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Bildu filtra sus deseos de activar el mecanismo constitucional que permite al País Vasco fagocitar Navarra

Los proetarras ya controlan Navarra y esperan hacerse con el gobierno vasco en las elecciones del año que viene.

Los proetarras ya controlan Navarra y esperan hacerse con el gobierno vasco en las elecciones del año que viene.
El líder proetarra de EH Bildu, Arnaldo Otegi. | Europa Press

Bildu sabe que controla Navarra gracias al PSOE. Y ha empezado a preparar el terreno para un plan que pretende activar una vez haya dado un paso previo: el de alcanzar el poder del Gobierno regional del País Vasco. Los de Arnaldo Otegi saben que han obtenido más voto global que el PNV en las dos últimas contiendas electorales -el 28-M y el 23-J- y si consiguen arrebatar la presidencia vasca al PNV tienen claro que empezarán a trabajar para activar la denominada como Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución Española, un mecanismo que permite la absorción de Navarra por el País Vasco. Para los proetarras sería el logro, al menos parcial, de su ansiada Euskal Herria. Para Navarra, el fin de su existencia como comunidad foral.

La clave de esta batalla se centra en al Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución. Un punto que señala que "en el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen". Para aceptar la validez de dicha iniciativa "será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos".

No se trata de un mecanismo sencillo de lograr. Y, en principio, debería resultarle difícil a Bildu conseguir el respaldo necesario en el mencionado referéndum. Pero Bildu ya ha empezado a filtrar entre sus filas el deseo de trabajar en la dirección necesaria para lograr esa meta: la de empezar a construir su soñada Euskal Herria. Al menos, por lo que respecta a la parte española de los que los separatistas y proetarras vascos reclaman como su supuesta tierra natural.

El momento para activar esta disposición es delicado y Bildu lo sabe. Y es que, "si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distinto período del mandato del Órgano Foral competente, y en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo mínimo que establece el artículo 143". El 143 marca un plazo mínimo de cinco años.

La historia de esta disposición es singular y muy representativa de las ganas del separatismo vasco de anular la Comunidad Foral Navarra. Esta disposición surgió como un supuesto de "iniciativa autonómica singular", tal y como declaró el Tribunal Constitucional en su sentencia 16/1984, de 6 de febrero.

En el año 1978, fecha de aprobación del texto constitucional, se elaboró igualmente el Real Decreto-ley 1/1978, de 4 de enero, que fijaba las reglas del régimen preautonómico para el País Vasco. Este texto, en su artículo primero, establecía que las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya podrían decidir libremente su plena incorporación al Consejo General del País Vasco a través de sus respectivas Juntas Generales. Pero incluía la mención a Navarra, en cuyo caso determinaba que debía ser el "Organismo foral competente" el que activase ese mismo mecanismo.

Pese a ello, seguía siendo necesario un procedimiento para que Navarra pudiera materializar aquélla decisión y así, ese mismo día, el Real Decreto-ley 2/1978, de 4 de enero, reguló que, "El Gobierno, de acuerdo con la Diputación Foral de Navarra, determinará el Órgano foral competente a quien corresponde la decisión a que se refiere la disposición transitoria primera del Decreto-Ley 1/1978." Tal determinación se plasmó en otro texto: el Real Decreto Paccionado de 26 de enero de 1979, que en su artículo primero determinó lo siguiente: "Se constituye el Parlamento Foral de Navarra al amparo de lo que establece el art. 1 del Real Decreto-Ley 2/1978, que será el órgano foral competente a los efectos establecidos en las disposiciones citadas".

Y Bildu ve cada vez más claro que el PSOE-PSN sería capaz de respaldarle incluso en este punto para activar el mecanismo de absorción de Navarra por el País Vasco.

La Diputación Foral de Navarra celebró en 1979 sus elecciones democráticas para la designación de setenta miembros que constituyeron la Asamblea de Navarra que se reunió por primera vez el 23 de abril de aquel año. Los partidos políticos que concurrieron a tales elecciones fueron: UCD que consiguió 20 escaños; PSOE que obtuvo 15; UPN que obtuvo 13; HB que logró 9; Agrupaciones electorales de Merindad, 7; Nacionalistas vascos, 3; Partido Carlista, 1; Unión Navarra de Izquierdas, 1 y Agrupación electoral de independientes forales navarros, 1.

Y la iniciativa de integración al País Vasco se presentó a ese Parlamento navarro, siendo rechazada por la Comisión de Régimen Foral el 17 de diciembre de 1979. Después de ello, de hecho, se optó por la elaboración de un pacto ratificado por las Cortes que daría origen a la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, modificada en 2001.

Pero la Disposición Transitoria Cuarta ha quedado como "una manifestación más, en un largo proceso, del deseo de ciertos sectores de vínculos entre Navarra y País Vasco, que nunca llegaría a cuajar por la vinculación del pueblo navarro a su peculiar régimen foral", como explica la documentación del Congreso de los Diputados. Pero ahora Bildu quiere reactivar el proceso: el de acabar con la Comunidad Foral Navarra para que sea absorbida por el País Vasco.

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