La Fiscalía europea ha dado carpetazo esta semana a la investigación sobre el caso de las mascarillas del hermano de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por un posible delito de malversación de fondos europeos.
La investigación a Tomás Díaz Ayuso se inició a iniciativa de la representante de la Fiscalía Europea en España, Concepción Sabadell. Recordamos que Sabadell fue la fiscal del caso Gürtel, la trama de corrupción que afectó al PP, cuando integraba la Fiscalía Anticorrupción en la que permaneció hasta julio de 2020.
Libertad Digital ha tenido acceso al auto de 33 páginas en el que la Fiscalía Europea archiva la investigación contra Tomás Díaz Ayuso por la compra de mascarillas. Dicho auto está firmado por los fiscales europeos delegados Luis Miguel Jiménez Crespo y Olga Muñoz Mota.
Según el comunicado del pasado martes de la Fiscalía Europea, la decisión "fue tomada por la Sala Permanente competente, a propuesta de los Fiscales Europeos Delegados y con el acuerdo de la Fiscal Europea supervisora, Concepción Sabadell".
La confusión sobre el tipo de mascarillas
En la oferta y en su documentación aneja nunca se incluyeron mascarillas FFP2 o FFP3 y que dicha oferta fue aceptada por el órgano administrativo competente. La inclusión en los anexos de la resolución de aceptación de una referencia a mascarillas FFP2 o FFP3 introduce falta de claridad a las cláusulas del contrato que nunca pueden ser interpretadas en perjuicio del contratista. Por otro lado, del intercambio de correos aportado por la defensa entre la sociedad PRIVIET SPORTIVE SL y la Subdirectora General de Contratación del SERMAS parece derivarse que la referencia en las tablas Excel cumplimentadas a mascarillas FFP2-3 estaba ya en el formulario genérico de petición de mascarillas remitido por el SERMAS. De todo lo dicho se estima que no fueron objeto de la adjudicación mascarillas FFP3.
No se incumplió el contrato de emergencia
La entrega de mascarillas amparadas por la norma KN95 no suponía un incumplimiento del contrato de emergencia siempre que dichas mascarillas cumpliesen con los requisitos técnicos necesarios.
Se acredita el pago del transporte
Ha quedado acreditado que el transporte de las mascarillas fue encargado y abonado por PRIVIET SPORTIVE SL.
El precio no era desproporcionado
No existen indicios suficientes para mantener que el precio acordado fuera desproporcionado siempre que la calidad de las mascarillas entregadas coincidiera con la inicialmente ofertada.
La empresa china fabricante tenía acreditación
Tras agotar todas las diligencias absolutamente imprescindibles para el esclarecimiento de los hechos, ha de concluirse que las mascarillas suministradas eran las fabricadas por la empresa Zhangjiangang Xiecheng Mechanical Equipment Co., LTD, empresa que sí figuraba en la base de datos internacional Orbis y cuyo certificado, emitido por SAHNGAI GLOBAL TESTING SERVICES CO LTD, con nombre comercial GTS (Global Testing Services) dispone de acreditación china, aunque AENOR no pudo, al no recibir respuesta de las autoridades chinas pese a las múltiples consultas realizadas, acreditar que pudiesen operar para este tipo de producto.
La comisión de Tomás Díaz Ayuso no fue indebida
De las diligencias practicadas por esta Fiscalía Europea no ha quedado acreditada que la comisión cobrada por D. Tomás Díaz Ayuso supusiese un incremento indebido del precio.
El archivo de la investigación
Se acuerda el archivo del presente FEU por no haberse acreditado la comisión de infracción penal alguna.