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Estrasburgo revisará la condena del Supremo a los golpistas del 1-O

El TEDH ha informado a los condenados de que el pasado 19 de septiembre se celebró "un examen preliminar" sobre la admisión de sus casos.

El TEDH ha informado a los condenados de que el pasado 19 de septiembre se celebró "un examen preliminar" sobre la admisión de sus casos.
Los golpistas condenados por el 1-O. | EFE

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha admitido a trámite los recursos de nueve condenados por el golpe del 1-O contra la sentencia del Tribunal Supremo por la que se les impuso penas de hasta 13 años de prisión e inhabilitación por delitos de sedición y malversación. Los magistrados han dado plazo a España hasta el próximo 12 de enero para presentar sus alegaciones.

El tribunal europeo ha notificado este mismo viernes su decisión al exvicepresidente catalán, Oriol Junqueras; a los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull, Dolors Bassa, Joaquim Forn, Josep Rull; a la expresidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell; al expresidente de la ANC, Jordi Sànchez y al expresidente de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart.

En la resolución del TEDH, consta que los condenados han alegado que han visto vulnerado, entre otros, el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que fija que "nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional" y que contempla que tampoco podrá ser impuesta "una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida".

En este sentido, las defensas de los golpistas se han mostrado en contra de la interpretación que ha hecho el Supremo del delito de sedición y del delito de malversación de caudales públicos. Sobre este extremo, cabe recordar que el alto tribunal les condenó a penas de entre 12 y 13 años de prisión y de inhabilitación.

Los golpistas también ha alegado ante el TEDH que han visto vulnerados los artículos 10 y 11 del Convenio Europeo, en referencia a los derechos de libertad de expresión y de reunión, al haber sido condenados por sedición cuando "simplemente habían alentado a la gente a participar en manifestaciones en defensa del proceso de independencia y a participar en un referéndum sobre la independencia de Cataluña".

En el marco de sus recursos, algunos de los condenados también se han amparado en el artículo 5 del Convenio , relativo a la libertad y a la seguridad-, al considerar que el tiempo que pasaron en prisión fue "desproporcionado". Asimismo, han hecho referencia, entre otros, al artículo 6, que contempla el derecho a un proceso equitativo.

Sus quejas han llegado al TEDH después de que agotarán la vía en España cuando el Tribunal Constitucional les denegó el amparo. Aunque el TEDH aún tardará en pronunciarse, el tribunal ha informado a los condenados de que el pasado 19 de septiembre se celebró "un examen preliminar" sobre la admisión de sus casos.

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