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Las vacaciones contratadas antes de la convocatoria electoral eximirán de estar en una mesa electoral

Además, la JEC exige que los que voten por correo se identifiquen con el DNI al enviar la papeleta o depositar el voto.

Además, la JEC exige que los que voten por correo se identifiquen con el DNI al enviar la papeleta o depositar el voto.
Varias personas ejercen su derecho a voto en la mesa electoral del local parroquial de Recelle, en una mesa que agrupa a varias aldeas del entorno, en Portomarín, O Páramo, Lugo | Carlos Castro / Europa Press

La Junta Electoral Central ha acordado este jueves que sea una excusa válida no formar parte de una mesa electoral cuando suponga la cancelación de un viaje o estancia vacacional, contratados antes de la convocatoria de los comicios del 23J, y haya perjuicio económico o suponga un trastorno grave.

En su reunión de hoy, la JEC ha aprobado una instrucción en la que pide a las Juntas Electorales de Zona (JEZ) que acepten estos términos como alegaciones válidas.

"Si la jornada electoral coincide con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional, que haya sido contratado antes de la fecha de convocatoria de las elecciones, cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante, puede ser considerado como excusa por las JEZ, siempre que se asegure la integración plena de las mesas y que se acredite documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno graves alegados", recoge la resolución.

Exigen DNI para enviar la papeleta

La JEC ha aprobado además una instrucción que exige que todos los electores que voten por correo se identifiquen con el DNI o con un documento análogo en el momento de enviar la papeleta y depositar el voto.

Tras la polémica suscitada con el presunto fraude de votos por correo en Melilla, la JEC ha aprobado esta resolución de cara a las próximas elecciones del 23 de julio.

Ha señalado que, si no se pudiera acudir personalmente a entregar la documentación, se deberá otorgar una autorización para que la entregue otra persona, que deberá estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo.

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