El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado a conocer la resolución avanzada parcialmente la semana pasada en las que ratificaba el 25% de enseñanza en español en tres aulas de escuelas catalanas. En la respuesta a los recursos planteados por las familias, el TSJC falla "reconocer, como situación jurídica individualizada, el derecho de la parte actora a que su hijo reciba, en el colegio y curso en el que sigue sus estudios, una enseñanza efectiva y equilibrada en lengua castellana, que comprenda, aparte de la asignatura o materia correspondiente al aprendizaje de dicha lengua, al menos otra área, materia o asignatura no lingüística curricular que, por su importancia en el conjunto del currículo y su carga lectiva, pueda ser considerada como principal".
Además, el TSJC insiste en la inconstitucionalidad del nuevo marco legal arbitrado por los partidos separatistas y el PSC para evitar la introducción de un porcentaje del 25% de español en la enseñanza obligatoria. Al respecto, la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC insiste en que "el modelo lingüístico introducido por el Decreto Ley 6/22 y la Ley 8/22 es inconstitucional, por infracción del artículo 3 de la Constitución, en relación con el artículo 27 de la misma norma y el artículo 35.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña en la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional en la sentencia núm. 31/2010, en lo que se refiere al carácter oficial del castellano y la proyección que dicha naturaleza impone en la consideración y el uso de dicha lengua en la enseñanza".
También repara la nueva sentencia que "la cuestión se planteó porque la normativa de 2022 generaba una situación de bloqueo de la ejecución del pronunciamiento de la sentencia núm. 5021/2020 (la relativa al 25%), al afectar al global del sistema educativo catalán, de modo que la cuestión no podía resolverse sin plantear la cuestión devolutiva constitucional. Sin embargo, en este caso, en el que se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la madre de un alumno sobre el derecho a la enseñanza en lengua castellana, entendemos que no resulta necesario el planteamiento de la cuestión, dado su carácter excepcional y subsidiario".
"Presencia del castellano insuficiente"
En el apartado práctico, el TSJC destaca que "debe considerarse que la presencia del castellano es insuficiente, teniendo en cuenta las horas lectivas impartidas en esta lengua en los cursos de educación primaria por lo que debemos pronunciarnos sobre la pretensión actuada en este proceso, el derecho del hijo de la actora a recibir enseñanza en castellano, como garantía mínima, en tanto que ello se proyecta a los sucesivos cursos escolares en que el alumno siga en el sistema educativo catalán, y según lo establecido en la doctrina constitucional antes expresada".
"En conclusión, aunque no pueda utilizarse un parámetro porcentual como pedía inicialmente la parte recurrente, el conocimiento preciso de la situación concreta del centro en que sigue sus estudios el alumno afectado permite en este caso establecer una garantía de adecuación del uso de las lenguas oficiales, de acuerdo con el sistema de conjunción lingüística en términos sustancialmente iguales a los solicitados de forma subsidiaria, concretamente, reconociendo el derecho de la actora a que, mientras que su hijo permanezca escolarizado en el sistema educativo catalán, reciba de forma efectiva en castellano, aparte del asignatura o materia correspondiente al aprendizaje de dicha lengua, una o unas materias o asignaturas adicionales que, por su importancia en el conjunto del currículo y su carga lectiva, puedan ser consideradas como principales".
En los fundamentos de derecho de la sentencia, el TSJC apunta que "el uso vehicular normal de las dos lenguas (catalán y español) no debe ser necesariamente simétrico. El peso de una u otra lengua se puede adaptar a las circunstancias. En este sentido ya se ha admitido de antemano un uso superior del catalán en atención a la necesidad de normalización de esta lengua", pero se señala también que la inmersión lingüística "no debe ser entendida como un mandato de enseñanza monolingüe" y que tampoco debe significar "la exclusión del castellano como lengua co-vehicular o su reducción a una presencia residual".
También se destaca que "en el análisis de los casos individuales planteados hasta el momento, la jurisprudencia de este mismo Tribunal y del Tribunal Supremo ha establecido que, con independencia de que el modelo admita flexibilidad en función de las circunstancias, hay un mínimo por debajo del cual no se puede entender que el uso vehicular de la lengua sea normal dentro del sistema. En este sentido se ha fijado un uso vehicular mínimo del 25% de las hormas lectivas, un porcentaje que además de la enseñanza de la propia lengua oficial debe incluir íntegramente al menos el de otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análogo".
La nueva consejera de Educación de la Generalidad, la republicana Anna Simó, ha censurado que el TSJC se "inmiscuya" en estas cuestiones, ha acusado a los jueces de "entrar en campaña" y ha anunciado que que presentará recurso de casación en el Tribunal Supremo.
Reacción de Hablamos Español
Por su parte, Gloria Lago, la presidenta de Hablamos Español, que representa a una de las familias que han pleiteado a favor del 25%, ha destacado que "de lo que hemos podido analizar hasta ahora del texto de esta sentencia, podría deducirse que probablemente vamos a conseguir pronunciamientos similares en otros colegios donde el español no es lengua vehicular ni siquiera en un 25 %. Eso querría decir que, la artimaña ideada por el gobierno catalán con la nueva ley aprobada para sortear las sentencias del 25% no les ha servido de nada".
La sentencia del TSJC coincide con el anuncio por parte de la Generalidad de un nuevo decreto lingüístico que reduce el español a una lengua extranjera en el sistema educativo catalán.