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El socialista Collboni estrena su Alcaldía de Barcelona negándose a poner la bandera de España en el despacho

La ley obliga a poner la bandera nacional en un lugar destacado, visible y de honor cuando se utilicen otras banderas.

La ley obliga a poner la bandera nacional en un lugar destacado, visible y de honor cuando se utilicen otras banderas.
Collboni en su despacho con las banderas catalana y municipal. | Ayuntamiento de Barcelona

El PSOE ha dejado clara su postura frente a España y el separatismo una vez más y por medio de la primera fotografía oficial de trabajo del recién nombrado alcalde de Barcelona, Jaume Collboni. Se suponía que su cartel de presentación partía de la base de que el socialista era la única opción realista de gobernabilidad no separatista para la capital catalana. Pues bien, su primera fotografía oficial ha desvelado que la bandera de España ni está ni se la espera en su despacho, como muestra la instantánea que hoy reproduce Libertad Digital.

La foto ha sido colgada por el propio Ayuntamiento y se encuentra en su propia web oficial. Bajo el titulo "Firmados los primeros decretos del mandato 2023-2027", se relata que "el alcalde de Barcelona, Jaume Collboni, ha firmado los primeros decretos para poner en marcha el nuevo Gobierno municipal y definir la estructura política y ejecutiva inicial del Consistorio, que se completara con la aprobación completa del equipo de gobierno municipal en las próximas semanas". Todo un estreno oficial. Y la foto que acompaña a la noticia muestra a Collboni en su despacho con la bandera de Barcelona y la de Cataluña. Y ni media presencia de la bandera de España, desafiando las indicaciones de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.

El artículo tercero de esta norma señala que "la bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado". El texto añade que "la bandera de España será la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado" y que "la bandera de España será la única que ondee en el asta de los edificios públicos militares y en los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado". Además, apunta que "la bandera de España, así como el escudo de España, se colocará en los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, en las residencias de sus Jefes y, en su caso, en sus medios de transporte oficial". Hasta ahí, Collboni podría argumentar que se trata de indicaciones más genéricas, aunque el sentido parece ya obvio.

Pero el artículo cinco va más al fondo de la cuestión: "Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo siguiente". Y el sexto explica que "cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor" y que "si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño".

Nada de ello parece pensado para esconder la "preeminente". De hecho, es complicado argumentar que se ha respeta el principio por medio de haber escondido la que tiene que ocupar el lugar "destacado, visible" y de "máximo honor".

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