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La Fiscalía rechaza pedir la ilegalización de Bildu porque "constituye una formación política democrática"

El informe, al que ha tenido acceso LD, concluye que "debe rechazarse la posibilidad de instar el procedimiento de declaración de ilegalidad".

El informe, al que ha tenido acceso LD, concluye que "debe rechazarse la posibilidad de instar el procedimiento de declaración de ilegalidad".
Arnaldo Otegi con los candidatos de Navarra y Pamplona. | EFE

La Fiscalía ha rechazado la posibilidad de solicitar la ilegalización de EH Bildu por la inclusión de 44 etarras en sus listas electorales para el 28-M en un informe donde responde a la petición efectuada por la Asociación Profesional Justicia para la Guardia Civil (JUCIL).

El informe de 10 páginas al que ha tenido acceso Libertad Digital, firmado por la jefa de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado y por un fiscal de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, concluye que "en atención a su actividad, la legalidad de sus medios y la compatibilidad de sus fines con los principios democráticos, Euskal Herria Bildu constituye una formación política democrática".

"Por tanto, debe rechazarse la posibilidad de instar el procedimiento de declaración de ilegalidad a que se refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOPP), pues no concurren indicios mínimamente racionales de ninguna de las conductas previstas en el artículo 9.2 LOPP que permitan entrar a valorar los hechos referenciados", resuelve.

Los fiscales analizan este último precepto, el 9.2, según el cual "un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático".

Y determinan que no puede desligarse del 9.3 de esa misma ley, el cual precisa en su apartado c) que un partido será declarado ilegal cuando incluya "regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas".

"Las conductas del artículo 9.3 no son de ninguna manera independientes del aparatado segundo del mismo precepto, no pueden constituir, por sí solas, causa de ilegalización, puesto que siempre han de concurrir previamente los presupuestos de aquél, esto es, la vulneración sistemática de las libertades y los derechos fundamentales, el fomento o la legitimación de la violencia como método para la consecución de fines políticos o el apoyo político a la acción de organizaciones terroristas", sostienen.

En este sentido, subrayan que "ninguna de las conductas descritas en el artículo 9 determina aisladamente la disolución". En concreto, ponen la lupa en "la ausencia de condena expresa del terrorismo" para recalcar que "la doctrina constitucional le ha venido negando la consideración de indicio bastante para acreditar la voluntad defraudatoria".

En el caso concreto de EH Bildu, los fiscales señalan que se trata en realidad de una coalición de dos partidos políticos que "han condenado y condenan públicamente la violencia terrorista y han aceptado y asumido el ejercicio de la actividad política dentro del marco democrático y constitucional".

En lo referente a estos 44 candidatos, afirman que "no consta, acreditado en indicios objetivos, que muestren intención alguna de volver a utilizar la violencia como instrumento al servicio de sus fines e ideales políticos", por lo que "no se aprecia razón alguna para impugnar aquellas candidaturas".

Sobre este extremo, ven "imprescindible" recordar que "ETA se disolvió en el mes de octubre de 2011 --hace ya casi 12 años--" y que desde entonces ni la organización ni sus miembros han vuelto cometer hechos delictivos. "Por consiguiente, es desde esta perspectiva actual que se han de valorar todas las circunstancias concurrentes", fijan.

Sobre la Ley Electoral

Los fiscales también analizan el artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), según el cual son inelegibles "los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena" y "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de terrorismo (...) cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial".

Respondiendo a la asociación de víctimas Dignidad y Justicia (DyJ), que invocó este artículo ante la Audiencia Nacional, cuya Fiscalía ya descartó que esos 44 candidatos incurrieran en esa causa de inelegibilidad, indican que "ha de ser interpretado en sentido restrictivo, pues su aplicación conlleva la privación del ejercicio de un derecho fundamental". Los fiscales exponen que dicho precepto contiene "una doble exigencia", que haya una condena por terrorismo y que haya una condena de inhabilitación que siga vigente, apostillando que "en los 44 supuestos que se citan las personas recogidas en la relación de candidaturas habían cumplido ya sus condenas".

Con todo, manifiestan que "para que el Ministerio Fiscal o la Abogacía del Estado, en representación del Gobierno, hubieran podido impugnar las candidaturas (...), habría sido necesario aportar elementos de prueba que permitieran acreditar que, en este caso, la coalición EH Bildu habría venido a 'continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto o suspendido'".

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