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Estupor en el mundo judicial con la petición de indulto del TSJC a Laura Borrás al condenarla: "Es un escándalo"

Fuentes jurídicas consultadas por LD no entienden "cómo el TSJC pide un indulto para una criminal múltiple, que delinquió de manera planificada".

Fuentes jurídicas consultadas por LD no entienden "cómo el TSJC pide un indulto para una criminal múltiple, que delinquió de manera planificada".
La presidenta suspendida del Parlamento catalán, Laura Borràs. | EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha provocado un gran estupor en el mundo judicial al pedir el indulto para la presidenta de Junts, Laura Borrás, en la misma sentencia en la que la condena a cuatro años y medio de cárcel y 13 años de inhabilitación.

Borrás fraccionó contratos para adjudicarlos a dedo a un amigo cuando dirigía la Institución de las Letras Catalanas (ILC) entre 2013 y 2018. La sentencia condena a Borrás por los delitos de prevaricación y falsedad documental y también le impone una multa de 36.080 euros por 18 contratos menores tramitados entre 2013 y 2017. Sin embargo, el propio tribunal propone un indulto parcial para Borrás que rebaje la pena de prisión a no más de dos años, de manera que no tendría que ingresar en prisión.

Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital no entienden "cómo el TSJC puede plantear un indulto para una criminal múltiple, que cometió delitos de manera planificada y sostenida en el tiempo, y que perjudica gravemente el interés general y el crédito de la Administración ante los ciudadanos. Borrás propició que un amigo obtuviera dinero público ilegalmente ¿Qué causa de interés público o justicia material puede concurrir en que Borrás no vaya a la cárcel?".

En la sentencia, el TSJC intenta justificar su petición de indulto a Borrás afirmando que "el art. 4.3 del Código Penal nos abre la posibilidad de acudir al Gobierno de la Nación exponiendo lo conveniente sobre la concesión de indulto cuando, a juicio del Tribunal, de la rigurosa aplicación de las disposiciones legales resulte que la conducta sometida a enjuiciamiento lleve aparejada invariablemente una pena que resulte ser notablemente excesiva. El propio precepto penal citado contempla como parámetros para dar sustento a la propuesta de indulto la constatación de que el daño originado por la acción u omisión típicas resulte de menor entidad y también que las circunstancias personales del autor responsable así lo reclamen".

"En nuestro caso", añade el TSJC, "y en exclusiva referencia a los delitos continuados de falsedad documental, estimamos que la reacción penal que nos obliga a imponer una pena privativa de libertad en duración que en ningún caso puede resultar inferir a los cuatro años, seis meses y un día (mínimo de la mitad superior prevista en el precepto infringido, por efecto de la regla de punición prevista para casos de continuidad delictiva), resulta desproporcionada y excesiva para la realidad que subyace en los comportamientos ya calificados invariablemente como típicos y delictivos. Lo expuesto nos conducirá a elevar al Gobierno una propuesta de indulto parcial de la pena de prisión que impondremos a la Sra. Borràs en aquella parte que vaya a exceder de los dos años".

Las mismas fuentes consultadas por LD señalan al respecto que "aunque el Código Penal recoja la posibilidad de solicitar el indulto, proponerlo en este caso concreto es un escándalo. La falsedad para enmascarar o hacer posible la adjudicación prevaricadora de Borrás si algo hace es agravar la conducta y se condena por ella siempre que concurre. Es incomprensible que se proponga que en este caso no se haga y se finja que no ha existido".

El tribunal que condena y pide indultar a Borrás

El tribunal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que ha condenado a Borrás está compuesto por los magistrados Jesús M. Barrientos Pacho, Fernando Lacaba Sánchez y María Jesús Manzano Meseguer. Ésta última magistrada ha añadido un voto particular en el que considera que Borrás no cometió falsedad documental sino que solo la indujo, por lo que cree que no debería ser condenada a más de 21 meses de prisión, y sostiene que la inhabilitación que se le aplique debe afectar únicamente a cargos con facultad de contratación.

El beneficiario de los contratos, Isaías H., que en el juicio confesó, ha quedado absuelto de prevaricación y condenado por falsedad documental a dos años de cárcel, multa de 2.100 euros e inhabilitación para contratar con las administraciones públicas durante un año y siete meses.

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