que se eleve al parlamento, se elude la participación de todos los órganos consultivos y de los sectores implicados, tanto el Consejo General del Poder Judicial, como los jueces a través de sus asociaciones, como la Comisión de Venecia y demás actores cualificados, en franca violación de los estándares europeos de Estado de Derecho.

Se ha instalado también la práctica de aplicar la tramitación de urgencia y aprobación en lectura única, con lo que las reformas se llevan a cabo en escasas semanas. Incluso se procede, durante la tramitación de normas ajenas al poder judicial, a la alteración de las propuestas legislativa iniciales por vía de enmiendas heterogéneas (es decir, enmiendas ajenas al contenido material de la Ley en tramitación), con lo que no sólo se limita la participación del CGPJ y otros actores jurídicos cualificados, sino que la limitación alcanza también a los grupos parlamentarios de la oposición. Esta situación ha dado lugar a que el Tribunal Constitucional se haya visto obligado, por primera vez en su historia, a suspender la tramitación de una Ley dirigida a modificar el Código Penal y en la que se presentaron enmiendas para modificar otras Leyes de contenido ajeno al Código Penal, concretamente la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con aspectos sustanciales del nombramiento de magistrados del Tribunal Constitucional. Las enmiendas iban dirigidas, entre otros aspectos, a limitar los controles relativos a la legalidad de los nombramientos que realiza el gobierno.

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