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Conde-Pumpido y Campo, obligados a abstenerse en el TC ante una Ley de amnistía del Gobierno sobre el 1-O

Fuentes jurídicas consultadas por LD apuntan que "Conde-Pumpido debe abstenerse en todas las causas de 1-O y Campo fue el ministro de los indultos".

Fuentes jurídicas consultadas por LD apuntan que "Conde-Pumpido debe abstenerse en todas las causas de 1-O y Campo fue el ministro de los indultos".
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, este miércoles en el palacio de la Zarzuela en Madrid. | EFE

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, y el magistrado izquierdista, Juan Carlos Campo, están obligados a abstenerse ante una eventual Ley de amnistía del Gobierno de Pedro Sánchez sobre el golpe del 1-O.

La Ley de amnistía tendría que tramitarse como una proposición de Ley y no proyecto de Ley, al estar el Ejecutivo en funciones. Por tanto, no se pedirían informes a los órganos consultivos como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la Fiscalía o el Consejo de Estado. Dicha norma se convertiría en la moneda de cambio del PSOE para conseguir el apoyo del partido de Carles Puigdemont de cara a la investidura.

Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital aseguran que "Conde-Pumpido debe abstenerse en todas las causas que lleguen al Constitucional relacionadas con el 1-O". El propio Conde-Pumpido decidió apartarse de los recursos sobre el golpe en abril de 2021 después de que LD desvelase una intervención en el Congreso en noviembre de 2017, en la que se refirió implícitamente a los delitos de sedición o malversación cometidos por los golpistas.

En dicha declaraciones, Conde-Pumpido denunciaba que en Cataluña "el fenómeno adquiere un carácter singular si los que agitan esta bandera pretendidamente democrática para subvertir la Constitución situándose deliberadamente al margen del Derecho no se integran en grupos marginales como cabría pensar, sino que están cómodamente instalados al frente de las instituciones. O en casos que nosotros hemos tenido que analizar en el Tribunal Constitucional concretamente de instituciones autonómicas".

"Y disponen por ello", añadía, "de la preeminencia de los medios y de los instrumentos que les proporciona el propio marco constitucional para garantizar el autogobierno de su Comunidad incluida la disposición de cantidades relevantes de dinero público". Es decir, Conde-Pumpido hablaba sobre la subversión de la Constitución y la disposición de dinero público para dichos fines.

Las mismas fuentes consultadas por LD afirman que "el magistrado Juan Carlos Campo también tendría que abstenerse ante una Ley de amnistía del 1-O, ya que era el ministro de Justicia en el Ejecutivo de Sánchez cuando se concedieron los indultos a los golpistas". Además, el propio Campo se opuso en 2019 a que el propio Gobierno del que formaba parte se planteara conceder esta medida de gracia a los líderes golpistas al estar fuera de la Constitución: "La amnistía no cabe".

En la actualidad, el Tribunal Constitucional está compuesto por 7 magistrados izquierdistas y 4 conservadores. Con la abstención de Conde-Pumpido y Campo habría mayoría izquierdista de 5 magistrados izquierdistas frente a 4 conservadores. No obstante, los populares podrían haber conseguido que la votación empatase 5 a 5.

"Si el PP hubiera exigido al PSOE elegir en el Senado al magistrado que le correspondía designar durante la última renovación del Constitucional, habría empate de 5 a 5 ante una Ley de amnistía. Los populares han cometido un enorme error al no exigir a los socialistas el magistrado del Senado. Esto obligaría a la vicepresidenta izquierdista Inmaculada Montalbán a ejercer su voto de calidad para declarar constitucional la eventual ley de amnistía. Decantar una decisión judicial tan relevante por el voto de calidad sería un escándalo", concluyen.

El dique de los jueces ante la amnistía del 1-O

Los jueces y tribunales afectados por la posible Ley de amnistía sobre el golpe del 1-O que elabore el Gobierno de Pedro Sánchez podrán presentar una cuestión de inconstitucionalidad para dejar en suspenso su aplicación. Los jueces podrán recurrir a una herramienta legal que suspendería la aplicación de la amnistía durante un tiempo: la cuestión de inconstitucionalidad.

Este mecanismo sólo puede ser promovido, de oficio o a instancia de parte, por jueces y tribunales y han de hacerlo cuando consideren que una norma con rango de ley aplicable al proceso del que conocen y de cuya validez dependa la decisión que hayan de adoptar en el mismo pueda ser contraria a la Constitución. El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad determina la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión y, de ser admitida, hasta que resuelva definitivamente la cuestión.

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