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Las opciones de Sánchez para evitar terroristas en las listas como en el caso Bildu: Ley Electoral o Ley de Partidos

Fuentes jurídicas consultadas por LD afirman que "sólo habría que añadir en la Ley del Régimen Electoral la inelegibilidad de terroristas condenados".

Fuentes jurídicas consultadas por LD afirman que "sólo habría que añadir en la Ley del Régimen Electoral la inelegibilidad de terroristas condenados".
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el Congreso de los Diputados | Europa Press

El Gobierno de Pedro Sánchez puede evitar la presencia de terroristas condenados en las listas electorales con una modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) o bien de la Ley de Partidos. Covite denunció que 44 candidatos de las listas electorales de EH Bildu habían sido condenados por haber formado parte o haber colaborado con ETA, 7 de ellos por delitos de sangre.

El partido que lidera Arnaldo Otegi simulaba este martes que retiraba a los siete asesinos de ETA de sus listas para "contribuir a la convivencia y la paz". Según su comunicado, los 7 candidatos renunciarán al cargo en caso de ser elegidos. Además, para diferenciarse de los otros 37 delincuentes terroristas condenados, los 7 etarras dicen que sus "casos concretos han sido más destacados por los hechos", o sea, por los asesinatos cometidos.

Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital afirman que "una pequeña reforma en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General sería suficiente para evitar que los terroristas condenados puedan formar parte de listas electorales. Concretamente, sólo habría que incluir entre las causas de inelegibilidad como cargos públicos a los condenados por terrorismo".

El artículo 6,2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece en la actualidad que son inelegibles "los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena" y "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal". Es decir, no impide que los terroristas que ya han cumplido su pena tras ser condenados puedan presentarse en listas electorales.

Sobre la ilegalización de Bildu

Las mismas fuentes consultadas por LD se refieren a la segunda opción del Ejecutivo para impedir la inclusión de terroristas etarras en los comicios o de sus dirigentes políticos históricos que pasaría por reformar la Ley de Partidos para poder ilegalizar directamente a formaciones como EH Bildu.

"La Ley de Partidos Políticos se concibió en el año 2002 en una época en la que ETA seguía matando. Por ello, la redacción del articulado de esta Ley requiere que la banda terrorista siga atentando para poder ilegalizar a Bildu. Por este motivo, los tres supuestos contemplados en la Ley no encajan y no se puede ilegalizar al partido con la Ley actual", aseguran.

La Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos señala que "un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:

a) Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.

b) Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.

c) Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma.

"La Ley de Partidos Políticos añade a continuación de los tres supuestos de ilegalización una serie de indicios para que los jueces interpreten si se están incurriendo en las causas de ilegalización citadas. Esto ha creado mucha confusión, ya que uno de los indicios es la inclusión en listas electorales de condenados por terrorismo, pero que exista este indicio no significa que se cumpla uno de los tres supuestos para ilegalizar a Bildu", destacan.

Así se recoge textualmente en la Ley de Partidos el indicio sobre la inclusión de terroristas condenados: "Incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas, o mantener un amplio número de sus afiliados doble afiliación a organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento, salvo que hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión".

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